RES. Nº 029-2023-SUNEDU/CD.- Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional Ciro Alegría, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en locales situados en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad



RES. Nº 029-2023-SUNEDU/CD.- Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional Ciro Alegría, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en locales situados en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA

Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional Ciro Alegría, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en locales situados en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 029-2023-SUNEDU/CD


Lima, 5 de octubre de 2023

VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 056719-2022-SUNEDU-TD del 7 de noviembre de 2022, presentada por la Universidad Nacional Ciro Alegría (en adelante, Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 02-2023-SUNEDU-02-12 del 28 de septiembre de 2023 (en adelante, ITL) de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, el Informe N° 705-2023-SUNEDU-03-06 del 2 de octubre de 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes normativos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades y filiales.

El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de licenciamiento para el servicio educativo superior universitario.

El artículo 43 del ROF dispone que, la Dirección de Supervisión es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, mantenimiento de las CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos.

El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el diario oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprobó el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" (en adelante, Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados, ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de las CBC.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 26 de mayo de 2020, se aprueba el Reglamento de Licenciamiento para Universidades Nuevas (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), que comprende dentro de su ámbito de aplicación a las universidades públicas y privadas con licencia institucional denegada o cancelada por la Sunedu, que presenten una nueva SLI.

El 2 de junio de 2020 se publicó en el diario oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 044-2020-SUNEDU/CD, que otorga a las universidades con licencia denegada la posibilidad de acogerse a una ampliación excepcional hasta por un periodo de tres (3) años adicionales al plazo de cese previsto en el Reglamento de Cese, con el propósito de mitigar los efectos negativos sobre los estudiantes de estas universidades por la pandemia originada por la Covid-19.

A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 5 de agosto de 2020, se estableció que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de verificación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación, frente a los mecanismos de verificación presenciales.

Con Resolución Directoral N° 003-2020-SUNEDU-DILIC del 18 de agosto de 2020 se aprobó la Guía para la verificación remota de los medios de verificación de las CBC, de los procedimientos de licenciamiento de nuevas universidades.

Con Resolución de Superintendencia N° 0055-2021-SUNEDU del 16 de septiembre de 2021, se aprobaron las "Consideraciones para la valoración de los medios de verificación establecidos en la matriz de condiciones básicas de calidad, componentes, indicadores y medios de verificación, por tipo de universidad".

El 13 de julio de 2023 se publicó en el diario oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 017-2023-SUNEDU/CD, que modificó los artículos 7 y 11 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Cese, asimismo, dispuso que las universidades que se encuentran en proceso de cese de actividades a la entrada en vigencia de la misma, pueden optar por acogerse a una ampliación excepcional de hasta un (1) año adicional, contados desde la fecha de cese declarado.

2. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento de la Universidad

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 003-2021-SUNEDU/CD del 12 de enero de 20211 se denegó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional2.

El 7 de noviembre de 2022, la Universidad presentó su SLI con los requisitos de admisibilidad correspondientes, a través del sistema de Licenciamiento para Nuevas Universidades (en adelante, LINU)3.

Luego de la revisión de la SLI, la Dilic formuló observaciones a los requisitos de admisibilidad4, las mismas que fueron notificadas el 13 de diciembre de 2022, mediante Oficio N° 1036-2022-SUNEDU-02-12, otorgándosele a la Universidad diez (10) días hábiles, a fin de que presente la información que subsane las observaciones5.

El 28 de diciembre de 2022, la Universidad presentó información con el objetivo de subsanar las observaciones a los requisitos de admisibilidad6.

Mediante Oficio N° 0002-2023-SUNEDU-02-12 del 5 de enero de 2023, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite (en adelante, RT) N° 2 que resuelve admitir a trámite la SLI.

El 2 de febrero de 2023, a través del Oficio N° 101-2023-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la RT N° 5 que dispuso la realización de una Actividad de Verificación Remota (en adelante, AVR) los días 9, 10, 13 y 14 de febrero de 2023, suspendiendo el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles.

El 23 de febrero de 2023, mediante Oficio N° 0170-2023-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad las actas de Inicio y Fin, y su respectivo Anexo 1 con el detalle de la entrega y requerimiento de información realizada durante la AVR; así como, los registros audiovisuales de las entrevistas y recorridos virtuales, realizados durante la referida diligencia.

