D.U. Nº 037-2023.- Establecen medidas extraordinarias y urgentes para garantizar la continuidad de las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales y posible Fenómeno El Niño



D.U. Nº 037-2023.- Establecen medidas extraordinarias y urgentes para garantizar la continuidad de las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales y posible Fenómeno El Niño
PODER EJECUTIVO

DECRETO DE URGENCIA Nº 037-2023

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LAS INTERVENCIONES DEL PLAN INTEGRAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS, POR PELIGRO INMINENTE ANTE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES Y POSIBLE FENÓMENO EL NIÑO


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, ante el peligro inminente por las intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, mediante Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente; siendo que dicha medida fue prorrogada con los Decretos Supremos Nº 089-2023-PCM y Nº 110-2023-PCM, esta última por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 7 de octubre de 2023;

Que, con Decreto Supremo Nº 121-2023-PCM se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lima, Pasco y de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, conforme al último Comunicado Oficial ENFEN N° 18-2023, se mantiene el estado de "Alerta de El Niño Costero", ya que se espera que continúe por lo menos hasta inicios de otoño de 2024. Asimismo, se señala que, bajo el escenario de El Niño costero, es probable la ocurrencia de lluvias por encima de lo normal en la costa norte y central, así como la sierra norte, para el verano de 2024. Por todo ello, la Comisión Multisectorial del ENFEN recomienda a los tomadores de decisiones tener en cuenta los posibles escenarios de riesgo, con la finalidad de que se adopten las acciones que correspondan para la reducción del riesgo y la preparación para la respuesta;

Que, el numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, estableció tres años como plazo de duración de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, plazo que fue modificado por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 040-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la ejecución de las intervenciones del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, el artículo 16 de la Ley N° 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y el artículo 9 de la Ley N° 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, este último determinó la duración hasta el 31 de diciembre de 2023;

Que, considerando la inminente ocurrencia del Fenómeno El Niño, resulta imprescindible garantizar la sostenibilidad y continuidad de las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC) creado por la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a través de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN);

Que, tomando en consideración que, en el contexto descrito, el trámite del procedimiento parlamentario para la aprobación de leyes podría conllevar un perjuicio irreparable para la continuidad de las intervenciones del PIRCC, pudiendo devenir en daños estructurales que limiten la funcionalidad de la infraestructura, y pongan en riesgo la seguridad de población; se requiere la disposición oportuna de recursos para una transferencia de partidas a favor de ANIN; y autorizar la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, para ANIN, mediante un procedimiento abreviado;

Que, en virtud al numeral 9 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se encuentra excluida del alcance del AIR Ex ante, por la materia que comprende consistente en la aprobación de un decreto de urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, para reducir el Muy Alto Riesgo existente en la continuidad de las intervenciones del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios por peligro inminente ante las intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, que se encuentran detallados en el Anexo N° 1 que forma parte del presente Decreto de Urgencia, declarados en Estado de Emergencia.

Artículo 2.- Autorización de Trasferencia de Partidas para la prevención ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño

2.1. Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 9 636 002,00 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOS Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) para las acciones de prevención comprendidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), que se ejecutan en las zonas comprendidas en las declaratorias de emergencia por peligro inminente del Fenómeno El Niño, con cargo a los saldos del Pliego 020. Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; y para ese fin se exceptúa de las restricciones establecidas por el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, sobre los saldos no comprometidos de los recursos transferidos a OSINERGMIN en el marco de la Ley antes señalada; según el siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS 020 : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5006134 : Supervisión de la administración de los bienes de la Concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y GSP"
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 9 636 002,00
============
TOTAL EGRESOS 9 636 002,00
============
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS 029 : Autoridad Nacional de Infraestructura
UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad Nacional de Infraestructura
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 9 636 002,00
============
TOTAL EGRESOS 9 636 002,00
============

2.2 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Autorización excepcional para la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, para la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN).

3.1 Autorizar, durante el Año Fiscal 2023, a la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), de manera excepcional, a contratar servidores civiles bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, con la finalidad de ejecutar acciones de prevención en las zonas comprendidas en las declaratorias de Estado de Emergencia por peligro inminente del Fenómeno El Niño, no pudiendo superar el monto máximo establecido por concepto de honorarios mensuales cuyo tope de ingresos se encuentra señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006, para la contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057.

