R. M. N° 030-2024-EF/15.- Actualizan montos fijos vigentes aplicables a bienes sujetos al Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo



R. M. N° 030-2024-EF/15.- Actualizan montos fijos vigentes aplicables a bienes sujetos al Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Actualizan montos fijos vigentes aplicables a bienes sujetos al Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 030-2024-EF/15


Lima, 29 de enero del 2024

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2001-EF/15 y normas modificatorias, se establecen disposiciones para la aplicación de factores de actualización monetaria de los montos fijos del Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo;

Que, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial establece que los montos fijos establecidos o actualizados en el Nuevo Apéndice III o Nuevo Apéndice IV, vigentes, pueden ser actualizados anualmente siempre que la variación porcentual del IPC sea igual o superior al uno por ciento (1%); tratándose de los montos fijos del Nuevo Apéndice III adicionalmente la ratio de volatilidad del IPC del rubro combustibles y lubricantes debe ser menor de 1,50;

Que, resulta conveniente actualizar los montos fijos vigentes del Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y la Resolución Ministerial Nº 026-2001-EF/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Los montos fijos por concepto del Impuesto Selectivo al Consumo aplicables a los bienes sujetos al Sistema Específico, contenidos en el Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, serán los señalados en el Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial entra en vigencia el 01 de marzo de 2024.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO
NUEVO APÉNDICE IV


B. PRODUCTOS AFECTOS A LA APLICACIÓN DE MONTO FIJO:
PARTIDAS ARANCELARIASPRODUCTOSSOLES
2203.00.00.00CervezaS/ 2,51 por litro
2402.20.10.00/2402.20.20.00Cigarrillos de tabaco negro y Cigarrillos de tabaco rubioS/ 0,37 por cigarrillo
2403.99.00.00Sólo: Tabaco o tabaco reconstituido, concebido para ser inhalado por calentamiento sin combustión.S/ 0,31 por unidad
2208.20.21.00PiscoS/ 2,48 por litro

D. PRODUCTOS SUJETOS ALTERNATIVAMENTE AL SISTEMA ESPECÍFICO (MONTO FIJO), AL VALOR O AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO:

(...)

BIENESSISTEMAS
Partidas ArancelariasProductosGrado AlcohólicoLiteral B del Nuevo Apéndice IV -Específico(Monto Fijo)
2204.10.00.00/2204.29.90.002205.10.00.00/2205.90.00.002206.00.00.002208.20.22.00/2208.70.90.002208.90.20.00/2208.90.90.00Líquidos alcohólicos0°hasta 6°S/ 1,33 por litro
Más de 6° hasta 12°S/ 2,68 por litro
Más de 12° hasta 20°S/ 2,89 por litro
Más de 20ºS/ 3,97 por litro

[El Peruano: 30/01/2024]




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