R. M. N° 637-2023-MINEDU.- Aprueban dos Fichas de Homologación



R. M. N° 637-2023-MINEDU.- Aprueban dos Fichas de Homologación
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban dos Fichas de Homologación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 637-2023-MINEDU


Lima, 30 de noviembre de 2023

VISTOS, los Expedientes N° MPD2023-EXT-0465860 y N°0465820; los Informes N° 00682-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP, N° 00783-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP y N° 00827-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP elaborados por la Dirección de Educación Primaria; los Oficios N° 01138-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR, N° 01331-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR y el Memorándum N°00703-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Memorándum N° 00705-2023-MINEDU/SG-OGA de la Oficina General de Administración, el Informe N° 00855-2023-MINEDU/SG-OGA-OL de la Oficina de Logística; el Informe N° 01573-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, (en adelante el TUO de la Ley), establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS. Una vez aprobadas las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación;

Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, (en adelante el Reglamento del TUO de la Ley), establece que, mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de calificación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS;

Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento del TUO de la Ley señala que la aprobación, la modificación y la exclusión de la ficha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS. Dichos actos cuentan con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y se publican en el Diario Oficial "El Peruano". La facultad del Titular a que se refiere este numeral es indelegable;

Que, mediante la Resolución Jefatural N° 069-2020-PERÚ COMPRAS, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 16 de julio de 2020, se aprueba la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS denominada "Proceso de Homologación de Requerimientos" (en adelante, la Directiva), la cual conforme a lo establecido en su acápite IV es de cumplimiento obligatorio por los ministerios que uniformizan los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través del proceso de Homologación, en aplicación del TUO de la Ley;

Que, el numeral 7.5 de la Directiva establece que la Ficha de Homologación es el documento estándar mediante el cual los ministerios uniformizan sus requerimientos, estableciendo las características técnicas especificadas y/o requisitos de calificación y/o condiciones de ejecución, dentro del ámbito de sus competencias;

Que, respecto a la solicitud de opinión a PERÚ COMPRAS, el numeral 8.10 de la Directiva, precisa que concluida las actividades señaladas en los numerales 8.6, 8.7 y 8.9, los ministerios solicitarán a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS emitir opinión respecto a la viabilidad del proyecto de Ficha de Homologación. Asimismo, sobre el contenido del Expediente de Solicitud de opinión a PERÚ COMPRAS se precisa que deberá adjuntar entre otros, el proyecto de Ficha de Homologación y el Informe Técnico sustentado;

Que, el numeral 8.13 de la Directiva referido a la aprobación de la Ficha de Homologación, señala que con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, respecto de la viabilidad del proyecto de Ficha de Homologación, el Ministerio iniciará el procedimiento que corresponda para su aprobación, el cual deberá realizarse en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la notificación de la opinión favorable por parte de PERÚ COMPRAS;

Que, asimismo, el sub numeral 8.13.1 de la Directiva, establece que contando con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, la Ficha de Homologación será aprobada mediante Resolución Ministerial, la cual será publicada en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, finalmente, el sub numeral 8.13.2 de la Directiva, señala que el Ministerio deberá remitir a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS la Resolución de aprobación y la Ficha de Homologación aprobada, el mismo día de publicada en el Diario Oficial "El Peruano", a efectos de gestionar su incorporación en la "Relación de Fichas de Homologación vigentes" publicada en el portal institucional de PERÚ COMPRAS;

Que, mediante los Informes N° 00682-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP y N° 00783-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP, la Dirección de Educación Primaria de la Dirección General de Educación Básica Regular del MINEDU, la cual tiene entre sus funciones diseñar y promover el uso de los recursos educativo-pedagógicos y tecnologías de la información en la educación primaria en coordinación con el órgano competente, en su calidad de área usuaria, elabora y sustenta el contenido de dos (2) Fichas de Homologación "Servicio de impresión de documentos en offset a color en papel bond, de 75 g/m2 de 20,5 cm x 27 cm, vertical encuadernado" y "Servicio de impresión de documentos en offset a color en papel bond de 75 g/m2 de 32 cm x 27 cm horizontal encuadernado", con códigos CUBSO 8212150400391955 y 7315190400391800, respectivamente; así como, la utilidad o beneficio que derivaría de la homologación y criterios de priorización en la medida que se trata de un bien de uso masivo e identificado como estratégico para el Sector;

Que, a través de los Oficios N° 01138-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR y N° 01331-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR la Dirección de Educación Básica Regular propone aprobar las Fichas de Homologación y remite los proyectos de fichas a PERÚ COMPRAS solicitando su opinión favorable, respecto de la viabilidad de los dos (2) proyectos de Fichas de Homologación, en cumplimiento a lo establecido en la Directiva para la posterior emisión de la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, mediante el Oficio N° 000672-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, presentado al Ministerio de Educación con fecha 27 de noviembre de 2023, el Jefe de PERÚ COMPRAS, remite el Informe N° 000209-2023-PERÚ COMPRAS-DES, elaborado por la Dirección de Estandarización y Sistematización, mediante el cual señala que luego de haber realizado las evaluaciones respectivas al expediente para la viabilidad del proyecto de dos (2) Fichas de Homologación, "Servicio de impresión de documentos en offset a color en papel bond, de 75 g/m2 de 20,5 cm x 27 cm, vertical encuadernado" y "Servicio de impresión de documentos en offset a color en papel bond de 75 g/m2 de 32 cm x 27 cm horizontal encuadernado", cumple con las disposiciones generales y específicas previstas en la Directiva Nº 006-2020-PERÚ COMPRAS; por lo que, emite opinión favorable respecto de la viabilidad de los proyectos de Fichas de Homologación materia de aprobación;

Que, con el Memorándum N° 00705-2023-MINEDU/SG-OGA, la Oficina General de Administración remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica el Informe N°00855-2023-MINEDU/SG-OGA-OL elaborado por la Oficina de Logística y el Memorándum N° 00703-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR que adjunta el Informe N° 00827-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP de la Dirección de Educación Primaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, solicitando la aprobación de las dos (2) Fichas de Homologación correspondientes, mediante Resolución Ministerial;

Que, a través del Informe N° 01573-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINEDU concluye que contando con los informes técnicos de los órganos competentes y la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, resulta legalmente viable que por Resolución Ministerial se aprueben las dos (2) Fichas de Homologación, en el marco de lo establecido en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 30225 y modificatorias, y el sub numeral 8.13.1 de la Directiva;

Que, en ese sentido, corresponde que por Resolución Ministerial se proceda con la aprobación de las Fichas de Homologación señaladas, en cumplimiento de lo establecido en el sub numeral 8.13.1 de la Directiva;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF,su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, la Resolución Jefatural N° 069-2020-PERÚ COMPRAS de la Central de Compras Públicas-PERÚ COMPRAS, que aprueba la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS denominada "Proceso de Homologación de Requerimientos"; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar dos (2) Fichas de Homologación, las mismas que, como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:

ÍtemCódigo CUBSOProyectos de Fichas de Homologación
18212150400391955Servicio de impresión de documentos en offset a color en papel bond, de 75 g/m2 de 20,5 cm x 27 cm, vertical encuadernado.
27315190400391800Servicio de impresión de documentos en offset a color en papel bond de 75 g/m2 de 32 cm x 27 cm horizontal encuadernado.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación-SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General remita las Fichas de Homologación a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, el día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRIAM PONCE VERTIZ
Ministra de Educación

[El Peruano: 02/12/2023]



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