3.2 La contratación autorizada en el numeral 1 del presente artículo, se encuentra sujeta a Concurso Público de Méritos, conforme a las siguientes etapas:

a) Preparatoria: Las áreas usuarias, con el apoyo de la Oficina de Recursos Humanos (ORH), o la que haga sus veces, establecen el perfil del puesto, conforme al marco normativo y metodología establecida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

b) Convocatoria: La publicación de la convocatoria se realiza, de manera simultánea y obligatoria, en el Portal Talento Perú, administrado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil y en la sede digital de la entidad; durante tres (3) días hábiles previos al inicio de la etapa de selección.

c) Selección: Comprende la evaluación curricular y la entrevista personal (en la cual se podrá incluir la evaluación de conocimientos). Los resultados de cada evaluación, así como los resultados finales se publican en la sede digital de la entidad; en ausencia de ella, en un lugar visible de acceso público del local de la entidad; siendo responsabilidad del/la postulante la revisión de los resultados dentro de los plazos establecidos por cada evaluación. Esta etapa tiene una duración de hasta cinco (5) días hábiles, pudiendo ampliarse hasta tres (3) días hábiles adicionales, según la cantidad de candidatos y la capacidad operativa de la entidad.

d) Suscripción del contrato: La suscripción del contrato se realiza en un plazo de hasta tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de los resultados finales. Si vencido el plazo, el seleccionado no suscribe el contrato por causas objetivas imputables a él, se selecciona a la persona que ocupa el orden de mérito siguiente. En todos los casos, el plazo máximo para la suscripción del contrato, podría ampliarse hasta dos (2) días hábiles adicionales.

3.3 La ANIN es responsable del cumplimiento de las reglas para la contratación de servidores previstas en el presente artículo; así como, del irrestricto respeto de los principios de meritocracia, igualdad de oportunidades y transparencia.

3.4 Una vez suscrito el contrato, la entidad tiene cinco (5) días hábiles para ingresarlo al registro de contratos administrativos de servicios de la entidad y a la planilla electrónica regulada por el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electrónica".

3.5 Previo a iniciarse el Concurso Público de Méritos, la entidad deberá, en los casos que corresponda, solicitar la creación del registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas; no pudiendo contratar sin el registro en el AIRHSP. La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR puede emitir las normas complementarias que fueran necesarias para la implementación del presente artículo. Asimismo, de acuerdo con las atribuciones estipuladas en los artículos 11 y 13 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, SERVIR podrá supervisar de oficio el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, en el ámbito de su competencia.

3.6 Autorizar a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas a actualizar, de oficio, el registro en el AIRHSP de los puestos financiados en el numeral 1 del presente artículo. Dichos registros se eliminan de oficio al culminar su vigencia.

Artículo 4.- Control

Las acciones que se ejecutarán con cargo a los recursos transferidos y/o habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia, se sujetan al Sistema Nacional del Control y a las acciones de supervisión a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en el marco de sus competencias.

Artículo 5.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

5.1 Los titulares de los pliegos bajo el alcance del presente Decreto de Urgencia, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

5.2 Los titulares de las unidades ejecutoras bajo los alcances de la presente norma, son responsables de reportar el avance periódico en las contrataciones y el uso de los recursos a los Ministerios correspondientes.

Artículo 6.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LAS INTERVENCIONES DEL PLAN INTEGRAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS, POR PELIGRO INMINENTE ANTE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES Y POSIBLE FENÓMENO EL NIÑO

Anexo N° 1
AMBITO DE INTERVENCIÓN DEL FEN DE LOS PROYECTOS EN EJECUCIÓN DEL ROL EJECUTOR QUE PASARÁN AL ANIN EN EL AÑO 2023 - DECRETO SUPREMO 110-2023-PCM


