Instituyen a nivel nacional el Centro digital de servicios "Clic Sunarp"
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00015-2024-SUNARP/SN
Lima,1 de febrero de 2024
VISTOS:
El Informe Técnico N° 014-2024-SUNARP/DTR del 29 de enero de 2024, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 233-2024-SUNARP/OPPM del 30 de enero de 2024, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 075-2024-SUNARP/OAJ del 31 de enero de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia, por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone de un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública con la finalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano;
Que, mediante Decreto Supremo N° 085-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Transformación Digital al 2030, se define la ciudadanía digital como el estado en el cual una persona, ciudadano o ciudadana, es agente de su propio devenir usando los medios digitales (asociados a internet) como habilitadores de niveles de bienestar;
Que, en atención a la norma precedente, se habilita los centros de ciudadanía digital, como aquellos espacios de acceso público o implementados en locales institucionales, con conexiones de banda ancha para que la población acceda a contenidos y aplicaciones de Gobierno Electrónico;
Que, el Objetivo Prioritario 3 de la Política Nacional de Transformación Digital al 2030, garantiza la disponibilidad de servicios públicos digitales e inclusivos, predictivos y empáticos con la ciudadanía;
Que, la Sunarp viene desarrollando un proceso de modernización integral con la finalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios a la ciudadanía, encontrándose dentro de esta línea de acción el desarrollo de nuevos productos registrales;
Que, en el marco del desarrollo e implementación de nuevos servicios registrales, se encuentran aquellos de acceso gratuito, los cuales, si bien no constituyen servicios de prestación en exclusividad o procedimientos registrales, ambos sujetos al pago de tasa registral, brindan determinada información de interés para el ciudadano que coadyuve a la realización de su trámite o gestión administrativa, tal es el caso de la "Consulta Vehicular", "Consulta de Propiedad", "Síguelo", "Conoce Aquí", "Visor: BGR", entre otros;
Que, así también, se han venido implementando mejoras destinadas a fortalecer la virtualidad en la prestación de los servicios públicos registrales sujetos al pago de tasa registral, como en el Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL a través del acceso a una serie de certificados de publicidad emitidos inmediatamente mediante firma digital con agente automatizado; o en el Sistema de Intermediación Digital - SID de la Sunarp, posibilitando iniciar un procedimiento de inscripción registral electrónico por parte de los despachos notariales del país, ciudadanos, gestores acreditados para la inmatriculación vehicular, municipalidades, entre otros;
Que, en ese contexto emerge la necesidad de que las oficinas registrales implementen progresivamente centros digitales de servicios para los ciudadanos, bajo la denominación: "Clic Sunarp", los cuales se configuran como salas interactivas debidamente acondicionadas y equipadas con tecnología para que el ciudadano asuma un rol activo en el uso de los servicios digitales que brinda la Sunarp, los cuales son prestados de manera inmediata, generando valor público para la ciudadanía;
Que, asimismo, es preciso asegurar al ciudadano óptimas condiciones de uso a los servicios digitales que presta la Sunarp, por lo que el Centro digital de servicios: "Clic Sunarp" comprende, además, la orientación correspondiente; facilitando su usabilidad, comprensión y réplica de los servicios;
Que, la Zona Registral N° IX - Sede Lima, ha implementado el servicio "Clic Sunarp" en la oficina de Lima Norte y en la oficina del Registro de Bienes Muebles, siendo oportuno instituir el Centro digital de servicios: "Clic Sunarp", para su implementación, a nivel nacional, conforme a la capacidad operativa de cada Zona Registral;
Que, la presente resolución cuenta con la opinión favorable de la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización conforme a los documentos de vistos;
De conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP-SN, contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Centro digital de servicios "Clic Sunarp"
Instituir a nivel nacional el Centro digital de servicios "Clic Sunarp", para el uso, por parte de los ciudadanos, de los servicios digitales que brinda la Sunarp.
Artículo 2.- Acondicionamiento de espacio para brindar el servicio
Los jefes de las zonas registrales son responsables de la evaluación permanente de la capacidad operativa en infraestructura, a fin que dispongan el acondicionamiento de un área específica en las oficinas registrales a su cargo que permita brindar el servicio señalado en el artículo precedente.
Artículo 3. - Entrada en vigencia
El servicio aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 4. - Publicación
Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
[El Peruano: 05/02/2024]
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