RES. Nº 010508-2023-R/UNMSM.- Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos



RES. Nº 010508-2023-R/UNMSM.- Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 010508-2023-R/UNMSM


Lima, 13 de septiembre del 2023

Visto el Expediente Digital con Registro de Mesa de Partes General Nº 41000-20230000120, sobre Aprobación de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Rectoral Nº 08655-R-18 de 31 de diciembre de 2018 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

Que el Artículo 3º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria establece que la Universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica, con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural;

Que por la Ley Nº 31520 se modifican algunos artículos de la Ley Nº 30220, entre ellos el artículo 1º el mismo que ha quedado redactado con el siguiente texto: "(...) Tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Política del Perú. El estatuto de las universidades se desarrolla con respeto a la Constitución y a las leyes. (...)";

Que según el inciso c) del artículo 51º del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos: "La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones: (...). c) Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de planeamiento de la universidad, aprobados por el Consejo Universitario. (...)";

Que el artículo 55º inciso d) del antes mencionado Estatuto dispone: El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones: (...) d) Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de unidades académicas, centros o institutos de investigación, para lo cual debe presentar el informe técnico académico-administrativo debidamente sustentado. (...)";

Que el dispositivo legal antes mencionado en su aplicación, resulta concordante con el artículo 235º del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, que señala que la estructura orgánica básica de la Universidad se encuentra establecida en la Ley Universitaria, en el Estatuto y en los documentos de gestión internos, la misma que es de carácter flexible en el nivel que corresponda, a efectos de adaptarse a los nuevos escenarios que se pudieran presentar;

Que mediante Oficios Nºs. 331-OGPL-2023 y 001768-2023-OGPL-2023 la Oficina General de Planificación remite para su aprobación el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos con los documentos técnicos que lo sustentan;

Que con Informe Virtual Nº 0632-OGAL-R-2023 la Oficina General de Asesoría Legal opina por la continuidad del trámite;

Que el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de setiembre de 2023 acordó aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad, dejar sin efecto legal alguno toda disposición que se oponga y que se eleve a la Asamblea Universitaria para la respectiva ratificación;

Que cuenta con Proveídos Nºs. 027-CU-23 y 013671-2023-R-D/UNMSM de fecha 12 de setiembre de 2023 del Despacho Rectoral autorizando lo solicitado; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas a la Rectora por la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y con cargo a dar cuenta a la Asamblea Universitaria;

SE RESUELVE:

1º.-
Aprobar el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS según Anexo que en fojas sesenta y siete (67) forma parte de la presente Resolución.

2º.- Dejar sin efecto legal alguno toda disposición que se oponga a la presente Resolución Rectoral.

3º.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad gestionar la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Oficina General de Imagen Institucional la publicación de esta Resolución en el Portal Electrónico de la Universidad.

4º.- Encargar a la Dirección General de Administración, a la Oficina General de Planificación, Facultades y dependencias de la Universidad, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JERI GLORIA RAMÓN RUFFNER DE VEGA
Rectora

RUBÉN ATANACIO NÚÑEZ HIJAR
Secretario General

[El Peruano: 02/02/2024]



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