SECTORCUIDEPARTAMENTOPROVINCIADISTRITOESTADOAMBITO FEN - D.S. 110-2023-PCM
1EDUCACIÓN2513024ÁNCASHCARLOS FERMIN FITZCARRALDSAN NICOLASEN EJECUCIÓN
2EDUCACIÓN2513467ÁNCASHHUARAZPARIACOTOEN EJECUCIÓN1
3EDUCACIÓN2428726ÁNCASHHUAYLASHUATAEN EJECUCIÓN
4EDUCACIÓN2428729ÁNCASHHUAYLASPAMPAROMASEN EJECUCIÓN1
5SOLUCIONES INTEGRALES2515100TUMBESTUMBESTUMBESEN EJECUCIÓN1
6EDUCACIÓN2513466ÁNCASHSANTACHIMBOTEEN EJECUCIÓN1
7EDUCACIÓN2428686ÁNCASHSANTACHIMBOTEEN EJECUCIÓN1
8EDUCACIÓN2428689ÁNCASHSANTACHIMBOTEEN EJECUCIÓN1
9EDUCACIÓN2513471ÁNCASHSANTACHIMBOTEEN EJECUCIÓN1
10EDUCACIÓN2428736ÁNCASHSANTANUEVO CHIMBOTEEN EJECUCIÓN1
11EDUCACIÓN2514106ÁNCASHSANTANUEVO CHIMBOTEEN EJECUCIÓN1
12EDUCACIÓN2428577LA LIBERTADASCOPESANTIAGO DE CAOEN EJECUCIÓN1
13EDUCACIÓN2513476ÁNCASHYUNGAYYUNGAYEN EJECUCIÓN1
14EDUCACIÓN2515636ÁNCASHYUNGAYYUNGAYEN EJECUCIÓN1
15EDUCACIÓN2428669CAJAMARCACAJABAMBACONDEBAMBAEN EJECUCIÓN
16EDUCACIÓN2428687CAJAMARCASAN MARCOSJOSE SABOGALEN EJECUCIÓN
17EDUCACIÓN2428578PIURAPIURACATACAOSEN EJECUCIÓN1
18EDUCACIÓN2509290HUANCAVELICACASTROVIRREYNAAURAHUAEN EJECUCIÓN
19EDUCACIÓN2428652LA LIBERTADASCOPECASA GRANDEEN EJECUCIÓN1
20SOLUCIONES INTEGRALES2515287TUMBESTUMBESPAMPAS DE HOSPITALEN DEFINICIÓN1
21EDUCACIÓN2428581PIURAPIURALA UNIONEN EJECUCIÓN1
22EDUCACIÓN2513465LA LIBERTADPACASMAYOSAN PEDRO DE LLOCEN EJECUCIÓN1
23EDUCACIÓN2513473LA LIBERTADSANCHEZ CARRIONCURGOSEN EJECUCIÓN1
24EDUCACIÓN2428584PIURASULLANAMIGUEL CHECAEN EJECUCIÓN1
25EDUCACIÓN2513474PIURAMORROPONSALITRALEN EJECUCIÓN1
26EDUCACIÓN2428585PIURASECHURAVICEEN EJECUCIÓN1
27EDUCACIÓN2428747LIMA PROVINCIASHUAROCHIRISAN JUAN DE TANTARANCHEEN EJECUCIÓN
28EDUCACIÓN2428765LIMA PROVINCIASHUAROCHIRISANTA CRUZ DE COCACHACRAEN EJECUCIÓN
29EDUCACIÓN2428588PIURAPIURALA UNIONEN EJECUCIÓN1
30EDUCACIÓN2428725PIURAHUANCABAMBAHUARMACAEN EJECUCIÓN1
31EDUCACIÓN2513475PIURAMORROPONCHULUCANASEN EJECUCIÓN1
32EDUCACIÓN2428627PIURAPAITAVICHAYALEN EJECUCIÓN1
33EDUCACIÓN2428635PIURATALARAPARIÑASEN EJECUCIÓN1
34EDUCACIÓN2513470PIURASECHURACRISTO NOS VALGAEN EJECUCIÓN1
35SALUD2511978ÁNCASHCASMACASMAEN EJECUCIÓN1
36SALUD2362485ÁNCASHHUAYLASCARAZEN EJECUCIÓN1
37SALUD2512142LA LIBERTADGRAN CHIMUCASCASEN EJECUCIÓN1
38SALUD2512573LIMA PROVINCIASHUAROCHIRIMATUCANAEN EJECUCIÓN1
