El colegiado declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por el ciudadano Juan Enrique Pendavis Pflucker contra la Junta de Propietarios de la Habilitación Vacacional Playa del Golf, pues la prohibición de tenencia de mascotas -establecida en el Reglamento de Normas Básicas de Convivencia del condominio- no vulneran sus derechos constitucionales.
Para el Tribunal Constitucional se debe de proteger los intereses del colectivo de personas que, en un inicio, decidieron pertenecer a este condominio de playa bajo el cumplimiento de ciertas condiciones y mandatos, entre los que se encuentra la prohibición de introducir o mantener animales, establecido en el reglamento.
De esta manera, recordó que la tenencia de animales domésticos puede ser permitida, siempre y cuando esté acordada con la junta de propietarios respectiva, que debe regular las medidas indispensables para prevenir y reparar la vulneración de los derechos de terceros que puedan verse perjudicados respecto de posibles agresiones.
Así el TC identificó que, al momento en que el recurrente adquirió su propiedad, las normas internas del condominio ya prohibían la tenencia de mascotas, por lo que consideró que el acuerdo, fundamentado en el derecho a la autonomía de la voluntad de los propietarios, debía ser respetado, salvo que la propia junta dispusiera alguna regla en sentido contrario.
Según los antecedentes de este proceso de amparo, durante la pandemia del covid-19 y hasta julio del 2020, la Junta de Propietarios permitió al demandante mantener a sus mascotas en el condominio ante la imposibilidad de estar movilizándose entre la ciudad y la casa de playa para alimentarlas, pero tras esos meses la Junta recordó la prohibición.
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