RES. N° 0073-2023-SUNEDU.- Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de SUNEDU, durante el Año Fiscal 2023



RES. N° 0073-2023-SUNEDU.- Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de SUNEDU, durante el Año Fiscal 2023
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de SUNEDU, durante el Año Fiscal 2023

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0073-2023-SUNEDU

Lima, 16 de octubre de 2023

VISTOS:

Los Oficios N° 023-2020-SUNEDU-03-08, N° 082- 2020-SUNEDU-03-08, N° 173-2020-SUNEDU-03-08, N° 062-2021-SUNEDU-03-08, N° 208-2021-SUNEDU- 03-08, N° 006-2022-SUNEDU-03-08, N° 088-2022- SUNEDU-03-08, N° 144-2023-SUNEDU-03-08 y N° 0325-2023-SUNEDU-03-08, y los Memorandos N° 0325- 2023-SUNEDU-03-08 y N° 1130-2023-SUNEDU-03-08 de la Oficina de Administración; las Resoluciones Gerenciales N° 1244-2020-GAT-MSS, N° 1624-2022-GAT-MSS y N° 3385-2023-GAT-MSS, y los Requerimientos N° 465-2021-SGROCT-GAT-MSS y N° 207-2023- SGROCT-GAT-MSS de la Municipalidad de Santiago de Surco; el Informe N° 111-2023-SUNEDU-03-08-02 de la Unidad de Administración Financiera; el Memorando N° 0317-2023-SUNEDU-03 de la Secretaría General; y, el Informe N° 733-2023-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, se modificó la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se establece que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, es un ente autónomo de naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal, responsable de autorizar la prestación del servicio educativo superior universitario, supervisar y fiscalizar la calidad de dicho servicio y si los recursos públicos y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad. Asimismo, administra el Registro Nacional de Grados y Títulos para contribuir a una educación superior de calidad;

Que, mediante Oficio N° 023-2020-SUNEDU-03-08, la Oficina de Administración (en adelante, OA) informa a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (en adelante, la Municipalidad) lo siguiente: (i) La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, mediante Resolución N° 1149-2015/SBN-DGPE-SDAPE, aprueba la afectación en uso a favor de la Sunedu, del predio de 6702.00 m2 ubicado en la calle Aldabas N° 337, Urb. Las Gardenias, Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 44429209 del Registro de Predios de Lima, por un plazo indeterminado, para que funcione la sede institucional de nuestra entidad; (ii) Solicitan aprobar la inafectación al pago del impuesto predial, toda vez que estamos comprendidos dentro de los alcances del literal a) del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 154-2004-EF, conforme al cual los predios de propiedad del Gobierno Central están inafectos al referido pago;

Que, a través de la Resolución Gerencial N° 1244- 2020-GAT-MSS, la Municipalidad resolvió declarar PROCEDENTE la solicitud presentada por Sunedu, y otorgar la inafectación al pago del impuesto predial desde el ejercicio 2016 en adelante respecto del predio N° 65224001, declarado por Sunedu bajo el código de contribuyente N° 228307; asimismo, se encargó el cumplimiento de la Resolución a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria;

Que, mediante Oficio N° 082-2020-SUNEDU-03-08, la OA solicita a la Municipalidad se ordene a quien corresponda proceder con la devolución del pago por concepto de impuesto predial de los años 2016 al 2019, el mismo que asciende al monto total de S/ 283 511.43 (Doscientos ochenta y tres mil quinientos once y 43/100 Soles). A través de los Oficios N° 173- 2020-SUNEDU-03-08, N° 062-2021-SUNEDU-03-08 y N° 208-2021-SUNEDU-03-08, la OA reitera el pedido de devolución del pago por concepto de impuesto predial desde el año 2016 al 2019;

Que, mediante Requerimiento N° 465-2021-SGROCT-GAT-MSS, la Municipalidad requirió al (a la) jefe (a) de la OA acreditarse como representante de la Sunedu, a través de poder inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (no mayor a 3 meses de antigüedad) y/o carta poder con firma legalizada. A través del Oficio N° 006-2022-SUNEDU-03-08, la OA remite a la Municipalidad la Resolución de Superintendencia N° 0115-2019-SUNEDU, mediante la cual se otorgó facultades en materia de contrataciones del Estado y administrativas durante el año fiscal 2020, al (a la) jefe (a) de la OA;