39SALUD2502755ÁNCASHCARLOS FERMIN FITZCARRALDSAN NICOLASEN EJECUCIÓN
40SALUD2502864PIURAHUANCABAMBASAN MIGUEL DE EL FAIQUEEN EJECUCIÓN1
41SALUD2502968PIURAPIURACASTILLAEN EJECUCIÓN1
42SALUD2386498ÁNCASHRECUAYRECUAYEN EJECUCIÓN
43SOLUCIONES INTEGRALES2508148LA LIBERTADTRUJILLOLA ESPERANZA, HUANCHACOEN EJECUCIÓN1
44SOLUCIONES INTEGRALES2503297LA LIBERTADTRUJILLOLAREDOEN EJECUCIÓN1
45SOLUCIONES INTEGRALES2509474ÁNCASHHUARMEY, AIJAHUARMEY, HUAYÁN, CORISEN EJECUCIÓN1
46SOLUCIONES INTEGRALES2501291ÁNCASHHUARMEYHUARMEY Y HUAYANEN EJECUCIÓN1
47SOLUCIONES INTEGRALES2505100ÁNCASHAIJACORISEN EJECUCIÓN
48SOLUCIONES INTEGRALES2446345LA LIBERTADTRUJILLOEL PORVENIR, TRUJILLO, VICTOR LARCO HERRERAEN EJECUCIÓN1
49SOLUCIONES INTEGRALES2503389TUMBESTUMBESCORRALESEN EJECUCIÓN1
50SOLUCIONES INTEGRALES2505813TUMBESTUMBESSAN JACINTOEN EJECUCIÓN1
51SOLUCIONES INTEGRALES2500094LAMBAYEQUECHICLAYO, SAN MIGUELOYOTÚN, NUEVA ARICA, CAYALTÍ, ZAÑA, LAGUNAS; MOCUPE, NANCHOCEN EJECUCIÓN1
52SOLUCIONES INTEGRALES2501802LA LIBERTADASCOPE, CONTUMAZAASCOPE, CHICAMA, MAGDALENA DE CAO, CASA GRANDE, SANTIAGO DE CAO, SAN BENITO; CONTUMAZAEN EJECUCIÓN
53SOLUCIONES INTEGRALES2499818ÁNCASHSANTAMACATE, CÁCERES DEL PERÚ, CHIMBOTEEN EJECUCIÓN1
54SOLUCIONES INTEGRALES2501657LA LIBERTADJULCÁN, VIRÚCARABAMBA, VIRÚEN EJECUCIÓN1
55SOLUCIONES INTEGRALES2501721LA LIBERTADVIRÚCARABAMBA, VIRÚEN EJECUCIÓN1
56SOLUCIONES INTEGRALES2501395ÁNCASHCASMACOMANDANTE NOEL, BUENA VISTA, CASMA,YAUTANEN EJECUCIÓN1
57SOLUCIONES INTEGRALES2506324LAMBAYEQUELAMBAYEQUE, HUANCABAMBAOLMOS, JAYANCA, HUARMACAEN EJECUCIÓN1
58SOLUCIONES INTEGRALES2499886LIMA PROVINCIASOYÓN, HUAURAOYÓN, HUAURA, SANTA LEONOR, SANTA MARIA, SAYAN, LEONCIO PRADO, PACCHO, COCHAMARCA, NAVAN, ANDAJES, PACHANGARAEN EJECUCIÓN1
59SOLUCIONES INTEGRALES2498426LIMA PROVINCIASCAÑETELUNAHUANA, PACARÁN, ZUÑIGAEN EJECUCIÓN1
60SOLUCIONES INTEGRALES2498739LIMA PROVINCIASCAÑETESAN VICENTE DE CAÑETE, NUEVO IMPERIAL, LUNAHUANA, PACARÁN, ZUÑIGAEN EJECUCIÓN1
61SOLUCIONES INTEGRALES2509643ÁNCASHHUARMEYHUAYÁNEN EJECUCIÓN1
62SOLUCIONES INTEGRALES2509655LA LIBERTADASCOPE, CONTUMAZAASCOPE, CHICAMA, SAN BENITO, CONTUMAZAEN EJECUCIÓN
63SOLUCIONES INTEGRALES2505954LIMA PROVINCIASCAÑETE, HUAROCHIRI, YAUYOSCALANGO, HUAROCHIRÍ, SANGALLAYA, MARIATANA, QUINOCAY, HUAÑEC, HUAMPARA, SAN JOAQUIN, AYAVIRIEN EJECUCIÓN1
