DECRETO DE URGENCIA Nº 002-2024
DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA LA CONTINUIDAD Y EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES POR LA OCURRENCIA DEL FENÓMENO EL NIÑO
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea el SINAGERD como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, mediante el artículo 6 de la norma antes citada, se definen los componentes y procesos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, entre ellos, la Gestión Reactiva, como el conjunto de acciones y medidas destinadas a enfrentar los desastres ya sea por un peligro inminente o por la materialización del riesgo, que comprende, entre otros, los procesos de preparación, en el marco del artículo 29 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM;
Que, en el marco de sus funciones de gestión del riesgo de desastres, el Estado tiene la obligación de realizar acciones de prevención de inundaciones, identificando puntos críticos, zonas que presentan desbordes e inundaciones periódicas (que se agudizan cada año) y otras zonas que tienen características de desborde potencial, por la recurrencia de fenómenos hidrometeorológicos y de eventos extremos, que hacen necesaria la ejecución de acciones para reducir el riesgo de afectación a la población, la infraestructura, bienes y servicios públicos y privados;
Que, el comportamiento hidrológico de los ríos y quebradas son cíclicos, cuya magnitud de caudales máximos puede variar dependiendo de las condiciones hidrometeorológicas cuya intensidad puede oscilar entre moderada, fuerte y extraordinaria, como resulta ser el Fenómeno El Niño; en este último caso, los impactos negativos son significativos en tanto afectan los derechos fundamentales de la población por la pérdida de vidas, daños a su integridad física, destrucción de su propiedad, entre otros; impactando en todos los sectores con destrucción de producción e infraestructura (carreteras, colegios, centros de salud, infraestructura de riego, saneamiento, entre otros) e incidiendo en el desarrollo económico del país;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 016-2023, Decreto de Urgencia que dicta medidas para la ejecución de actividades ante el peligro inminente de la ocurrencia del Fenómeno El Niño, se autoriza a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) a ejecutar actividades de limpieza, descolmatación, conformación de dique con material propio o de préstamo y servicio de habilitación de caja hidráulica, en cauces de ríos y quebradas, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Áncash, Lima e Ica, destinadas a reducir los riesgos, vulnerabilidades, daños o impacto ante el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño, para cuyo financiamiento se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 225 675 271,00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; siendo el plazo de vigencia del referido Decreto de Urgencia hasta el 31 de diciembre de 2023;
Que, en el mismo periodo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 016-2023 y debido al contexto del comportamiento hidrológico anómalo ocasionado por el Fenómeno El Niño, diferentes entidades públicas y privadas realizaron de forma concurrente, actividades de limpieza y descolmatación de ríos y quebradas; situación que generó una imprevisible escasez en el mercado de proveedores de bienes y servicios con experiencia, maquinaria adecuada y personal mínimo necesario para la ejecución de dichas actividades y su culminación dentro de los periodos previstos;
Que, la situación imprevisible de escasez antes detallada, afectó de forma directa las contrataciones efectuadas por la ARCC en el marco del Decreto de Urgencia Nº 016-2023, en tanto generó retrasos en los procesos de selección y en la etapa de ejecución contractual de las contrataciones de los servicios necesarios para la ejecución de las actividades autorizadas en el marco del citado Decreto de Urgencia;
Que, al 31 de diciembre del Año Fiscal 2023, fecha en la que culminó la vigencia de la ARCC, se han identificado que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 016-2023, existen contrataciones de servicios descritas en el Anexo A del referido Decreto de Urgencia, que requieren acciones para su culminación y/o ejecución;
Que, asimismo, se debe considerar que mediante Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, que se encuentran detallados en el Anexo de dicho Decreto Supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente; el cual ha sido prorrogado de manera sucesiva a través del Decreto Supremo N° 089-2023-PCM, Decreto Supremo N° 110-2023-PCM, Decreto Supremo N° 130-2023-PCM y Decreto Supremo N° 006-2024-PCM, siendo la última prórroga por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 4 de febrero de 2024, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción de muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, en el actual contexto de Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, que permitan a la ANIN asumir de manera inmediata la culminación de las contrataciones de servicios en curso; así como la ejecución de las contrataciones pendientes de ejecución a nivel nacional, a efectos de reducir los riesgos, vulnerabilidades, daños o impactos a la población, infraestructura, bienes y servicios públicos y privados, asociados al peligro inminente de la ocurrencia del Fenómeno El Niño;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, que permitan que la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) asuma de manera inmediata la culminación de las contrataciones de servicios en curso realizadas por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) en el marco del Decreto de Urgencia N° 016-2023; así como la ejecución de las contrataciones de servicios pendientes de ejecución a nivel nacional, previstas en el Anexo A del referido Decreto de Urgencia y que resultan necesarias para mitigar la posible afectación de la población, la infraestructura, bienes y servicios públicos y privados, mediante la reducción de los riesgos, vulnerabilidades, daños o impacto por la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) como consecuencia del Fenómeno El Niño.
