RES. N° 000193-2023-MIGRACIONES.- Aprueban la Metodología para la determinación de la multa establecida en el literal d) del artículo 190 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350



RES. N° 000193-2023-MIGRACIONES.- Aprueban la Metodología para la determinación de la multa establecida en el literal d) del artículo 190 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES

Aprueban la "Metodología para la determinación de la multa establecida en el literal d) del artículo 190 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350"

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000193-2023-MIGRACIONES


Breña, 15 de noviembre del 2023

VISTOS:

El Informe N° 001418-2023-UCT-MIGRACIONES de fecha 26 de octubre de 2023; de la Unidad de Contabilidad y Tesorería de la Oficina de Administración y Finanzas, el Memorando Nº 004681-2023-OAF-MIGRACIONES, de fecha 26 de octubre de 2023, de la Oficina de Administración y Finanzas; el Informe Nº 000335-2023-DIROP-MIGRACIONES de fecha 2 de noviembre de 2023, de la Dirección de Operaciones; el Informe Nº 000394-2023-SCM-MIGRACIONES de fecha 3 de noviembre de 2023, de la Subdirección de Control Migratorio de la Dirección de Registro y Control Migratorio; el Memorando Múltiple Nº 000060-2023-DRCM-MIGRACIONES de fecha 6 de noviembre de 2023, de la Dirección de Registro y Control Migratorio; el Informe Nº 000221-2023-UMGC-MIGRACIONES de fecha 7 de noviembre de 2023, de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando Nº 004615-2023-OPP-MIGRACIONES, de fecha 7 de noviembre de 2023, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000673-2023-OAJ-MIGRACIONES, de fecha 8 de noviembre de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de MIGRACIONES, se busca regular el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país y el procedimiento administrativo migratorio. Regula la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros, y que el artículo 53° del citado Decreto Legislativo, señala que MIGRACIONES tiene la potestad sancionadora y garantiza la aplicación del debido procedimiento en el procedimiento administrativo sancionador;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN, tiene por objeto establecer las disposiciones relativas: al procedimiento administrativo migratorio en las materias de regularización, control, verificación, sanción y fiscalización migratoria; a la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros, en el marco de las competencias de las autoridades migratorias;

Que, el numeral 188. 1 del artículo 188 del citado Reglamento establece que la multa "Es la sanción de carácter pecuniario cuyo monto se establece de conformidad a la infracción cometida y en atención a los supuestos que se regulan en los articulados siguientes: 188.2. Cuando la multa sea fijada en función a un porcentaje de la UIT o de la tasa aplicable, éstas responderán al valor vigente de la UIT o al establecido en el TUPA a la fecha de la comisión de la infracción, según corresponda. (...)";

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2023-IN de fecha 27 de abril del 2023, se modificó el literal d) del artículo 190 del Reglamento estableciendo que constituye infracción que conlleva a la sanción de multa, a personas extranjeras, entre otras, la siguiente: "d) por no solicitar la prórroga del plazo de permanencia de calidad migratoria residente, excepto para aquellas calidades migratorias que son indefinidas dentro del plazo de su vigencia. Se aplica una multa teniendo como base el 0.67% UIT, como valor fijo con un agravante diario sobre el valor base y la posibilidad de atenuar la sanción de acuerdo a lo que establezca MIGRACIONES mediante resolución de Superintendencia;

Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2023-IN, publicado el 22 de octubre de 2023 en el diario oficial El Peruano, se aprueba el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones;

Que, en el contexto de las disposiciones normativas señaladas precedentemente la Dirección de Registro y Control Migratorio expone la metodología para la determinación de multas referido al literal d) del artículo 190 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, en concordancia con lo señalado en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, cuyo artículo 62 señala que, la Dirección de Registro y Control Migratorio es el órgano de línea encargado de administrar el Registro de Información Migratoria-RIM y de normar las actividades en materia de control migratorio, "sanciones" y las actividades de emisión de documentos de viaje e identidad a nivel nacional, en coordinación con las autoridades competentes;

Que, asimismo, en el literal a) del artículo 70 del citado Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES se establece que, entre las funciones de la Dirección de Operaciones está el de supervisar y controlar los procesos operativos de emisión de documentos de viaje e identidad, inmigración, control migratorio, solicitudes de nacionalización, de protección y especiales respecto a personas extranjeras en situación de vulnerabilidad u otros regulados por norma expresa y en concordancia con los lineamientos sobre la materia, efectuados por las Jefaturas Zonales; es así, que conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 80 del citado cuerpo normativo, las Jefaturas Zonales tienen entre sus funciones el de "tramitar los procedimientos sancionadores, disponiendo su inicio y emisión de resolución que se pronuncie sobre el fondo del asunto, coordinando con las autoridades competentes la ejecución de la misma";

Que, de otro lado, conforme a lo establecido en el literal l) del artículo 36 del citado Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, la Oficina de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Contabilidad y Tesorería, es la "responsable de recaudar y realizar las acciones que correspondan para el cobro de las multas que fija o impone MIGRACIONES";

Que, en el marco de lo señalado precedentemente, mediante el Informe Nº 000335-2023-DIROP-MIGRACIONES, la Dirección de Operaciones brinda su conformidad respecto de la propuesta sobre la "Metodología para la determinación de la multa establecida en el literal d) del artículo 190 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350", la misma que le fuera remitida por la Dirección de Registro y Control Migratorio;