64SOLUCIONES INTEGRALES2506092LIMA PROVINCIASCAÑETEMALA, SAN ANTONIO, SANTA CRUZ DE FLORES Y CALANGOEN EJECUCIÓN1
65SOLUCIONES INTEGRALES2508708PIURAHUANCABAMBA, MORROPON, SECHURA, PIURA, AYABACASAN MIGUEL DE EL FAIQUE, CHULUCANAS, BUENOS AIRES, CHALACO, LA MATANZA, MORROPON, SALITRAL, SAN JUAN DE BIGOTE, SANTA CATALINA DE MOSSA, SANTO DOMINGO, YAMANGO, SECHURA, BELLAVISTA DE LA UNION, BERNAL, CRISTO NOS VALGA, VICE,RINCONADA LLICUAR, PIURA, CASTILLA, CATACAOS, CURA MORI, EL TALLAN, LA ARENA, LA UNION, TAMBO GRANDE, FRIAS, CANCHAQUE, HUARMACAEN EJECUCIÓN1
66SOLUCIONES INTEGRALES2514822LIMA PROVINCIASYAUYOS, CAÑETEAYAUCA, VIÑAC, LUNAHUANA, ZUÑIGAEN EJECUCIÓN1
67SOLUCIONES INTEGRALES2521997LA LIBERTADGRAN CHIMU, OTUZCOOTUZCO, CHARAT, USQUIL, CASCAS, LUCMA, SAYAPULLOEN EJECUCIÓN1
68SOLUCIONES INTEGRALES2521484ÁNCASHHUARMEY, RECUAY, AIJAMULTIDISTRITALEN EJECUCIÓN
69SOLUCIONES INTEGRALES2555698LIMALIMAMULTIDISTRITALEN EJECUCIÓN
70SOLUCIONES INTEGRALES2525796LIMAHUAROCHIRISAN HUAYCOLOROEN EJECUCIÓN
71SOLUCIONES INTEGRALES2506112ICAICA, CHINCHASAN JOSE DE LOS MOLINOS, TAMBO DE MORA, SUNAMPE, SAN JUAN DE YANAC, SANTIAGO, SAN PEDRO DE HUACARPANA, TATE, YAUCA DEL ROSARIO, ALTO LARAN, CHINCHA BAJA, EL CARMEN, ICA, LA TINGUIÑA, LOS AQUIJES, OCUCAJE, PACHACUTEC, PARCONA, PUEBLO NUEVO, SALAS, SUBTANJALLAEN EJECUCIÓN
72SOLUCIONES INTEGRALES2524692ICAICATINGUIÑAEN EJECUCIÓN
73DAI2532763PIURATALARAPARIÑASEN EJECUCIÓN1
74DAI2532678PIURASULLANASULLANA Y BELLAVISTAEN EJECUCIÓN1
75SOLUCIONES INTEGRALES2510162LAMBAYEQUESAN MIGUELNANCHOCEN DEFINICIÓN
76SOLUCIONES INTEGRALES2510795LAMBAYEQUECHICLAYO; SAN MIGUELOYOTUN, BOLIVAR, LA FLORIDA, CALQUIS, NANCHOC; NIEPOSEN PROCURA1
77SOLUCIONES INTEGRALES2509868LIMA PROVINCIASYAUYOSMULTIDISTRITALEN PROCURA
78SOLUCIONES INTEGRALES2513671LIMA PROVINCIASYAUYOS, HUAROCHIRIMULTIDISTRITALEN PROCURA
79SOLUCIONES INTEGRALES2514793LAMBAYEQUELAMBAYEQUEMOTUPE, SALAS, CHOCOPEEN PROCURA1
80SOLUCIONES INTEGRALES2514628ÁNCASHSANTAMULTIDISTRITALEN PROCURA
81SOLUCIONES INTEGRALES2524317LAMBAYEQUELAMBAYEQUE, FERREÑAFE, HUANCABAMBAMULTIDISTRITALEN PROCURA
82SOLUCIONES INTEGRALES2524156LAMBAYEQUELAMBAYEQUEOLMOS, JAYANCA, HUARMACAEN PROCURA1
