La propuesta de ley, que fue exonerada de segunda votación, autoriza al Ministerio de Educación, de manera extraordinaria, para realizar en los años 2023 y 2024 el nombramiento de los docentes contratados en las plazas orgánicas vacantes.
Los profesionales serán nombrados cuando acrediten el cumplimiento de requisitos mínimos para acceder a la primera categoría de la carrera pública del docente en los institutos de educación superior en las escuelas de educación superior establecidos en el artículo 69 de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
Además, haber tenido contrato como docente en la educación superior no universitaria, no menor de 50 meses continuos o interrumpidos, a la entrada en vigor de la presente ley.
También haber obtenido la plaza de contrato del literal a) mediante concurso público de méritos, ya sea que este contrato original se encuentre vigente o haya sido renovado.
El docente puede postular a una plaza orgánica vacante con independencia de si el postulante se encuentra contratado, en ella o no.
El nombramiento de los docentes de educación superior no universitaria, será de alcance a los que cuenten con contrato vigente y plaza orgánica presupuestada al 31 de diciembre del 2023; es decir, las plazas estarán consideradas en los documentos normativos de cada Instituto y Escuela de Educación Superior Tecnológica, Artística, Folklore, Música y Pedagógica Pública, llámese Cuadro de Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de Personal.
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