El 1 de marzo de 2023, mediante Oficio N° 055-2023/P-CO-UNCA7, la Universidad solicitó prórroga para presentar la información requerida a través del Anexo 1. En virtud de ello, la Dilic concedió una prórroga de cinco (5) días hábiles, mediante Oficio N° 0207-2023-SUNEDU-02-12 del 2 de marzo de 2023.

El 10 de marzo de 2023, la Universidad presentó8 parte de la información requerida mediante Oficio N° 0170-2023-SUNEDU-02-12. Asimismo, el 20 de marzo de 2023, remitió de manera extemporánea información complementaria9; por lo que, mediante Oficio emitido por la Dilic el 21 de marzo de 2023, se notificó a la Universidad la RT N° 9, mediante la cual se dispuso la suspensión por diez (10) días hábiles del cómputo del plazo del procedimiento10.

El 28 de abril de 2023, mediante Oficio N° 0402-2023-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó el Informe de Observaciones N° 054-2023-SUNEDU-DILIC-EV (en adelante, Informe de Observaciones), a través del cual requirió que, en un plazo de diez (10) días hábiles la Universidad cumpla con presentar la información que subsane las observaciones detalladas en el mismo.

El 12 de mayo de 2023, mediante Oficio N° 116-2023/P-CO-UNCA11, la Universidad solicitó prórroga para presentar la información con el objetivo de subsanar las observaciones contenidas en el Informe de Observaciones. Solicitud atendida mediante Oficio N° 0428-2023-SUNEDU-02-12 del 16 de mayo de 2023, que concedió diez (10) días hábiles adicionales.

El 30 de mayo de 202312, la Universidad presentó la información requerida mediante el Informe de Observaciones N° 054-2023-SUNEDU-DILIC-EV.

El 6 de junio de 2023, a través del Oficio N° 0480-2023-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la RT N° 14 que dispuso la realización de una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) a desarrollarse los días 21, 22, 23, 26 y 27 de junio de 2023. En dicho sentido, el 23 de junio de 2023, a través de Oficio N° 0505-2023-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la suspensión por quince (15) días hábiles del cómputo del plazo del procedimiento debido a la diligencia programada.

El 28 de junio de 2023, mediante Oficio N° 521-2023-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad las actas de Inicio y Fin, y su respectivo Anexo 1; así como, los registros audiovisuales de las entrevistas y recorridos virtuales, realizados durante la referida diligencia.

El 5 de julio de 2023, mediante Oficio N° 162-2023/P-CO-UNCA13, la Universidad solicitó prórroga para presentar la información requerida a través del Anexo 1. En virtud de ello, la Dilic concedió cinco (5) días hábiles adicionales, mediante Oficio N° 0538-2023-SUNEDU-02-12 del 12 de julio de 2023.

El 5 de julio de 2023, mediante Oficio N° 163-2023/P-CO-UNCA14, la Universidad remitió la Resolución Viceministerial N° 087-2023-MINEDU15, a través de la cual se resolvió la reconformación de su Comisión Organizadora.

El 21 de julio de 202316, la Universidad presentó, de manera extemporánea, parte de la información requerida mediante Oficio N° 0521-2023-SUNEDU-02-12; por lo que, el 31 de julio de 2023, a través de Oficio N° 0560-2023-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la RT N° 19, mediante la cual se suspendió por treinta (30) días hábiles el cómputo del plazo del procedimiento, del 21 de julio al 5 de septiembre de 2023.

El 10 de agosto de 202317, la Universidad remitió información complementaria a la presentada el 21 de julio de 2023.

El 17 de agosto de 2023, a través de Oficio N° 0586-2023-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la RT N° 21 que dispuso la realización de una DAP los días 4, 5, 6, 7 y 8 de septiembre de 2023. Asimismo, se resolvió suspender el cómputo del plazo del procedimiento por ocho (8) días hábiles.

El 1 de septiembre de 2023, mediante correo electrónico18 la Universidad presentó información complementaria a la presentada el 10 de agosto, respecto de los indicadores 3, 11, 13, 15, 19, 20, 21, 22, 27 y 28.

De la misma forma, en el marco de la DAP, con fecha 6 y 7 de septiembre de 2023, la Universidad presentó a través del correo electrónico19 y de la Mesa de Partes Virtual20, información complementaria.

El 8 de septiembre de 2023, a través del Oficio N° 614-2023-SUNEDU-02-12, se le notificó a la Universidad las Actas de inicio y fin de la DAP; así como, el listado de requerimientos (Anexo N° 1), otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles para la presentación de información requerida.