83SOLUCIONES INTEGRALES2527677LAMBAYEQUECHICLAYO, CHOTAETEN, CHONGOYAPE, MONSEFU, PATAPO, POMALCA, PUCALA, REQUE, SAÑA, TUMAN, LLAMAEN EJECUCIÓN1
84SOLUCIONES INTEGRALES2529418LAMBAYEQUECHICLAYOPATAPO, CHONGOYAPEEN EJECUCIÓN1
85SOLUCIONES INTEGRALES2529233LAMBAYEQUEFERREÑAFEFERREÑAFE, MESONESEN EJECUCIÓN1
86SOLUCIONES INTEGRALES2518952LA LIBERTADGRAN CHIMU, CAJAMARCAGRAN CHIMU, COSPAN, LUCMA Y MARMOTEN DEFINICIÓN1
87SOLUCIONES INTEGRALES2520459ÁNCASHCASMACASMA, BUENA VISTA ALTA Y YAUTANEN PROCURA1
88SOLUCIONES INTEGRALES2520180ÁNCASHCASMACOMANDANTE NOEL, BUENA VISTA, CASMA,YAUTANEN DEFINICIÓN1
89SOLUCIONES INTEGRALES2524447ÁNCASHAIJALA MERCED Y AIJAEN DEFINICIÓN1
90SOLUCIONES INTEGRALES2524730ÁNCASHHUARMEY, RECUAY, AIJAMULTIDISTRITALEN PROCURA
91SOLUCIONES INTEGRALES2514159ÁNCASHSANTAMULTIDISTRITALEN DEFINICIÓN
92SOLUCIONES INTEGRALES2524387LIMA PROVINCIASHUAURASAYANEN DEFINICIÓN1
93SOLUCIONES INTEGRALES2511533LIMA PROVINCIASYAUYOSCHOCOSEN DEFINICIÓN
94SOLUCIONES INTEGRALES2513577LIMA PROVINCIASCAÑETE, YAUYOSMULTIDISTRITALEN DEFINICIÓN
95SOLUCIONES INTEGRALES2515140LIMALIMARIMACEN DEFINICIÓN1
96SOLUCIONES INTEGRALES2517877ICACHINCHA, CASTROVIRREYNAMATAGENTEEN PROCURA
97SOLUCIONES INTEGRALES2524218LAMBAYEQUEHUANCABAMBAHUARMACAEN DEFINICIÓN
98SOLUCIONES INTEGRALES2524311LIMA PROVINCIASHUAURASAYANEN DEFINICIÓN1
99DAI2542639TUMBESTUMBESTUMBES Y CORRALESEN EJECUCIÓN1
100DAIP000005PIURAPIURAPIURAEN ESTRATEGIA DE PROCURA1
101DAI2545188LAMBAYEQUECHICLAYOCHICLAYO; LA VICTORIA; JOSE LEONARDO ORTIZ; PIMENTELEN EJECUCIÓN1
102EDUCACIÓN2503622PIURAMORROPONBUENOS AIRESEN EJECUCIÓN1
103DAI2542271PIURAPAITAPAITAEN EJECUCIÓN1
104EDUCACIÓN2503195PIURAPIURACATACAOSEN EJECUCIÓN1
105EDUCACIÓN2503066PIURAPIURACURA MORIEN EJECUCIÓN1
106DAI2539202LA LIBERTADTRUJILLOTRUJILLOEN EJECUCIÓN1
107EDUCACIÓN2503358PIURAPIURALA ARENAEN EJECUCIÓN1
108EDUCACIÓN2503222PIURAPIURALA UNIONEN EJECUCIÓN1
109EDUCACIÓN2503125PIURAPIURATAMBO GRANDEEN EJECUCIÓN1
110EDUCACIÓN2503176PIURASULLANAIGNACIO ESCUDEROEN EJECUCIÓN1
111EDUCACIÓN2502993PIURASULLANASULLANAEN EJECUCIÓN1
112EDUCACIÓN2502892PIURATALARAPARIÑASEN EJECUCIÓN1
113SALUD2483109PIURASULLANASULLANAEN EJECUCIÓN1
114SALUD2386577ÁNCASHYUNGAYYUNGAYEN EJECUCIÓN1
115SALUD2321591PIURAMORROPONCHULUCANASEN EJECUCIÓN1