Que, mediante Resolución Gerencial N° 1624- 2022-GAT-MSS, notificada con fecha 20 de abril de 2022, la Municipalidad declaró improcedente la solicitud presentada por la Sunedu, y se dejó a salvo el derecho del administrado a presentar una nueva solicitud, con la documentación sustentatoria adecuada. A través del Oficio N° 088-2022-SUNEDU-03-08, la OA reitera a la Municipalidad lo informado mediante el Oficio N° 006-2022-SUNEDU-03-08. Asimismo, mediante Oficios N° 144-2023-SUNEDU-03-08 y N° 0325-2023-SUNEDU-03-08, la OA reitera el pedido de devolución del pago por concepto de impuesto predial desde el año 2016 al 2019;

Que, a través del Cargo de notificación N° 208- 2023-SGROCT-GAT-MSS, la Municipalidad remitió el Requerimiento N° 207-2023- SGROCT-GAT-MSS, a través del cual requiere poder de representación específico, vigente y actualizado, en la que se acredite al ex Jefe de la OA como representante de la Sunedu, para presentar solicitudes de devolución. Mediante Oficio N° 0325-2023-SUNEDU-03-08, la OA reitera el pedido de devolución del pago por concepto de impuesto predial desde el año 2016 al 2019;

Que, a través del Cargo de notificación N° 1018- 2023-SGROCT-GAT-MSS, la Municipalidad remitió la Resolución N° 3385-2023-GAT-MSS que resolvió declarar improcedente la solicitud presentada por Sunedu. Mediante Memorando N° 1027-2023-SUNEDU-03-08, la OA comunica a la Unidad de Administración Financiera que es necesario presentar adecuadamente ante la Municipalidad la solicitud de devolución de crédito tributario por concepto de impuesto predial de los años 2016 al 2019 a favor de la Sunedu;

Que, el numeral 126.2 del artículo 126 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), señala que, entre otros, para el cobro de dinero, es requerido poder especial indicando expresamente el o los actos para los cuales fue conferido. El poder especial es formalizado a elección del administrado, mediante documento privado con firmas legalizadas ante notario o funcionario público autorizado para el efecto, así como mediante declaración en comparecencia personal del administrado y representante ante la autoridad;

Que, de acuerdo al artículo 23 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, para presentar declaraciones y escritos, acceder a información de terceros independientes utilizados como comparables en virtud a las normas de precios de transferencia, interponer medios impugnatorios o recursos administrativos, desistirse o renunciar a derechos, así como recabar documentos que contengan información protegida por la reserva tributaria a que se refiere el artículo 85, la persona que actúe en nombre del titular deberá acreditar su representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria o, de acuerdo a lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, según corresponda;

Que, los artículos 13 y 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establecen que el (la) Superintendente (a) es la máxima autoridad ejecutiva de la Sunedu, titular del pliego presupuestal y tiene como función representar a la Sunedu, suscribir los contratos o convenios bajo su ámbito de competencia y las demás funciones que señale la Ley, entre otras;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la LPAG, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Por su parte, el numeral 78.3 del artículo citado, dispone que mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación;

Que, en el marco de la solicitud de inafectación al pago del impuesto predial desde el ejercicio 2016 en adelante, respecto del predio N° 65224001, declarado por Sunedu bajo el código de contribuyente N° 228307; así como, los dispositivos normativos citados, resulta necesario delegar de manera más expresa en la Oficina de Administración determinada función asignada a la Superintendencia;

Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario; el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil; la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 038-2013-SUNARP-SN; y, la Resolución de Superintendencia N° 0100-2022-SUNEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades al (a la) Jefe (a) de la Oficina de Administración


Modificar el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 0100-2022-SUNEDU, ampliándose las facultades otorgadas, en materia administrativa, por lo cual, corresponde delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina de Administración de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, durante el año fiscal 2023, la siguiente facultad:

Artículo 2.- Delegación de facultades al (a la) Jefe (a) de la Oficina de Administración

Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina de Administración de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, durante el año fiscal 2023, las siguientes facultades:

(...)

w) Representar a la Sunedu ante la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco para el cobro de dinero que resulte como consecuencia del trámite de la inafectación al pago del impuesto predial, desde el ejercicio 2016 en adelante, respecto del predio N° 65224001, declarado por Sunedu bajo el código de contribuyente N° 228307.

Artículo 2.- Notificación

Notifíquese la presente Resolución de Superintendencia, a la Secretaría General, a la Oficina de Administración y a la Oficina de Recursos Humanos, para conocimiento y difusión.

Artículo 3.-Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y encargar a la Oficina de Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS
Superintendente

[El Peruano: 17/10/2023]



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