El 13 de septiembre de 202321, la Universidad presentó parte de la información requerida mediante Oficio N° 0614-2023-SUNEDU-02-12.

El 14 de septiembre de 2023, a través del correo electrónico22 la Universidad remitió de manera extemporánea, ocho (8) archivos de información correspondientes a los indicadores 19 y 20.

En atención a la presentación extemporánea de información, el 18 de septiembre de 2023, a través del Oficio N° 0622-2023-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la RT N° 26, que dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por siete (7) días hábiles, del 14 de septiembre al 22 de septiembre de 2023.

Asimismo, se debe indicar que, desde la fecha de la presentación de la SLI hasta la emisión del ITL, se sostuvieron veintiséis (26) reuniones entre el equipo de la Dilic con representantes de la Universidad, para tratar asuntos vinculados al procedimiento de licenciamiento institucional23.

El 28 de septiembre de 2023, de conformidad con lo señalando en el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de Licenciamiento, la Dilic emitió el ITL N° 02-2023-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado favorable y dispuso su remisión a la Oficina de Asesoría Jurídica.

El 2 de octubre de 2023, de conformidad con lo señalado en el artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió el Informe N° 705-2023-SUNEDU-03-06 y dispuso remitir el expediente al Despacho de Superintendencia, y éste al Consejo Directivo; para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda.

3. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento

A lo largo de todo el procedimiento, se realizó una evaluación integral que comporta todos los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de la información y documentación en virtud de la cual debe pronunciarse el Consejo Directivo. Como parte de dicha evaluación, el 28 de septiembre de 2023, la Dilic emitió el ITL N° 02-2023-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado favorable.

El resultado de la evaluación se traduce en el cumplimiento de los veinticinco (25) indicadores aplicables a la Universidad24, los cuales corresponden a las CBC I, II, III, IV, V y VI del Anexo 01: Matriz de Condiciones Básicas de Calidad, Componentes, Indicadores y Medios de Verificación por tipo de universidad del Reglamento de Licenciamiento y las "Consideraciones para la valoración de los medios de verificación establecidos en la matriz de condiciones básicas de calidad, componentes, indicadores y medios de verificación, por tipo de universidad" aprobadas el 16 de setiembre de 2021 mediante Resolución de Superintendencia N° 0055-2021-SUNEDU.

Sobre la base de la evaluación contenida en el ITL, se evidencia que el Modelo Educativo de la Universidad garantiza la conceptualización de su propuesta, toda vez que desarrolla el proceso formativo, organización de sus estudios, desarrollo de su propuesta investigativa y de responsabilidad social; así como, establece mecanismos y medios para su implementación. De manera general, la Universidad cumple con lo dispuesto en la Ley Universitaria y, cuenta con instrumentos normativos y de gestión que definen su organización en términos académicos, administrativos y de gobierno que son consistentes entre sí.

La Universidad cuenta con un presupuesto institucional acorde con la normativa del presupuesto público y sus Programaciones Multianuales. Evidenció que los recursos asignados son empleados para fines exclusivos del servicio educativo; además, el presupuesto institucional es consistente con los objetivos propuestos en los instrumentos de planificación institucional. Asimismo, cuenta con un marco normativo que regula el comportamiento ético y con mecanismos para el manejo de conflictos de interés en su comunidad; adicionalmente a ello, ha cumplido con las obligaciones establecidas en su cronograma de cese de actividades de manera progresiva.

Por otro lado, justificó la demanda futura de profesionales de los tres (3) programas académicos que pretende ofertar en su ámbito de influencia. Respecto a su propuesta curricular, regula los requisitos, mecanismos y procesos de admisión de sus estudiantes; así como, propone programas académicos que cuentan con una ruta formativa planificada y consistente con su normativa interna y recursos disponibles. Sobre este último, la Universidad evidenció contar con recursos para brindar el servicio educativo, demostró ejercer el derecho real y uso exclusivo sobre los dos (2) locales conducentes a grado académico (SL01) y (SL02), los cuales cuentan con espacios controlados, seguros, saludables y accesibles, que incluyen aulas, laboratorios y talleres equipados para los tres (3) programas académicos que forman parte de su pretensión. Cuenta también con la planificación correspondiente para la continuidad del servicio académico a partir del tercer año (2026-I), mediante la habilitación del local nuevo (SL04), que contempla también escenarios de contingencia que garantizan su viabilidad. Asimismo, ejecuta y proyecta inversiones para la mejora continua de sus instalaciones, infraestructura, equipamiento y mobiliario. Cuenta también con infraestructura tecnológica que da soporte a los procesos de gestión académica, gestión administrativa, gestión de acervo bibliográfico y repositorio institucional digital.