116SALUD2386533ÁNCASHPOMABAMBAPOMABAMBAEN EJECUCIÓN1
117SOLUCIONES INTEGRALES2500094 - SLAMBAYEQUECHICLAYOOYOTÚN, NUEVA ARICA, CAYALTÍ, ZAÑA, LAGUNAS-MOCUPE, NANCHOCEN EJECUCIÓN1
118SOLUCIONES INTEGRALES2499886 - SLIMA PROVINCIASOYÓN, HUAURAOYÓN, HUAURA, SANTA LEONOR, SANTA MARIA, SAYAN, LEONCIO PRADO, PACCHO, COCHAMARCA, NAVAN, ANDAJES, PACHANGARAEN EJECUCIÓN1
119SOLUCIONES INTEGRALES2446345 - SLA LIBERTADTRUJILLOEL PORVENIR, TRUJILLO, VICTOR LARCO HERRERAEN EJECUCIÓN1
120SOLUCIONES INTEGRALES2496772TUMBESTUMBESSAN JACINTO, PAMPAS DE HOSPITALEN EJECUCIÓN1
121SOLUCIONES INTEGRALES2499925LAMBAYEQUELAMBAYEQUE, FERREÑAFEPITIPO Y JAYANCA, INCAHUASI, ILLIMO, PACORAEN EJECUCIÓN1
122SOLUCIONES INTEGRALES2501225LAMBAYEQUELAMBAYEQUEMOTUPE, JAYANCA, MORROPE, PACORA, SALAS, TÚCUMEEN EJECUCIÓN1
123SALUD2558584PIURATALARAMANCORAEN ESTRATEGIA DE PROCURA1
124SALUD2558582PIURASECHURASECHURAEN PROCURA1
125SALUD2558585PIURATALARAPARIÑASEN PROCURA1
126SOLUCIONES INTEGRALES2501395 - SÁNCASHCASMACOMANDANTE NOEL, BUENA VISTA, CASMA,YAUTANEN EJECUCIÓN1
127SOLUCIONES INTEGRALES2501657 - SLA LIBERTADJULCÁN, VIRÚCARABAMBA, VIRÚEN EJECUCIÓN1
128SOLUCIONES INTEGRALES2501721 - SLA LIBERTADJULCÁN, VIRÚCARABAMBA, VIRÚEN EJECUCIÓN1
129SOLUCIONES INTEGRALES2506092 - SLIMA PROVINCIASCAÑETEMALA, SAN ANTONIO, SANTA CRUZ DE FLORES, CALANGOEN EJECUCIÓN1
130SOLUCIONES INTEGRALES2506324 - SLAMBAYEQUELAMBAYEQUEOLMOS, JAYANCA, HUARMACAEN EJECUCIÓN1
131SOLUCIONES INTEGRALESP000002PIURAPIURAPIURAEN ESTRATEGIA DE PROCURA1
132SOLUCIONES INTEGRALESP000003PIURAPIURAPIURAEN DEFINICIÓN1
133SOLUCIONES INTEGRALESP000004PIURAPIURAPIURAEN DEFINICIÓN1
134SOLUCIONES INTEGRALES2514692LAMBAYEQUEFERREÑAFE; CHOTAINCAHUASI; PITIPO; TOCMOCHE Y MIRACOSTAEN PROCURA1
135SOLUCIONES INTEGRALES2514708LAMBAYEQUEFERREÑAFEPITIPO; INCAHUASIEN PROCURA1
136SOLUCIONES INTEGRALES2514692 - SLAMBAYEQUEFERREÑAFE; CHICLAYO; CHOTAINCAHUASI; PITIPO; CHONGOYAPE; TOCMOCHE Y MIRACOSTAEN DEFINICIÓN1
137SOLUCIONES INTEGRALES2511840LAMBAYEQUEFERREÑAFE; LAMBAYEQUEINCAHUASI, SALAS, CHOCOPE, MOTUPEEN PROCURA1
138SOLUCIONES INTEGRALES2514159 - SÁNCASHMULTIPROVINCIALMULTIDISTRITALEN DEFINICIÓN1
139SOLUCIONES INTEGRALES2537876LAMBAYEQUECHICLAYO; CHOTACHONGOYAPE;PUCALA; TUMAN; REQUE; PATAPO (LAMBAYEQUE) Y LLAMA (CAJAMARCA)EN DEFINICIÓN1
