De acuerdo al Decreto Supremo Nº 024-2023-SA, publicado en el diario oficial El Peruano, este reglamento tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para garantizar la integridad y salud de las personas, a través de la implementación de programas de esterilización y manejo poblacional humanitario de perros y gatos.
Añade que el ámbito de aplicación del presente reglamento comprende a las entidades públicas y privadas nacionales, regionales y locales, así como a las personas naturales y jurídicas del territorio nacional que tengan la condición de propietarios, tenedores o criadores de perros y gatos.
Los alcances de este reglamento señalan que la esterilización de perros y gatos forma parte de la tenencia responsable de estos animales, y busca evitar problemas de sobrepoblaciones y abandonos.
Asimismo, indica que la esterilización es un componente de la política nacional de salud pública y se establece como el método principal en los programas de salud para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos.
La esterilización es complementaria a la vacunación en los programas de prevención y control de las enfermedades zoonóticas y metaxénicas generadas por estos animales en el territorio nacional.
Promoción de la esterilización
La norma señala que el Minsa, a través de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, incluye entre sus estrategias, en el marco de la tenencia y convivencia responsable de perros y gatos, el control de la población de estos.
Este control se promueve a través de los gobiernos locales para realizar la esterilización, para lo cual se toma en cuenta las características socioculturales particulares de cada grupo poblacional y de las localidades donde se decida intervenir para ejecutar esa estrategia.
El presente decreto supremo que aprueba dicho reglamento, que consta de 4 títulos, 6 capítulos, 26 artículos y 3 disposiciones complementarias finales, está refrendado por la presidenta de la República, Dina Boluarte, y el ministro de Salud, César Vásquez.
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