Crean la Plataforma de Consulta Pública de Grados y Títulos de Educación Superior
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 675-2023-MINEDU
Lima, 18 de diciembre de 2023
VISTOS, el Expediente N° DITEN2023-INT-0241767, los Informes N° 01178-2023-MINEDU/SPE-OTIC-USI, N° 01689-2023-MINEDU/SPE-OTIC-USI y N° 02091-2023-MINEDU/SPE-OTIC-USI de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, los Informes N° 01207-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, N° 01258-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, N° 01369-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, N° 01634-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y el Oficio N° 06156-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 01530-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01530-2023-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00812-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal a) del artículo 18.1 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece como requisito general para postular a la Carrera Pública Magisterial, poseer título de profesor o de licenciado en educación, otorgado por una institución de formación docente acreditada en el país o en el exterior. En este último caso, el título debe ser revalidado en el Perú;
Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944 establece que, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el literal a) del artículo 18.1 de la Ley de Reforma Magisterial, se reconocen los títulos de profesor o de licenciado en educación otorgados por los institutos y escuelas superiores autorizados por el Ministerio de Educación;
Que, el artículo 40 de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, crea el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos de los Institutos de Educación Superior, a cargo del Ministerio de Educación. Asimismo, establece que el Ministerio de Educación emite los lineamientos y normas complementarias para su implementación, precisando que los Institutos de Educación Superior deben registrar los títulos de técnico y profesional técnico; así como el grado de bachiller técnico en el referido registro, en tanto que las Escuelas de Educación Superior deben registrar el título profesional, de segunda especialidad y los grados de bachiller, en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria;
Que, el artículo 87 del Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado con el Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, establece que el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos se sujeta a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y otras normas de la materia;
Que, según lo dispuesto por la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, la Dirección Regional de Educación (DRE) debe visar y registrar en el Registro de Títulos Profesionales los títulos otorgados por los Institutos de Educación Superior Pedagógica (IESP) y los títulos otorgados por los Institutos Superiores de Educación (ISE) en carreras pedagógicas, que se hayan presentado al proceso de revalidación. Asimismo, la DRE debe reportar mensualmente al Ministerio de Educación, los títulos y duplicados registrados;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, siendo uno de los objetivos alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía haciendo uso de tecnologías de la información que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos;
Que, la Política Nacional de Transformación Digital al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 085-2023-PCM, busca articular una agenda común que genere valor y promueva la sinergia entre todos los actores involucrados: el gobierno, el sector privado, la sociedad civil, la academia y la ciudadanía. Esto implica una visión holística de la política digital a nivel nacional y su coordinación entre distintos actores y niveles de gobierno, que permitan la interacción de la ciudadanía con herramientas y medios digitales para satisfacer necesidades individuales o colectivas;
Que, a través de los Informes N° 01207-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, N° 01258-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, N° 01369-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, N° 01634-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y el Oficio N° 06156-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente propone y sustenta la necesidad de crear la Plataforma de Consulta Pública de Grados y Títulos de Educación Superior, que permita a la comunidad educativa y ciudadanía en general el acceso a la información registrada de los grados y títulos, otorgados por los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES);
Que, mediante los Informes N° 01178-2023-MINEDU/SPE-OTIC-USI, N° 01689-2023-MINEDU/SPE-OTIC-USI y N° 02091-2023-MINEDU/SPE-OTIC-USI, la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, manifiesta su participación en la prestación del soporte técnico para la implementación de la Plataforma de Consulta Pública de Grados y Títulos de Educación Superior;
Que, la propuesta cuenta con las opiniones favorables de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), de la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID), dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), y de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación (OTIC), dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE);
Que, mediante el Informe N° 01530-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto dependiente de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, en el marco de sus competencias y funciones, considera viable la propuesta, en tanto que, desde el punto de vista de planificación, su objetivo y alcance se encuentran alineados a los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal se cuenta con los recursos para su implementación y no requiere de recursos adicionales por lo que la creación de la Plataforma de Consulta Pública de Grados y Títulos de Educación Superior estará sujeta a la disponibilidad presupuestal del Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, asimismo, con el Informe Nº 01530-2023-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio Nº 00812-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED; en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación de la Plataforma de Consulta Pública de Grados y Títulos de Educación Superior
Aprobar la creación de la Plataforma de Consulta Pública de Grados y Títulos de Educación Superior, administrada por el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGEST) y la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID), como una herramienta digital que permita a la comunidad educativa y ciudadanía en general el acceso a la información registrada de los grados y títulos, otorgados por los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES).
Artículo 2.- Implementación y soporte técnico de la Plataforma
La Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGEST) y la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID), en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, implementan la Plataforma de Consulta Pública de Grados y Títulos de Educación Superior. Por su parte, la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación (OTIC) brinda el soporte técnico para el adecuado funcionamiento de la Plataforma.
Artículo 3.- Uso de la Plataforma
Disponer que las instancias de gestión educativa descentralizada, a través de sus oficinas de recursos humanos o las que hagan sus veces, utilicen de manera obligatoria la Plataforma de Consulta Pública de Grados y Títulos de Educación Superior en todos los concursos y evaluaciones que se desarrollen en el sector Educación.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRIAM PONCE VERTIZ
Ministra de Educación
[El Peruano: 19/12/2023]
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