ORDENANZA N° 557-MPM.- Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Estructura Orgánica y Organigrama de la municipalidad



ORDENANZA N° 557-MPM.- Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Estructura Orgánica y Organigrama de la municipalidad
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Estructura Orgánica y Organigrama de la municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL N° 557-MPM


Moyobamba, 7 de diciembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de fecha 6 de diciembre de 2023;

VISTO:

El Dictamen N° 021-2023-MPM/CM/C-PPDICPM, de fecha 01 de diciembre de 2023; Informe Legal N° 584-2023-MPM/OAJ, del 01 de diciembre de 2023; Informe N° 073-2023-MPM/GM/GPEPyDI/APEyE/RRPG, de fecha 29 de noviembre de 2023; Nota Informativa N° 182-2023-MPM/SR, de fecha 24 de noviembre de 2023; Acta N° 23-2023-MPM/C-PPyDI, del 24 de noviembre de 2023; Informe Legal N° 496-2023-MPM/OAJ, de fecha 23 de agosto de 2023; Informe N° 0037-2023-GPEPyDI/MPM; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 26º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de la legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana y por los contenidos en la Ley Nº 27444;

Que, la normativa antes aludida, en su artículo 40º, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; precisando en su artículo 9º, numerales 8) y 19) que, corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, así como aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales";

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción; posteriormente, con Resolución de Secretaría de Integridad Pública N.º 001-2019-PCM/SIP de fecha 24 de julio de 2019, se aprueba la Directiva Nº 001-2019-PCM/SIP "Lineamientos para la implementación de función de integridad en las entidades de la Administración Pública", con la finalidad de asegurar la efectiva implementación de la función de integridad pública;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado modificado con el Decreto Legislativo Nº 1446, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, conforme establece el artículo 6º de la Ley Nº 27658, el diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos, se deben regir por los siguientes criterios: (a) Las funciones y actividades que realice la Administración Pública, a través de sus dependencias, entidades y organismos, debe estar plenamente justificada y amparada en sus normas; (b) Las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes y; (c) En el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines;

Que, el Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, modifica al Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y modificado con Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, precisando en su artículo 46º que, se requiere la aprobación o modificación del ROF, según corresponda en los siguientes supuestos: a) Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización; b) Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización; c) Por reasignación o modificación de funciones, sin que se modifique la estructura orgánica;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 007-2020-PCM/SGP, se aprueba la "Norma Técnica Nº 01-2020-PCM/SGP/SSAP que establece modelos de organización para municipalidades", la cual tiene como finalidad que las municipalidades adopten el modelo que más se ajuste a sus características y a las necesidades de las personas de su jurisdicción. Coligiéndose que, la organización debe ser diseñada para obtener en la mejor forma posible los objetivos estratégicos; debiendo ajustarse la estructura de la organización a los requerimientos estratégicos de la institución, facilitar el desarrollo de las actividades operativas de la municipalidad y el desarrollo del trabajo de las personas en un clima de armonía y cooperación;

Que mediante Ordenanza Nº 333-2016/MPM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Moyobamba;

Que, mediante Informe Nº 0037-2023-GPEPyDI/MPM, la Gerencia de Planeamiento Estratégico, Presupuesto y Desarrollo Institucional, ante la solicitud de la Gerencia Municipal propone la Ordenanza que Aprueba el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF); Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad Provincial de Moyobamba; con la finalidad de incrementar el nivel de eficiencia y eficacia, mejorar la atención al ciudadano, así como optimizar el uso de recursos públicos, instrumento que guarda congruencia con las competencias previstas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, normas de los sistemas administrativos previstos en el artículo 46º de la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en base a las normas sustantivas que otorgan funciones a los puestos de gobiernos locales; por lo que recomienda que la modificación del ROF sea aprobado;

Que, a través de Informe Legal Nº 496-2023-MPM/OAJ, de fecha 23 de agosto de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, cumple con los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM; en tal sentido, recomienda derivar lo actuado al Concejo Municipal para su trámite correspondiente,

Que, mediante la Nota Informativa N° 182-2023-MPM/SR, del 24 de noviembre de 2023, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, remite a la Secretaría General el Acta N° 23-2023-MPM/C-PPyDI, por medio del cual los miembros de la referida comisión acuerdan devolver a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional el presente expediente para las reformas y modificaciones correspondientes;

Que, según Informe N° 073-2023-MPM/GM/GPEPyDI/APEyE/RRPG, de fecha 29 de noviembre de 2023, el Área de Planeamiento Estratégico y Estadística remite el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, según la normatividad vigente, exactamente el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias; incluyendo las reformas y modificaciones efectuadas, para su revisión, análisis, evaluación y posterior aprobación por el Concejo Municipal, previo informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, mediante Informe Legal N° 584-2023-MPM/OAJ, de 01 diciembre de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que de la propuesta de Ordenanza que aprueba el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF); Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, ha sido planteada siguiendo los lineamientos del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y su modificatoria, estando arreglada a derecho y guardando concordancia con la normatividad de la materia; por lo que emite opinión legal favorable correspondiendo su aprobación mediante Ordenanza;

Que, a través del Dictamen Nº 021-2023-MPM/C-PPDI, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, recomienda al Concejo Municipal aprobar la Ordenanza que aprueba el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF); Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad Provincial de Moyobamba;

Que, a través del Artículo 2° de la Resolución N° 0193-2023-JNE, de fecha 6 de noviembre de 2023, el Jurado Nacional de Elecciones, resuelve CONVOCAR a don Ronald Garate Chumbe, identificado con DNI N.° 44108868, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Ernesto Peña Robalino, para lo cual le otorga la credencial que lo faculta como tal;

Estando a los considerandos expuestos y de conformidad a las facultades establecidas conferidas por el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, con el voto mayoritario de los regidores asistentes a la sesión, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF), ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA

Artículo Primero.- APROBAR
el Reglamento de Organización y Funciones (ROF); Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 333-MPM, del 1 de marzo de 2016, así como toda norma y disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y demás órganos y unidades orgánicas el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentario la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y el texto íntegro del ROF en el portal web del mencionado diario; y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el portal del Estado Peruano y en el portal institucional www.munimoyobamba.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RONALD GARATE CHUMBE
Alcalde

[El Peruano: 05/02/2024]



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