R. M. N° 417-2023-MINEDU.- Aprueban modificación de veintidós (22) indicadores de brechas de infraestructura y/o acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación, cuya actualización e incorporación fue aprobada por la R.M. N° 516-2022-MINEDU



R. M. N° 417-2023-MINEDU.- Aprueban modificación de veintidós (22) indicadores de brechas de infraestructura y/o acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación, cuya actualización e incorporación fue aprobada por la R.M. N° 516-2022-MINEDU
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban modificación de veintidós (22) indicadores de brechas de infraestructura y/o acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación, cuya actualización e incorporación fue aprobada por la R.M. N° 516-2022-MINEDU

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 417-2023-MINEDU


Lima, 31 de julio de 2023

VISTOS, el Expediente N° UPI.2023-INT-0181861, el Informe N° 00438-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, de la Unidad de Programación e Inversiones como órgano encargado de cumplir las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación; el Memorándum N° 00493- 2023-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y el Informe Nº 00941-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y sus modificatorias (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1252), dispone la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y sus modificatorias se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 (en adelante, el Reglamento);

Que, mediante el párrafo 5.1 del artículo 5, del Decreto Legislativo Nº 1252 modificado por Decreto Legislativo N° 1432, se dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: i) La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (en adelante, DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF); ii) Los Órganos Resolutivos (en adelante, OR); iii) Las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (en adelante, OPMI), iv) Las Unidades Formuladoras (en adelante, UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (en adelante, UEI) del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local;

Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 291-2017-MINEDU se designa a la Unidad de Programación e Inversiones (en adelante, UPI) de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (en adelante, OPEP) de la Secretaría de Planificación Estratégica (en adelante, SPE), como órgano encargado de cumplir las funciones de la OPMI en el Sector Educación;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 516-2022-MINEDU, publicada el 23 de diciembre de 2022, en el Diario Oficial "El Peruano", se aprueba la actualización de treinta y un (31) indicadores de brechas de infraestructura y/o acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación y la incorporación de un (1) nuevo indicador de brecha relacionado al porcentaje de población que no accede al Servicio de Formación de Pre Grado en Educación Superior Universitaria, elaborados y validados en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, el párrafo 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, modificado por Decreto Legislativo N° 1432, dispone que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales;

Que, el inciso 3 del párrafo 10.3 del artículo 10 del Reglamento dispone que es función de la OPMI del Sector conceptualizar y definir los indicadores de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios correspondientes al Sector, tomando como referencia los instrumentos metodológicos que establece la DGPMI;

Que, el párrafo 11.2 del artículo 11 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 y sus modificatorias (en adelante, Directiva General), indica que la OPMI del Sector es responsable de conceptualizar, definir y actualizar los indicadores de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios que se enmarquen en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector;

Que, el párrafo 11.3 del artículo 11 de la Directiva General establece que la modificación de la conceptualización y definición de los indicadores de brechas o la inclusión de nuevos indicadores también debe ser comunicada a la DGPMI para su validación metodológica correspondiente. El párrafo 11.4 del citado artículo establece que los indicadores de brechas son aprobados por el OR, y publicados por la OPMI del Sector responsable en su portal institucional;

Que, a través del Memorándum Nº 00493-2023-MINEDU/SPE-OPEP, la OPEP remite en señal de conformidad el Informe Nº 00438-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la UPI como OPMI del Sector Educación, en el cual se sustenta y solicita la aprobación de la modificación de veintidós (22) indicadores de brechas, cuya actualización e incorporación fue aprobada por la Resolución Ministerial Nº 516-2022-MINEDU. Dichos indicadores de brechas están relacionados a los servicios de Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Básica Especial - CEBE, Educación Básica Especial-PRITE, Educación Técnico Productiva, Educación Superior Pedagógica, Educación Superior Tecnológica, de Educación Superior Artística y Formación de Pregrado en Educación Superior Universitaria, y se encuentran signados en el Anexo N° 02: Clasificador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones de la Directiva General;

Que, la OPMI del Sector Educación, mediante Oficio N° 00302-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, solicitó a la DGPMI del MEF la validación metodológica de la propuesta de modificación de los veintidós (22) indicadores de brechas antes citados; siendo que mediante Oficio N° 0314-2023-EF/63.03, la DGPMI del MEF remite el Informe N° 0147-2023-EF/63.03 de su Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública, en el cual se valida metodológicamente la referida propuesta de modificación, por lo cual se recomienda su aprobación y posterior publicación;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 00941-2023-MINEDU/SG-OGAJ, concluye que resulta legalmente viable que por Resolución Ministerial se apruebe la modificación de veintidós (22) indicadores de brechas de infraestructura y/o acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación de veintidós (22) indicadores de brechas de infraestructura y/o acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación, cuya actualización e incorporación fue aprobada por la Resolución Ministerial N° 516-2022-MINEDU, conforme el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que se notifique a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación para que gestione y efectúe la publicación de los indicadores de brechas modificados por el artículo 1 de la presente Resolución, en el portal institucional del Ministerio de Educación y los demás fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGNET MÁRQUEZ RAMÍREZ
Ministra de Educación

[El Peruano: 01/08/2023]




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