Que, con el Informe N° 001418-2023-UCT-MIGRACIONES, la Unidad de Contabilidad y Tesorería de la Oficina de Administración y Finanzas concluye que, la propuesta metodológica se encuentra soportado tanto en el marco legal como en la inclusión de criterios de proporcionalidad y razonabilidad, y que para su aplicación se requerirá información de: cantidad de días, reincidencia y reconocimiento de responsabilidad, dado que los demás valores permanecen fijos y dependientes de la UIT del año en curso;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 000221-2023-UMGC-MIGRACIONES de su Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad considera viable la "Metodología para la determinación de la multa establecida en el literal d) del artículo 190 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350", propuesta por la Dirección de Registro y Control Migratorio con validación de la Dirección de Operaciones y la Oficina de Administración y Finanzas;

Que, a través del Informe N° 000673-2023-OAJ-MIGRACIONES, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, conforme al sustento técnico antes descrito corresponde aprobar la "Metodología para la determinación de la multa establecida en el literal d) del artículo 190 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350", propuesta;

Que, estando a lo propuesto y con el visado de la Gerencia General, y de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, de Asesoría Jurídica, de Administración y Finanzas; así, como de las Direcciones de Registro y Control Migratorio y de Operaciones;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES; Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-IN; Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; así como el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la "Metodología para la determinación de la multa establecida en el literal d) del artículo 190 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350", la misma que en Anexo adjunto, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones).

Regístrese, comuníquese, y publíquese.

ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA

Superintendente

ANEXO
METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA MULTA ESTABLECIDA EN EL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 190 DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1350

1. OBJETIVO

Establecer los criterios que permitan dotar de razonabilidad y proporcionalidad al monto de la sanción de multa por no solicitar la prórroga del plazo de permanencia de calidad migratoria residente, excepto para aquellas calidades migratorias que son indefinidas dentro del plazo de su vigencia, establecido en el literal d) del artículo 190 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350. Así como facilitar el cálculo de la citada multa, mejorando la predictibilidad en la sanción.

2. ALCANCE

Esta guía metodológica es de observancia obligatoria para las Jefaturas Zonales que tienen a cargo el Procedimiento Administrativo Sancionador; Dirección de Registro y Control Migratorio; Oficina de Administración y Finanzas; así como por las demás unidades de organización de la Superintendencia Nacional de Migraciones en tanto se vinculen a la materia de sanción de multa.

3. METODOLOGÍA

Sobre la base de la revisión de los criterios establecidos en el principio de razonabilidad del TUO de la LPAG y el contenido del Decreto Supremo N° 003-2023-IN y su exposición de motivos, en lo referente a la modificación del literal d) del artículo 190 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, en el cual se establecen los criterios técnicos para la graduación de la multa, es importante considerar que la misma será el resultado de utilizar los siguientes factores:

Fórmula general:

M = (m + F1) * (1 + F2 + F3)

Donde:

- M, es la multa que corresponde aplicar en UIT1

- m, es la multa base2 = 0.0067 UIT

- F1, F2 y F3, son factores agravantes y/o atenuantes que permiten aumentar o disminuir la multa base y que respetan los criterios establecidos en el artículo 248 del TUO de la LPAG.

Los factores agravantes y/o atenuantes se encuentran en la Tabla 1:

Tabla 1

Factores que agravan o atenúan la multa base



FactorCriteriosCalificación
F1. Daño al bien jurídico protegidoAgravante por cada día que pasa, donde d = días de exceso del plazo de permanencia10%*d*m
F2. ReincidenciaNo hay reincidencia0%
Existe reincidencia+100%
F3. Reconocimiento de responsabilidadNo hay reconocimiento de responsabilidad0%
Desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador, con la notificación de la imputación de cargos, hasta el vencimiento del plazo para presentación de descargos-50%
Luego del vencimiento del plazo para la presentación de descargos, hasta antes de la emisión de la Resolución Final que impone la sanción-25%

El monto resultante de la presente metodología tiene como base 0.67% UIT como valor fijo con un agravante diario de 1% sobre el valor base y la posibilidad de atenuar la sanción hasta en 50% por reconocimiento de responsabilidad.

Para la aplicación de la fórmula, se debe considerar entonces que existen factores fijos y variables:

SiglaFactorResultado se obtiene de:
MMulta Final(m + F1) * (1 + F2 + F3)
mMulta baseFactor fijo: 0.0067 UIT
F1Daño al bien jurídico protegidoFactor variable: 10%*d*mSe requiere el número de días de cada caso
F2ReincidenciaFactores fijos respecto de la existencia o no de reincidencia
F3Reconocimiento de responsabilidadFactores fijos respecto de la existencia o no del reconocimiento de responsabilidad

1 En la determinación de la multa por la comisión de la conducta infractora establecida en el literal d) del artículo 190 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350 se aplica lo establecido en el numeral 188.2 del artículo 188 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350 que dispone: "(...) 188.2. Cuando la multa sea fijada en función a un porcentaje de la UIT o de la tasa aplicable, éstas responderán al valor vigente de la UIT o al establecido en el TUPA a la fecha de la comisión de la infracción, según corresponda (...)", en concordancia con el Principio de Irretroactividad señalada en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

2 El sustento se encuentra en la exposición de motivos aprobada en el Decreto Supremo N° 003-2023-IN y resulta de la división del Beneficio Ilícito (B), S/. 33.18, producto del costo del trámite de solicitud de prórroga del plazo de permanencia de calidad migratoria residente; y la probabilidad de detección (p), que asciende a 1. En tal sentido, m = (B/p) = S/. 33.18/1

[El Peruano: 16/11/2023]



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