LEY Nº 31894
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo único. Modificación de la primera disposición final de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Se modifica la primera disposición final de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la que queda redactada con el siguiente texto:
"DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Relación de Ministerios
Los Ministerios son los siguientes:
1. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
2. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
3. Ministerio de Defensa
4. Ministerio de Economía y Finanzas
5. Ministerio de Educación
6. Ministerio de Energía y Minas
7. Ministerio del Interior
8. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
9. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
10. Ministerio de la Producción
11. Ministerio de Relaciones Exteriores
12. Ministerio de Salud
13. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
14. Ministerio de Transportes y Comunicaciones
15. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
16. Ministerio del Ambiente
17. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
18. Ministerio de Cultura
19. Presidencia del Consejo de Ministros".
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
HERNANDO GUERRA GARCÍA CAMPOS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
[El Peruano: 11/10/2023]
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