Artículo 2.- Ejecución de acciones de emergencia y autorización de Transferencia de Partidas
2.1 Autorizar a la ANIN a asumir de manera inmediata la culminación de las contrataciones de servicios en curso que hayan sido realizadas por la ARCC en el marco del Decreto de Urgencia N° 016-2023; y, a ejecutar las actividades pendientes de limpieza, descolmatación, conformación de dique con material propio o de préstamo y servicio de habilitación de caja hidráulica, en cauces de ríos y quebradas, en los puntos críticos identificados en el Anexo A del referido Decreto de Urgencia.
2.2 Para efectos de la autorización prevista en el numeral precedente se faculta a la ANIN a realizar las acciones administrativas respectivas para cumplir la finalidad del Decreto de Urgencia N° 016-2023.
2.3 El listado de las contrataciones en curso y las que se encuentren pendientes de ejecución, cuya culminación está a cargo de la ANIN en el marco de la autorización otorgada en el numeral 2.1 del presente artículo, son aprobadas mediante Resolución Jefatural de la ANIN, en un plazo máximo de hasta cinco (5) días calendario de la vigencia de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
2.4 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 80 754 220,00 (OCHENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, a favor del Pliego 029 Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), para financiar lo dispuesto en el numeral 2.1 del presente artículo, conforme al siguiente detalle:
DE LA:
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 80 754 220,00
===========
TOTAL EGRESOS: 80 754 220,00
===========
A LA:
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 029 : Autoridad Nacional de Infraestructura
UNIDAD EJECUTORA 01 : Autoridad Nacional de Infraestructura
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006412 : Intervenciones Extraordinarias del Fenómeno El Niño - FEN
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 80 754 220,00
===========
TOTAL EGRESOS: 80 754 220,00
===========
2.5 El titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de recursos aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, remitiendo una copia de la resolución dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego involucrado instruye a las respectivas unidades para que elaboren las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 3.- Del control
3.1 Dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al término de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, la ANIN remite a la Presidencia del Consejo de Ministros, un informe final para la evaluación correspondiente conforme a sus competencias, así como a la Contraloría General de la República, a efectos de la fiscalización y/o supervisión correspondiente. Asimismo, se faculta a la ANIN a elaborar el informe final a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 016-2023, sobre la base de la información alcanzada por la ARCC al 31 de diciembre de 2023, el mismo que se remite en el plazo señalado en el presente numeral.
3.2 Las acciones que se ejecuten con cargo a los recursos transferidos y/o habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia, se sujetan al Sistema Nacional del Control y a las acciones de supervisión a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en el marco de sus competencias.
Artículo 4.- Responsabilidades y obligaciones sobre el uso de recursos
4.1 El titular del pliego comprendido en la aplicación de la presente norma es responsable de su adecuada aplicación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en dicha aplicación, conforme a la normatividad vigente.
4.2 Para efectos de lo establecido en la presente norma, constituye eximente de responsabilidad de servidores/as y funcionarios/as públicos/as, haber actuado con la debida diligencia comprobada en los casos que terceros actúen por dolo o fraude, ajenos a su voluntad.
4.3 El titular del pliego comprendido en la aplicación de la presente norma debe elaborar y publicar en su sede digital, un informe final sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos y/o habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia, así como publicar y dar cuenta a la Contraloría General de la República, de cada uno de los contratos suscritos para el cumplimiento de las actividades autorizadas a la ANIN ante la probable ocurrencia del Fenómeno El Niño.
Artículo 5.- Limitación del uso de los recursos
Los recursos que se transfieren en virtud al presente Decreto de Urgencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 6.- Financiamiento
Lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, se financia con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 2.4 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 7.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de mayo de 2024, salvo lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Autorización para realizar transferencias financieras a favor de organismos internacionales y entidades públicas
Autorizar a la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), en el marco de los convenios de administración de recursos establecidos en el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), a realizar transferencias financieras a favor de organismos internacionales, así como a favor de entidades públicas, en el marco del artículo 14 de la Ley N° 31841, para la ejecución y desarrollo de proyectos o programas de inversión a cargo de la ANIN. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular de la ANIN, previo informe favorable de su Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces. La resolución que aprueba las transferencias financieras se publica en el diario oficial El Peruano. Lo establecido en la presente disposición no irroga mayores recursos al tesoro público.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
[El Peruano: 20/02/2024]
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