Actualizan montos fijos vigentes aplicables a bienes sujetos al Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 030-2024-EF/15
Lima, 29 de enero del 2024
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2001-EF/15 y normas modificatorias, se establecen disposiciones para la aplicación de factores de actualización monetaria de los montos fijos del Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo;
Que, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial establece que los montos fijos establecidos o actualizados en el Nuevo Apéndice III o Nuevo Apéndice IV, vigentes, pueden ser actualizados anualmente siempre que la variación porcentual del IPC sea igual o superior al uno por ciento (1%); tratándose de los montos fijos del Nuevo Apéndice III adicionalmente la ratio de volatilidad del IPC del rubro combustibles y lubricantes debe ser menor de 1,50;
Que, resulta conveniente actualizar los montos fijos vigentes del Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y la Resolución Ministerial Nº 026-2001-EF/15;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Los montos fijos por concepto del Impuesto Selectivo al Consumo aplicables a los bienes sujetos al Sistema Específico, contenidos en el Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, serán los señalados en el Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial entra en vigencia el 01 de marzo de 2024.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
NUEVO APÉNDICE IV
B. PRODUCTOS AFECTOS A LA APLICACIÓN DE MONTO FIJO:
PARTIDAS ARANCELARIAS | PRODUCTOS | SOLES |
2203.00.00.00 | Cerveza | S/ 2,51 por litro |
2402.20.10.00/2402.20.20.00 | Cigarrillos de tabaco negro y Cigarrillos de tabaco rubio | S/ 0,37 por cigarrillo |
2403.99.00.00 | Sólo: Tabaco o tabaco reconstituido, concebido para ser inhalado por calentamiento sin combustión. | S/ 0,31 por unidad |
2208.20.21.00 | Pisco | S/ 2,48 por litro |
D. PRODUCTOS SUJETOS ALTERNATIVAMENTE AL SISTEMA ESPECÍFICO (MONTO FIJO), AL VALOR O AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO:
(...)
BIENES | SISTEMAS | ||
Partidas Arancelarias | Productos | Grado Alcohólico | Literal B del Nuevo Apéndice IV -Específico(Monto Fijo) |
2204.10.00.00/2204.29.90.002205.10.00.00/2205.90.00.002206.00.00.002208.20.22.00/2208.70.90.002208.90.20.00/2208.90.90.00 | Líquidos alcohólicos | 0°hasta 6° | S/ 1,33 por litro |
Más de 6° hasta 12° | S/ 2,68 por litro | ||
Más de 12° hasta 20° | S/ 2,89 por litro | ||
Más de 20º | S/ 3,97 por litro |
[El Peruano: 30/01/2024]
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