Con relación al personal, la Universidad garantiza contar con una plana docente que cumple con los requisitos establecidos para el ejercicio de la docencia y que, como mínimo, el 25% son docentes a tiempo completo; además, cuenta con documentos que regulan y fortalecen la gestión docente. De igual forma, dispone del personal no docente necesario para brindar soporte a las actividades académicas a los tres (3) programas académicos que pretende ofertar; y, asegura la capacitación y fortalecimiento de sus competencias de forma sostenible.

Respecto a investigación, la Universidad cuenta con una estructura orgánica definida, con personal calificado para la gestión de la investigación a nivel institucional y un marco normativo que regula los mecanismos para el desarrollo y promoción de la investigación. Todo ello enmarcado en su política, planes, líneas y normativa de investigación. Para su ejecución, cuenta con docentes con categoría Renacyt, que representan el 5% del total de la plana docente y acreditó contar con una planificación para su incremento progresivo; asimismo, cuenta con un marco normativo que regula los procesos de evaluación de desempeño, reconocimientos, incentivos y promoción de los docentes investigadores y de aquellos que realizan investigación.

Con respecto a la Responsabilidad Social Universitaria y el Bienestar Universitario, garantizó contar con una estructura orgánica y con personal destinado para su ejecución. Además, cuenta con un marco normativo interno coherente con la Ley Universitaria, un presupuesto superior al 2% y una planificación institucional de actividades para asegurar el desarrollo de la Responsabilidad Social Universitaria; además, demostró que los once (11) programas y/o servicios de bienestar cuentan con un marco normativo, planificación y presupuesto que garantiza su desarrollo y continuidad.

Finalmente, la Universidad cuenta con un Portal de Transparencia actualizado, con información confiable, disponible de manera libre y oportuna para beneficio de su comunidad universitaria y el público en general.

Cabe mencionar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Confidencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, al no encontrarse bajo los supuestos de excepción establecidos en dicho reglamento, la información presentada durante el presente procedimiento tiene carácter público.

Conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el ITL N° 02-2023-SUNEDU-02-12 del 28 de septiembre de 2023, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte de integrante de ésta.

4. Consideraciones finales

La finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es asegurar que las universidades cumplan las CBC para la prestación del servicio educativo en el territorio nacional. Ello, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de Licenciamiento, el cual señala que el ITL contiene la valoración del cumplimiento de las condiciones, componentes e indicadores establecidos en dicho reglamento; así como, con lo señalado por el principio de verdad material establecido en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, mediante el cual la autoridad administrativa debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

En ese sentido, a fin de cumplir con la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verificación del cumplimiento de las CBC se debe realizar de manera: (i) integral, respecto de todos los indicadores del Reglamento de Licenciamiento aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) plena, acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento.

Por lo tanto, al haberse verificado el cumplimiento de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, lo que incluye la evaluación de toda la información presentada por la Universidad, la ejecución de la AVR y de las DAP, así como de la información complementaria recabada con posterioridad a aquellas diligencias, se ha determinado que el resultado general se traduce en el cumplimiento de los veinticinco (25) indicadores aplicables a la Universidad, los cuales corresponden a las CBC I, II, III, IV, V y VI, establecidas en el Anexo 01 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD.

Cabe precisar que, el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento de Licenciamiento establece que la licencia institucional tiene una vigencia de seis (6) años, por lo cual la Universidad, en su calidad de administrada, tiene la obligación de mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia, lo cual es verificado por la Dirección de Supervisión de la Sunedu.

Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y el artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad tuvo la oportunidad de remitir información en cualquier momento del procedimiento.

Finalmente, debe precisarse que, el resultado del presente procedimiento no exime a la Universidad de cumplir con las obligaciones de cese establecidas en la Resolución del Consejo Directivo N° 003-2021-SUNEDU/CD y el Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuela de posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD.

En virtud de lo expuesto, a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del ROF de la Sunedu; el artículo 15 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N.° 041-2023, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Ramos Salas y Sardón de Taboada, contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;

SE RESUELVE:

Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL
a la Universidad Nacional Ciro Alegría, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus dos (2) locales ubicados en Jirón Ramiro Prialé N° 540 (SL01); y, Jirón Garcilazo de la Vega N° 905 (SL02), ambos situados en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, conducentes a grado académico y servicios complementarios. Ello, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.

Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional Ciro Alegría cuenta con tres (3) programas de estudios conducentes al grado académico de bachiller y título profesional; conforme se detalla en la Tabla 19 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 02-2023-SUNEDU-02- 12 del 28 de septiembre de 2023.

Tercero.- REQUERIR a la Universidad Nacional Ciro Alegría:

(i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del semestre académico 2027-I, evidencias (informes, reportes, registros fotográficos o audiovisuales, entre otros) de la ejecución y culminación del "Plan de Implementación del Centro de Idiomas".

(ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del semestre académico 2024-I, las evidencias de la ejecución de las actividades de mejora continua en las instalaciones de la Universidad que involucran la puesta en marcha de los grupos electrógenos en los locales SL01 y SL02 y la culminación de los trabajos de mantenimiento del servicio higiénico para discapacitados del local SL01.

(iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio de los semestres 2024-I, 2025-I y 2026-I las evidencias de ejecución y/o avance de los proyectos de inversión con CUI N° 2471427, CUI N° 2509818, CUI N° 2511627 y CUI N° 2513857 vinculados con la disponibilidad y operatividad de los ambientes del local SL04; asimismo, en caso corresponda, las evidencias de las gestiones de contingencia activadas para dar continuidad las actividades académicas a partir del tercer año.

(iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del semestre académico 2026-I, el Plan de Mantenimiento de Infraestructura, Equipamiento y Mobiliario del local SL04, precisando: diagnóstico, presupuestos, detalle de actividades, responsables y cronograma de intervención.

(v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de cada semestre académico hasta la culminación del Plan Progresivo 2024-2028, informes y evidencias de los procesos de contratación y ordinarización docente, así como la carga lectiva y no lectiva de cada docente especificando las horas de dedicación a cada cargo de gestión, de gobierno, comités, entre otros.

(vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes de culminar los semestres académicos 2025-II y 2026-II, un informe con evidencias del proceso de constitución de los grupos y semilleros de investigación, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento General de Investigación y Reglamento de Semilleros de Investigación, respectivamente.

(vii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2024-I, 2025-I y 2026-I, un informe que detalle el porcentaje de ejecución de los montos presupuestados, con evidencias de la ejecución de las actividades planificadas en el Plan de Desarrollo de la Investigación 2022-2026 ampliado.

(viii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del semestre académico 2024-I, evidencias de la contratación del personal en proceso de convocatoria de los Programas de Salud y Alimentación Saludable, respectivamente.

(ix) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2024-II, 2025-I y 2025-II, evidencias de la implementación y prestación del servicio del comedor universitario; y, antes del inicio del semestre académico 2026-I, evidencias de la implementación de la infraestructura, maquinaria y equipos requeridos para la puesta en marcha del servicio del comedor universitario en el local SL04, en el marco del Programa de acceso, permanencia y acompañamiento; asimismo, antes del inicio del semestre académico 2024-I presentar evidencias de la puesta en marcha del Sistema Braille, en el marco del Programa de Atención a la Diversidad.

Cuarto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional Ciro Alegría de cumplir con las obligaciones de cese, de acuerdo a lo establecido en la Resolución del Consejo Directivo N° 003-2021-SUNEDU/CD y al Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuela de posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD.

Quinto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación25.

Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano".

Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento N° 02-2023-SUNEDU-02-12 del 28 de septiembre de 2023, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 Publicada el 13 de enero de 2021 en el diario oficial "El Peruano".

2 Procedimiento tramitado de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD.

3 Ingresada con RTD N° 056719-2022-SUNEDU-TD.

4 Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, del 26 de mayo de 2020

Artículo 9.- Información y/o documentación a presentar

9.1. La solicitud de licenciamiento para universidades nuevas debe contener, en copia simple, la información y/o documentación señalada en el Anexo 01 del presente reglamento, denominada: "Matriz de condiciones básicas de calidad, componentes, indicadores y medios de verificación por tipo de universidad".

9.2. La información y/o documentación señalada en el numeral 9.1. del artículo 9 del presente Reglamento solo constituyen requisitos de admisibilidad de la solicitud de licenciamiento. En tal virtud, la presentación formal de estos no implica, necesariamente, el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio universitario.

(...)

5 Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, del 26 de mayo de 2020

(...)

Artículo 8.- Presentación de solicitud de licenciamiento

(...)