140SOLUCIONES INTEGRALES2537950 - SLAMBAYEQUECHICLAYO (LAMBAYEQUE); SANTA CRUZ; CHOTA; SAN MIGUEL; SAN MARCOS (CAJAMARCA)PATAPO; OYOTUN; CHANCAYBAÑOS; SANTA CRUZ; LLAMA; TOCMOCHE; SAN JUAN DE LICUPIS; HUAMBOS; MIRACOSTA; CATACHE; LA ESPERANZA; SEXI; YAUYUCAN; ANDABAMBA; SAUCEPAMPA; NINABAMBA; UTICYACU; CHUGUR; TONGOD; ETEN; REQUE; CATILLUC; POMALCA; SAÑA; CHONGOYAPE; PUCALA; MONSEFU Y TUMANEN DEFINICIÓN1
141SOLUCIONES INTEGRALES2537950LAMBAYEQUECHICLAYO (LAMBAYEQUE); SANTA CRUZ; CHOTA; SAN MIGUEL; HUALGAYOC (CAJAMARCA)PATAPO; OYOTUN; CHANCAYBAÑOS; SANTA CRUZ; LLAMA; TOCMOCHE; SAN JUAN DE LICUPIS; HUAMBOS; MIRACOSTA; CATACHE; LA ESPERANZA; SEXI; YAUYUCAN; ANDABAMBA; SAUCEPAMPA; NINABAMBA; UTICYACU; CHUGUR; TONGOD; ETEN; REQUE; CATILLUC; POMALCA; SAÑA; CHONGOYAPE; PUCALA; MONSEFU Y TUMANEN PROCURA1
142SOLUCIONES INTEGRALES2521997 - SLA LIBERTADMULTIPROVINCIALMULTIDISTRITALEN DEFINICIÓN
143SOLUCIONES INTEGRALESP000040LA LIBERTADVIRÚVIRÚEN DEFINICIÓN1
144SOLUCIONES INTEGRALESP000018LA LIBERTADMULTIPROVINCIALVIRÚEN DEFINICIÓN1
145SOLUCIONES INTEGRALES2558786LIMALIMA, HUAROCHIRI, CALLAOMULTIDISTRITALEN PROCURA
146SOLUCIONES INTEGRALES2559071LIMALIMALURIGANCHO Y CHACLACAYOEN PROCURA1
147SOLUCIONES INTEGRALESP000034LIMAMULTIPROVINCIALRÍMACEN DEFINICIÓN1
148SOLUCIONES INTEGRALES2572478LIMAMULTIPROVINCIALRÍMACEN PROCURA1
149SOLUCIONES INTEGRALES2497426ICACHINCHAALTO LARAN, CHINCHA BAJA, EL CARMEN Y TAMBO DE MORAEN EJECUCIÓN1
150SOLUCIONES INTEGRALES2497405ICACHINCHAEL CARMENEN EJECUCIÓN
151SOLUCIONES INTEGRALES2497573ICACASTROVIRREYNAEL CARMEN, TAMBO DE MORA, ALTO LARAN, CHINCHA BAJA, HUAMATAMBO. HUACHOS, TANTARA, CAPILLASEN EJECUCIÓN1
152SOLUCIONES INTEGRALES2497906ICACHINCHA, CASTROVIRREYNAEL CARMEN, TAMBO DE MORA, ALTO LARAN, CHINCHA BAJA, HUAMATAMBO. HUACHOS, TANTARA, CAPILLASEN EJECUCIÓN1
153SOLUCIONES INTEGRALESP000025LIMA PROVINCIASMULTIPROVINCIALMULTIDISTRITALEN DEFINICIÓN
154SOLUCIONES INTEGRALES2514793 - SLAMBAYEQUELAMBAYEQUEMOTUPEEN DEFINICIÓN1
155SALUD2427546LAMBAYEQUECHICLAYOREQUEEN EJECUCIÓN1
156EDUCACIÓN2428658ÁNCASHYUNGAYYUNGAYEN DEFINICIÓN1
157EDUCACIÓN2464103ÁNCASHYUNGAYYUNGAYEN DEFINICIÓN1

[El Peruano: 16/11/2023]



¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.