D. S. Nº 017-2023-MINEDU.- Decreto Supremo que modifica el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas para el Año Fiscal 2023 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023



D. S. Nº 017-2023-MINEDU.- Decreto Supremo que modifica el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas para el Año Fiscal 2023 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto Supremo que modifica el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas para el Año Fiscal 2023 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023

DECRETO SUPREMO N° 017-2023-MINEDU


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificado por la Ley N° 31224, el Instituto Peruano del Deporte constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones, constituyendo además, un pliego presupuestal;

Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las subvenciones que se otorguen a personas jurídicas, no pertenecientes al Sector Público en los años fiscales correspondientes, deben estar consideradas en el anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo contar con el financiamiento respectivo y el informe técnico sustentatorio de la Oficina de Presupuesto o la que hagas sus veces en la Entidad subsidiaria correspondiente;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, las subvenciones a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2023 por los pliegos presupuestarios están contenidas en el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas-Año Fiscal 2023 de la referida Ley, entre las que se encuentran, los montos máximos de subvenciones a ser otorgadas por el Instituto Peruano del Deporte;

Que, el artículo 45 de la Ley N° 31638, autoriza en el Año Fiscal 2023, al Instituto Peruano del Deporte (IPD), según los resultados alcanzados en la evaluación de los indicadores de desempeño establecidos en la normativa interna que regula el otorgamiento de subvenciones a favor de las Federaciones Deportivas Nacionales y la Asociación Nacional Paraolímpica del Perú, para modificar el Anexo A de la mencionada ley mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Educación, el cual se publica en los portales institucionales del IPD y del Ministerio de Educación, dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación del citado decreto supremo en el diario oficial El Peruano. Asimismo precisa que dependiendo de la fecha de presentación de la solicitud de modificación del Anexo A, se consideran los resultados alcanzados en la evaluación de los indicadores de desempeño aprobados en el 2022 o en el primer semestre del 2023; y que, para el otorgamiento de las subvenciones, las instituciones antes señaladas suscriben Convenios de Asignación por Desempeño con el IPD, según los criterios técnicos que este último establezca respecto de su otorgamiento, en los cuales se establecen los requisitos y condiciones para su otorgamiento, total o parcial, y se incluyen los indicadores de desempeño aprobados previamente por el IPD conforme a la normativa que para tal efecto haya establecido dicha entidad; siendo que dichos indicadores deben contar con la opinión favorable del Ministerio de Educación;

Que, mediante los Oficios N° 000570-2023-P/IPD y N° 000604-2023-P/IPD, y los Informes N° 000077-2023-UPTO/IPD, N° 000081-2023-UPTO/IPD, N° 000099-2023-UPTO/IPD, N° 000311-2023-OAJ/IPD, N° 000332-2023-OAJ/IPD y N° 001077-2023-GDS/IPD y el Memorando N° 001724-2023-DINADAF/IPD, el Instituto Peruano del Deporte solicita y sustenta la necesidad de modificar el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas para el Año Fiscal 2023 de la Ley N° 31638, considerando los "Indicadores de desempeño para las Personas Jurídicas, en el marco de la gestión de subvenciones económicas otorgadas por el Instituto Peruano del Deporte", para el Año Fiscal 2022, aprobados por Resolución de Presidencia N° 017-2022-IPD/P, con el objeto de efectuar una redistribución de las subvenciones a ser otorgadas a las personas jurídicas en el Año Fiscal 2023, la misma que no afecta el monto total autorizado a favor del IPD en dicho Anexo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; a fin de garantizar la participación de las Federaciones Deportivas Nacionales y la Asociación Nacional Paraolímpica del Perú en los eventos deportivos de carácter multidisciplinario del circuito olímpico 2021-2024 rumbo a los Juegos Olímpicos París 2024, XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023 y VII Juegos Para-Panamericanos Santiago 2023, en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley N° 31638;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 01547-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, considera que es técnicamente viable continuar con el trámite para la aprobación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el "Anexo A: Subvenciones para personas jurídicas para el Año Fiscal 2023" de la Ley Nº 31638; por cuanto, se encuentra alineado con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación; asimismo, el Instituto Peruano del Deporte ha sustentado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 45 de la Ley N° 31638; siendo que el monto total de S/ 1 867 728,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES) a ser redistribuido a favor de dieciocho (18) personas jurídicas se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023 del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; en el marco de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 31638;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Anexo A


Modificar el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas-Año Fiscal 2023 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en el extremo referido a las subvenciones otorgadas por el Instituto Peruano del Deporte (IPD) a favor de las Federaciones Deportivas Nacionales y la Asociación Nacional Paraolímpica del Perú, a fin de redistribuir las subvenciones contempladas en el citado Anexo, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 31638; las cuales están orientadas a financiar gastos de la participación de las Federaciones Deportivas Nacionales y la Asociación Nacional Paraolímpica del Perú en los eventos deportivos de carácter multidisciplinario del circuito olímpico 2021-2024 rumbo a los Juegos Olímpicos París 2024, XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023 y VII Juegos Para-Panamericanos Santiago 2023; conforme al detalle del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd), dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Financiamiento

La modificación del Anexo A: "Subvenciones para Personas Jurídicas para el Año Fiscal 2023", a que se hace referencia en el artículo precedente, se financiará con cargo al presupuesto institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos autorizados para el otorgamiento de las subvenciones a la que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ
Ministra de Educación

[El Peruano: 06/10/2023]



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