Aprueban la norma técnica denominada "Disposiciones para la organización y funcionamiento de los PRITE, CEBE, SAANEE, PANETS y CREBE"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 151-2023-MINEDU
Lima, 23 de octubre de 2023
VISTOS, el Expediente DEBE2022-INT-0300113, el Informe N° 00015-2022-MINEDU/VMGP-DIGESE complementado con los Informes N° 00060-2023-MINEDU-DIGESE-DEBE, N° 00204-2023-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBE, Nº 00253-2023-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBE, 00418-2023-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBE, 00493-2023-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBE, 00513-2023-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBE y 00536-2023-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBE, elaborados por la Dirección de Educación Básica Especial de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; el Informe N° 00961-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00905-2023-MINEDU/SG-OGAJ complementado con el Oficio N° 00654-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con los literales a) del numeral 1 y a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal c) del artículo 8 de la citada Ley establece que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo y se sustenta, entre otros, en el principio de inclusión, el cual incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades;
Que, el artículo 20-A de la Ley N° 28044 dispone que el Estado reconoce y garantiza el derecho de la persona con discapacidad a una educación inclusiva de calidad, en igualdad de condiciones que las demás; para ello promueve y garantiza su inclusión en las instituciones educativas de las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo nacional, garantizando la adecuación física de su infraestructura, mobiliario y equipos, la distribución de material educativo adaptado y accesible, la disponibilidad de docentes debidamente capacitados y la enseñanza del sistema braille, la lengua de señas y otros modos, medios y formatos de comunicación;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la referida Ley, la Educación Básica Especial tiene un enfoque inclusivo y atiende a personas con necesidades educativas especiales, con el fin de conseguir su inclusión en la vida comunitaria y su participación en la sociedad;
Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, modificado por el Decreto Supremo N° 007-2021-MINEDU, establece que, entre otros aspectos, el Estado desarrolla medidas que permiten el permanente ajuste del sistema educativo para atender a la diversidad de la población estudiantil (por edad, género, estado de salud, riesgo social y ambiental, pobreza, origen étnico, cultura, lengua originaria, diversidad lingüística, talento y superdotación, discapacidad, trastorno del aprendizaje, afectación por violencias o de cualquier otra índole), de manera pertinente y oportuna;
Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00015-2022-MINEDU/VMGP-DIGESE complementado con los Informes N° 00060-2023-MINEDU-DIGESE-DEBE, N° 00204-2023-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBE, Nº 00253-2023-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBE, 00418-2023-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBE, 00493-2023-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBE, 00513-2023-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBE y 00536-2023-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBE elaborados por la Dirección de Educación Básica Especial; a través de los cuales propone y sustenta la necesidad de aprobar disposiciones para la organización y funcionamiento de los Programas de Intervención Temprana (PRITE), de los Centros de Educación Básica Especial (CEBE), de los Servicios de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Necesidades Educativas Especiales (SAANEE), de los Programas de Atención No Escolarizada al Talento y la Superdotación (PANETS) y de los Centros de Recursos de Educación Básica Especial CREBE (en adelante, norma técnica), a fin de garantizar el acceso oportuno, la continuidad educativa, la plena participación desarrollo integral y el logro de aprendizajes de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos con discapacidad, talento y superdotación (altas capacidades);
Que, además, resulta necesario derogar: (i) la norma técnica denominada "Disposiciones para regular la creación, organización y funcionamiento del Programa de Intervención Temprana (PRITE) de la Educación Básica Especial", aprobada con la Resolución Viceministerial N° 188-2019-MINEDU, con excepción de lo establecido en el numeral 5.2.1 de la referida norma técnica; (ii) las "Normas Complementarias para la atención a los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales asociadas al Talento y Superdotación", aprobadas por la Resolución Directoral N° 1791-2011-ED, con excepción de lo señalado en el numeral 6.8 de la referida norma; y (iii) las "Normas Complementarias para la Creación, Organización y Funcionamiento de los Centros de Recursos de la Educación Básica Especial - CREBE", aprobadas por la Resolución Directoral N° 650-2008-ED, con excepción de lo establecido en el numeral VII de la mencionada norma;
Que, asimismo, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación y la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica;
Que, mediante el Informe N° 00961-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, su implementación no irrogará gastos adicionales a los programados en el Pliego 010: Ministerio de Educación ni al Tesoro Público para el Año Fiscal 2023, precisando que el financiamiento para los años siguientes se encontrará sujeto a la disponibilidad presupuestal correspondiente, en el marco de la Asignación Presupuestaria Multianual correspondiente y las disposiciones contempladas en las Leyes de Presupuesto respectivas;
Que, a través del Informe N° 00905-2023-MINEDU/SG-OGAJ, complementado con el Oficio N° 00654-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta normativa;
Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU, se delegó en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2023, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar la norma técnica denominada "Disposiciones para regular la creación, organización y funcionamiento del Programa de Intervención Temprana (PRITE) de la Educación Básica Especial", aprobada por la Resolución Viceministerial N° 188-2019-MINEDU, con excepción de lo establecido en el numeral 5.2.1 de la referida norma técnica.
Artículo 2.- Derogar las "Normas Complementarias para la atención a los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales asociadas al Talento y Superdotación", aprobadas por la Resolución Directoral N° 1791-2011-ED, con excepción de lo señalado en el numeral 6.8 de la referida norma.
Artículo 3.- Derogar las "Normas Complementarias para la Creación, Organización y Funcionamiento de los Centros de Recursos de la Educación Básica Especial - CREBE", aprobadas por la Resolución Directoral N° 650-2008-ED, con excepción de lo establecido en el numeral VII de la mencionada norma.
Artículo 4.- Aprobar la norma técnica denominada "Disposiciones para la organización y funcionamiento de los PRITE, CEBE, SAANEE, PANETS y CREBE", la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FÁTIMA SORAYA ALTABAS KAJATT
Viceministra de Gestión Pedagógica (e)
[El Peruano: 24/10/2023]
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