Cronograma de Pagos
Para los profesores contratados y auxiliares de educación bajo la Ley 29944, el pago del bono por escolaridad se realizará en la planilla de pagos de junio del 2024.
¿Quiénes Reciben el Bono?
El bono por escolaridad se otorga a diversos funcionarios y trabajadores del sector público, incluyendo a nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, docentes universitarios, personal de la salud, obreros del sector público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, pensionistas, servidores penitenciarios, y trabajadores del sector público bajo el régimen laboral de la actividad privada.
Requisitos para el Beneficio
El personal beneficiado debe cumplir con condiciones como estar laborando en la fecha de vigencia de la norma, contar con una antigüedad mínima de tres meses, y recibir el bono en forma proporcional en caso de no contar con el tiempo requerido.
Detalles Importantes
El bono por escolaridad no está sujeto a descuentos por cargas sociales ni aportaciones al Sistema Privado de Pensiones. Además, no constituye base de cálculo para reajustes en remuneraciones, bonificaciones o pensiones. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) queda autorizado para emitir disposiciones complementarias según sea necesario.
Este beneficio busca reconocer el esfuerzo del personal del sector público y garantizar el acceso a la educación de calidad.
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