LEY Nº 31896.- Ley que modifica el Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, e introduce la industrialización del reciclaje en su desarrollo



LEY Nº 31896.- Ley que modifica el Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, e introduce la industrialización del reciclaje en su desarrollo
CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 31896


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1278, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, E INTRODUCE LA INDUSTRIALIZACIÓN DEL RECICLAJE EN SU DESARROLLO


Artículo Único. Modificación de los artículos 6, 15 y 21 del Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Se modifican los artículos 6 -literal e-, 15 -literal b- y 21 -literal a- del Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, con los siguientes textos:

"Artículo 6. Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos

La gestión integral de los residuos sólidos deberá estar integrada a:

[...]

e) Fomentar la valorización de los residuos sólidos, priorizando la promoción de la inversión pública, privada y mixta en infraestructura de valorización, y la adopción complementaria de prácticas de tratamiento y adecuada disposición final.

[...]

Artículo 15. Ministerio del Ambiente (MINAM)

Sin perjuicio de las demás disposiciones que norman las funciones y atribuciones del Ministerio del Ambiente, esta autoridad, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para:

[...]

b) Formular y aprobar, en coordinación con las autoridades correspondientes, el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PLANRES), es de obligatorio cumplimiento, en el cual deberá incluirse las metas, estrategias y acciones destinadas a asegurar la universalización y sostenibilidad del servicio de limpieza pública, la formalización de los recicladores por parte de las municipalidades, la promoción de la minimización y valorización de los residuos, entre otros.

El Ministerio del Ambiente monitorea y evalúa la implementación del PLANRES, y dispone las medidas correctivas del caso en su condición de ente rector en gestión y manejo de residuos sólidos. Para tal efecto, las autoridades competentes están obligadas a remitir la información requerida por el Ministerio del Ambiente en el modo y el plazo que establezca, bajo responsabilidad.

Asimismo, anualmente, el Ministerio del Ambiente informa a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República, y publica en su portal web los resultados de la implementación del PLANRES en dicho año, así como las medidas correctivas dispuestas para que las autoridades competentes cumplan con las metas previstas.

[...]

Artículo 21. Gobiernos Regionales

Los gobiernos regionales promueven la adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción y son competentes para:

a) Elaborar y poner en marcha programas de inversión pública, mixta o privada, para la implementación de infraestructuras de residuos sólidos, como las infraestructuras de valorización, en el ámbito de su jurisdicción, en coordinación con las municipalidades provinciales correspondientes".

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación de norma reglamentaria y emisión de disposiciones complementarias


El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo 014-2017-MINAM, y dicta las disposiciones necesarias para la implementación de la presente ley, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde su vigencia.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.

ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República

HERNANDO GUERRA GARCÍA CAMPOS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

[El Peruano: 11/10/2023]



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