ORDENANZA Nº 2575.- Ordenanza que crea el Programa Municipal «Club Metropolitano de Lima»



ORDENANZA Nº 2575.- Ordenanza que crea el Programa Municipal «Club Metropolitano de Lima»
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza que crea el Programa Municipal "Club Metropolitano de Lima"

ORDENANZA Nº 2575


EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha;

Que, en uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana del Ambiente y Servicios a la Ciudad a través del Dictamen N° 007-2023-MML-CMASC y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 093-2023-MML-CMAL y N° 108-2023-MML-CMAL; el Concejo Metropolitano de Lima por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL "CLUB METROPOLITANO DE LIMA" DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto promover e incentivar el acceso efectivo de los ciudadanos de la provincia de Lima a los servicios de esparcimiento, deportes, cultura y salud que ofrece la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 2.- Finalidad

La finalidad de la presente ordenanza es garantizar el derecho fundamental de los vecinos a un ambiente sano y de bienestar, mediante la aplicación de beneficios en el ingreso y servicios brindados en la red de clubes y parques metropolitanos, museos, teatros, establecimientos de salud y otros espacios de recreación y/o servicios adicionales que se determinen en las normas complementarias y de aplicación de la ordenanza.

Artículo 3.- Alcance

Los alcances de la presente ordenanza son de aplicación a los órganos desconcentrados, empresas y unidades orgánicas intervinientes en las actividades de recreación, servicios de esparcimiento, deportes, cultura y salud de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación

La presente ordenanza es de aplicación a todos los servicios relacionados con el servicio de esparcimiento, deportes, cultura y salud dentro de la jurisdicción de Lima Metropolitana.

Artículo 5.- Creación del Programa

Créese el Programa Municipal "Club Metropolitano de Lima-ClubMet", cuyo propósito es promover e incentivar el acceso efectivo de los ciudadanos de la Provincia de Lima a los servicios de esparcimiento, deportes, cultura y salud ofrecidos por la Municipalidad de Lima Metropolitana.

Este programa aplicará beneficios en el ingreso y servicios brindados en la red de clubes y parques metropolitanos, museos, teatros y otros espacios de recreación, así como servicios adicionales que se determinen en las normas complementarias y de aplicación de la ordenanza.

Artículo 6.- Gestión y administración del ClubMet

El Programa Municipal "Club Metropolitano de Lima-ClubMet" estará a cargo del Servicio de Parques de Lima-SERPAR.

Para llevar a cabo esta tarea, SERPAR tendrá la facultad de suscribir convenios y contratos con los órganos desconcentrados, empresas y unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como con entidades públicas y privadas. Estos convenios y contratos tendrán como objetivo la puesta en valor de los activos incluidos en el Programa Municipal "Club Metropolitano de Lima-ClubMet"

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.-
La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Segunda.- Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante decreto de alcaldía, establezca disposiciones adicionales y/o complementarias, de ser necesario; así como, reglamente lo dispuesto en esta ordenanza en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su entrada en vigencia.

Tercera.- Los órganos desconcentrados, empresas y unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima deberán prestar el apoyo necesario a SERPAR, en el marco de sus competencias para la implementación y el ejercicio de las funciones que correspondan al Programa Municipal "Club Metropolitano de Lima-ClubMet". Este programa beneficiará a toda la población de Lima, priorizando a aquella más vulnerable.

Cuarta.- Encárguese al Servicio de Parques de Lima-SERPAR la implementación del Programa Municipal "Club Metropolitano de Lima-ClubMet" para el establecimiento y administración de la normativa a la que se refiere la presente ordenanza.

Dicha implementación se carga con el presupuesto del Servicio de Parques de Lima-SERPAR, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y financiera.

Quinta.- Encárguese a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial "El Peruano" y, a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación, en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Lima, 27 de octubre de 2023

RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Teniente Alcalde

[El Peruano: 01/11/2023]



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