D. U. Nº 001-2024.- Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias en materia económica y financiera para garantizar la continuidad de las contrataciones efectuadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 010- 2023, para la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en las zonas declaradas en Estado de Emergencia a consecuencia de desastres o peligros inminentes



D. U. Nº 001-2024.- Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias en materia económica y financiera para garantizar la continuidad de las contrataciones efectuadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 010- 2023, para la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en las zonas declaradas en Estado de Emergencia a consecuencia de desastres o peligros inminentes
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DECRETO DE URGENCIA Nº 001-2024

DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LAS CONTRATACIONES EFECTUADAS EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2023, PARA LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO EN LAS ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA A CONSECUENCIA DE DESASTRES O PELIGROS INMINENTES


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea el SINAGERD como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, en el artículo 6 de la norma antes citada, se definen los componentes y procesos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, entre ellos, la Gestión Reactiva, como el conjunto de acciones y medidas destinadas a enfrentar los desastres ya sea por un peligro inminente o por la materialización del riesgo, que comprende, entre otros, los procesos de prevención y reducción del riesgo referido a las acciones que se orientan a evitar la generación de nuevos riesgos en la sociedad y a reducir las vulnerabilidades y riesgos existentes en el contexto de la gestión del desarrollo sostenible; así como los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, referidos a las acciones que se realizan con el fin de procurar una óptima respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas, así como la rehabilitación de los servicios básicos indispensables, permitiendo normalizar las actividades en la zona afectada por el desastre;

Que, en el marco de sus funciones de gestión del riesgo de desastres, el Estado tiene la obligación de realizar acciones de prevención de inundaciones, identificando puntos críticos, zonas que presentan desbordes e inundaciones periódicas (que se agudizan cada año) y otras zonas que tienen características de desborde potencial, por la recurrencia de fenómenos hidrometeorológicos y de eventos extremos, que hacen necesaria la ejecución de acciones para reducir el riesgo de afectación a la población, la infraestructura, bienes y servicios públicos y privados;

Que, el comportamiento hidrológico de los ríos y quebradas son cíclicos, cuya magnitud de caudales máximos puede variar dependiendo de las condiciones hidrometeorológicas cuya intensidad puede oscilar entre moderada, fuerte y extraordinaria, como resulta ser el Fenómeno El Niño; en este último caso, los impactos negativos son significativos en tanto afectan los derechos fundamentales de la población por la pérdida de vidas, daños a su integridad física, destrucción de su propiedad, entre otros; impactando en todos los sectores con destrucción de producción e infraestructura (carreteras, colegios, centros de salud, infraestructura de riego, saneamiento, entre otros) e incidiendo en el desarrollo económico del país;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2023, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el marco de las emergencias declaradas con ocasión de intensas precipitaciones pluviales, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Año Fiscal 2023, a efectuar la adquisición, almacenamiento, traslado e instalación de Módulos Temporales de Vivienda (MTV) para la atención de la población afectada o damnificada en caso de peligro inminente o desastres, a consecuencia del impacto de peligros generados por fenómenos de origen natural, en las circunscripciones territoriales que cuenten con declaratoria de Estado de Emergencia vigente; facultándolo a adquirir los MTV mediante los núcleos ejecutores del Programa Nacional "Compras a MYPErú";

Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 010-2023, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento realizó las contrataciones para la adquisición y entrega de 1,750 MTV; sin embargo, el proceso de traslado de la República Popular de China hasta el puerto del Callao que se encontraba a cargo del contratista, se vio afectado por la demora de la empresa naviera en transportar dichos componentes; circunstancia que debido a la demora en los procesos de selección para la adquisición de los MTV, llevado a cabo desde mayo hasta setiembre de 2023, al ser declarados desiertos por incumplimiento de los requisitos por parte de los postores; y, al corto cronograma de ejecución de dicho proceso de contratación, impactaron difiriendo al presente año la entrega de los MTV, el uso de los recursos autorizados por el Decreto de Urgencia N° 010-2023 y la atención de la población afectada o damnificada en caso de peligro inminente o desastres, a consecuencia del impacto de peligros generados por fenómenos de origen natural, en las circunscripciones territoriales que cuenten con declaratoria de Estado de Emergencia vigente;

Que, asimismo, debe considerarse que mediante Decreto Supremo N° 121-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lima, Pasco y de la Provincia Constitucional del Callao, detallados en el Anexo de dicha norma, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, la Dirección de Respuesta del INDECI considerando cuatro documentos emitidos por órganos técnicos, en el Informe Situacional N° 000021-2023-INDECI/ DIRES, señala que se ha identificado que persisten las condiciones de peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, con base a lo cual, mediante Decreto Supremo N° 141-2023-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia detallado en el considerando precedente, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 25 de diciembre de 2023, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2024-PCM se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Cusco, Huancavelica, Lima, Loreto y San Martín, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte de dicho decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2024-PCM se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Madre de Dios, Pasco, Puno, San Martín y Tacna, que se encuentran detallados en el Anexo de dicho decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, en los Decretos Supremos señalados, se comprende al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento como una de las entidades del Poder Ejecutivo que participa de la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan en situaciones de peligro inminente, o de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, en el actual contexto de Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y el Fenómeno El Niño, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, que permitan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento garantizar la continuidad de las contrataciones efectuadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 010-2023, que resulten necesarias para brindar atención a las personas en situación de vulnerabilidad en las zonas declaras en Estado de Emergencia a nivel nacional, a efectos de mitigar los riesgos, vulnerabilidades, daños o impactos a la población, infraestructura, bienes y servicios públicos y privados, asociados al peligro inminente de la ocurrencia del Fenómeno El Niño;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto


El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, que permitan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, garantizar la continuidad de las contrataciones efectuadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 010-2023, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el marco de las emergencias declaradas con ocasión de intensas precipitaciones pluviales, que resulten necesarias para brindar atención a las personas en situación de vulnerabilidad en las zonas declaras en Estado de Emergencia a nivel nacional, a efectos de mitigar los riesgos, vulnerabilidades, daños o impactos a la población, infraestructura, bienes y servicios públicos y privados, por la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) como consecuencia del Fenómeno El Niño.

Artículo 2.- Autorización para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático

2.1
Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 53 199 059,00 (CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a los saldos de libre disponibilidad de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, para garantizar la continuidad de las contrataciones efectuadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 010-2023.

2.2 Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exceptuado de lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como de los numerales 11.1 y 11.3 del artículo 11 y del inciso i) del numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector público para el Año Fiscal 2024.

Artículo 3.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

El Titular del pliego bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, los cuales no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de agosto de 2024.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

[El Peruano: 20/02/2024]



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