LEY Nº 31955.- Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024 (SEPARATA ESPECIAL)



LEY Nº 31955.- Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024 (SEPARATA ESPECIAL)
CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024

LEY Nº 31955


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2024

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1. Objeto de la Ley


1.1. La presente ley tiene por objeto regular las condiciones para el endeudamiento del sector público para el Año Fiscal 2024, de conformidad con el artículo 9 del Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.

1.2. Para efectos de la presente ley, cuando se menciona "Decreto Legislativo" se hace referencia al Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, o norma que lo sustituya.

Artículo 2. Comisión anual

La comisión anual, cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas en el artículo 37 del Decreto Legislativo, es equivalente al 0,1 % sobre el saldo adeudado de la operación correspondiente.

Artículo 3. Montos máximos autorizados para la concertación de operaciones de endeudamiento externo e interno

3.1. Se autoriza al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 572 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a lo siguiente:

1. Sectores económicos y sectores sociales, hasta US$ 2 063 000 000,00 (DOS MIL SESENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).

2. Apoyo a la balanza de pagos, hasta US$ 509 000 000,00 (QUINIENTOS NUEVE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).

3.2. Se autoriza al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/ 27 089 311 283,00 (VEINTISIETE MIL OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), destinado a lo siguiente:

1. Sectores económicos y sectores sociales, hasta S/ 1 500 000 000,00 (MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES).

2. Apoyo a la balanza de pagos, hasta S/ 25 095 000 000,00 (VEINTICINCO MIL NOVENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES).

3. Defensa Nacional, hasta S/ 460 000 000,00 (CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES).

4. Bonos ONP, hasta S/ 34 311 283,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES).

[El Peruano: 06/12/2023]



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