R. VM. N° 169-2023-MINEDU.- Aprueban las «Bases para el Proceso Único de Admisión 2024 a los Colegios de Alto Rendimiento»



R. VM. N° 169-2023-MINEDU.- Aprueban las «Bases para el Proceso Único de Admisión 2024 a los Colegios de Alto Rendimiento»
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban las "Bases para el Proceso Único de Admisión 2024 a los Colegios de Alto Rendimiento"

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 169-2023-MINEDU


Lima, 21 de diciembre de 2023

VISTOS, el Expediente N° DEBEDSAR2023-INT-0450539; el Informe N° 00508-2023-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBEDSAR de la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; el Informe N° 02117-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01702-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 027-2014-MINEDU, se declara de interés nacional el servicio educativo dirigido a estudiantes de alto desempeño del país y señala que el Estado es el encargado de promover y brindar un servicio educativo con altos estándares de calidad nacional e internacional a aquellos estudiantes que demuestran un alto desempeño académico, artístico y/o deportivo;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 274-2014-MINEDU, se crea el "Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño", modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 446-2014-MINEDU, N° 438-2016-MINEDU, N° 603-2017-MINEDU y N° 315-2021-MINEDU, y actualizado por las Resoluciones Ministeriales N° 537-2019-MINEDU y N° 139-2023-MINEDU, quedando denominado como "Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes y alto desempeño académico, deportivo y/o artístico", el cual tiene como objetivo proporcionar a los estudiantes de alto desempeño de la Educación Básica Regular un servicio educativo con altos estándares de calidad nacional e internacional que permita fortalecer sus competencias personales, académicas, artísticas y/o deportivas para constituir una red de líderes capaces de contribuir al desarrollo local, regional, nacional y mundial;

Que, con la Resolución Ministerial N° 587-2023-MINEDU, se aprueba los "Lineamientos para la prestación del servicio educativo en instituciones y programas educativos de Educación Básica para el año 2024", el cual tiene como objetivo establecer los lineamientos para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de las diferentes modalidades de la Educación Básica a nivel nacional durante el año 2024, que respondan a las necesidades de aprendizaje de los estudiantes y al contexto en el que se desenvuelven, para fortalecer la calidad educativa y la acción descentralizada y articulada, en el marco de la política educativa del sector;

Que, bajo el marco normativo antes señalado, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00508-2023-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBEDSAR, elaborado por la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento, a través del cual propone y sustenta la necesidad de aprobar las "Bases para el Proceso Único de Admisión 2024 a los Colegios de Alto Rendimiento", que tiene por objetivo establecer las disposiciones para el desarrollo del Proceso Único de Admisión de estudiantes a los Colegios de Alto Rendimiento correspondiente al año 2024 (en adelante, la propuesta);

Que, el Proceso Único de Admisión 2024 tiene como ejes principales los siguientes: i) uso de recursos digitales para la inscripción, ii) evaluación presencial y/o virtual, iii) uso de pruebas estandarizadas en las evaluaciones, iv) dos (02) fases de evaluación (primera y segunda fase), v) sedes descentralizadas en cada región (COAR u otras sedes), vi) apoyo con locales de evaluación de las instituciones educativas de la educación básica y vii) cumplimiento de los protocolos de seguridad y salud vigentes establecidos por el Ministerio de Salud. Además, el referido proceso único de admisión es flexible y considera las circunstancias que pudieran presentarse en el marco del Fenómeno del Niño 2024, contemplando acciones de contingencia y coordinación permanente en la ejecución del proceso de admisión a fin de permitir un proceso de admisión participativo, descentralizado e inclusivo que salvaguarde la integridad y salud de los postulantes y sus familias;

Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED) y de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación (OTIC);

Que, mediante el Informe N° 02117-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable; por cuanto, se encuentra alineada a los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación y desde el punto de vista presupuestal, su aprobación no irrogará gastos adicionales a los ya programados en el Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, a través del Informe N° 01702-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la propuesta normativa, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU, se delega a la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2023, entre otras facultades y atribuciones, emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU y, en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las "Bases para el Proceso Único de Admisión 2024 a los Colegios de Alto Rendimiento"; las mismas que, como anexo, forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA
Viceministra de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 23/12/2023]




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