8.3. Si luego de la presentación de la solicitud, la Dirección de Licenciamiento verifica que la documentación presentada no se ajusta a lo requerido, impidiendo la continuación del procedimiento o si resultara necesaria una actuación del administrado para continuar con el procedimiento, lo cual no pudo ser advertido por la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, notifica al administrado a fin de que realice la subsanación correspondiente en el plazo máximo de diez (10) días hábiles. A solicitud del administrado y por única vez, el plazo de subsanación puede prorrogarse por un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, debiendo notificarse al administrado la prórroga otorgada. 8.4. Transcurrido el plazo otorgado en los supuestos previstos en los numerales precedentes sin que ocurra la subsanación, la Sunedu considera como no presentada la solicitud, pudiendo devolver los recaudos al administrado que así lo solicite.

6 Ingresada con RTD N° 065268-2022-SUNEDU-TD.

7 Presentado con RTD N° 010735-2023-SUNEDU-TD.

8 Presentado con RTD N° 012432-2023-SUNEDU-TD.

9 Presentado con RTD N° 014071-2023-SUNEDU-TD.

10 Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, del 26 de mayo de 2020

Artículo 7.- Suspensión del procedimiento y suspensión del cómputo del plazo del procedimiento

(...)

7.3. La suspensión del cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento se rige por lo dispuesto en los literales a), b), c), d) y f) del artículo 10 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017- SUNEDU/CD y modificatorias.

Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/CD y modificado por las Resoluciones del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD y N° 105-2020-SUNEDU/CD.

Artículo 10.- Suspensión del cómputo del plazo del procedimiento Se suspende el cómputo de los plazos del procedimiento de licenciamiento institucional en los siguientes supuestos:

(...)

c) Cuando el administrado presente información y/o documentación de manera extemporánea, fuera de los plazos previstos en el presente reglamento o establecidos por la Sunedu, el cómputo del plazo del procedimiento se suspende por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

(...)

11 Presentado con RTD N° 023221-2023-SUNEDU-TD.

12 Presentado con RTD N° 026318-2023-SUNEDU-TD.

13 Presentado con RTD N° 031873-2023-SUNEDU-TD.

14 Presentado con RTD N° 031960 -2023-SUNEDU-TD.

15 Publicada en el diario oficial "El Peruano" el 05 de julio del 2023.

16 Presentado con RTD N° 035025-2023-SUNEDU-TD.

17 Presentado con RTD N° 038230-2023-SUNEDU-TD.

18 Remitido el 1 de septiembre de 2023, a las 10:59 horas, desde el correo licenciamiento@unca.edu.pe, e incorporado mediante RT N° 24 al expediente administrativo.

19 Remitidos el 6 de septiembre a las 21:53 horas y el 7 de septiembre a las 12:10 horas, desde el correo licenciamiento@unca.edu.pe, e incorporados mediante RT N° 25 al expediente administrativo.

20 Presentados con RTD N° 043373-2023-SUNEDU-TD del 6 de septiembre y RTD N° 043486-2023-SUNEDU-TD y N° 043551-2023-SUNEDU-TD del 7 de septiembre, e incorporados mediante RT N° 25 al expediente administrativo.

21 Presentado con RTD N° 044532-2023-SUNEDU-TD.

22 Remitido a las 12:03 horas, desde el correo licenciamiento@unca.edu.pe, e incorporado mediante RT N° 25 al expediente administrativo.

23 Realizadas de forma virtual los días 1, 7, 8 de febrero; 1 de marzo; 4, 5, 9 de mayo; 7, 15 de junio; 4, 7, 13, 14, 19, 21, 26 de julio; 1, 17, 23, 24, 28, 29, 31 de agosto; 1 y 11 de septiembre de 2023. Cabe señalar que, el 21 de julio de 2023, se sostuvieron dos (2) reuniones entre la Dilic y la Universidad, a las 10:00 y a las 12:30 horas.

24 Cuatro (4) indicadores no son aplicables a la Universidad: i) 5, 6 y 7, que sólo son aplicables a universidades privadas; y, ii) 18, que resulta aplicable en caso la universidad solicite ofrecer programas bajo la modalidad semipresencial.

25 Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, del 26 de mayo de 2020

Artículo 16.- Recurso de Reconsideración

16.1
El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba.

(...)

Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019, modificado según artículo único de la Ley N° 31603, Ley que modifica el artículo 207 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de reducir el plazo para resolver el recurso de reconsideración

Artículo 218. Recursos administrativos


(...)

218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días, con excepción del recurso de reconsideración que se resuelve en el plazo de quince (15) días.

[El Peruano: 06/10/2023]



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