Ordenanza que crea el Programa Municipal "Club Metropolitano de Lima"
ORDENANZA Nº 2575
EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha;
Que, en uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana del Ambiente y Servicios a la Ciudad a través del Dictamen N° 007-2023-MML-CMASC y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 093-2023-MML-CMAL y N° 108-2023-MML-CMAL; el Concejo Metropolitano de Lima por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL "CLUB METROPOLITANO DE LIMA" DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto promover e incentivar el acceso efectivo de los ciudadanos de la provincia de Lima a los servicios de esparcimiento, deportes, cultura y salud que ofrece la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo 2.- Finalidad
La finalidad de la presente ordenanza es garantizar el derecho fundamental de los vecinos a un ambiente sano y de bienestar, mediante la aplicación de beneficios en el ingreso y servicios brindados en la red de clubes y parques metropolitanos, museos, teatros, establecimientos de salud y otros espacios de recreación y/o servicios adicionales que se determinen en las normas complementarias y de aplicación de la ordenanza.
Artículo 3.- Alcance
Los alcances de la presente ordenanza son de aplicación a los órganos desconcentrados, empresas y unidades orgánicas intervinientes en las actividades de recreación, servicios de esparcimiento, deportes, cultura y salud de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo 4.- Ámbito de aplicación
La presente ordenanza es de aplicación a todos los servicios relacionados con el servicio de esparcimiento, deportes, cultura y salud dentro de la jurisdicción de Lima Metropolitana.
Artículo 5.- Creación del Programa
Créese el Programa Municipal "Club Metropolitano de Lima-ClubMet", cuyo propósito es promover e incentivar el acceso efectivo de los ciudadanos de la Provincia de Lima a los servicios de esparcimiento, deportes, cultura y salud ofrecidos por la Municipalidad de Lima Metropolitana.
Este programa aplicará beneficios en el ingreso y servicios brindados en la red de clubes y parques metropolitanos, museos, teatros y otros espacios de recreación, así como servicios adicionales que se determinen en las normas complementarias y de aplicación de la ordenanza.
Artículo 6.- Gestión y administración del ClubMet
El Programa Municipal "Club Metropolitano de Lima-ClubMet" estará a cargo del Servicio de Parques de Lima-SERPAR.
Para llevar a cabo esta tarea, SERPAR tendrá la facultad de suscribir convenios y contratos con los órganos desconcentrados, empresas y unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como con entidades públicas y privadas. Estos convenios y contratos tendrán como objetivo la puesta en valor de los activos incluidos en el Programa Municipal "Club Metropolitano de Lima-ClubMet"
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Segunda.- Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante decreto de alcaldía, establezca disposiciones adicionales y/o complementarias, de ser necesario; así como, reglamente lo dispuesto en esta ordenanza en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su entrada en vigencia.
Tercera.- Los órganos desconcentrados, empresas y unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima deberán prestar el apoyo necesario a SERPAR, en el marco de sus competencias para la implementación y el ejercicio de las funciones que correspondan al Programa Municipal "Club Metropolitano de Lima-ClubMet". Este programa beneficiará a toda la población de Lima, priorizando a aquella más vulnerable.
Cuarta.- Encárguese al Servicio de Parques de Lima-SERPAR la implementación del Programa Municipal "Club Metropolitano de Lima-ClubMet" para el establecimiento y administración de la normativa a la que se refiere la presente ordenanza.
Dicha implementación se carga con el presupuesto del Servicio de Parques de Lima-SERPAR, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y financiera.
Quinta.- Encárguese a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial "El Peruano" y, a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación, en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Lima, 27 de octubre de 2023
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Teniente Alcalde
[El Peruano: 01/11/2023]
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