Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública
DECRETO SUPREMO Nº 024-2023-SA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el artículo 87 de la citada Ley refiere que, para evitar la transmisión de enfermedades a las personas, los propietarios o poseedores de animales domésticos, domesticados o en cautiverio deben cumplir las medidas sanitarias que la autoridad de salud competente determine;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras;
Que, la Ley N° 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública, declara de interés público y necesidad nacional la promoción de la esterilización de perros y gatos, incorporándola como componente de la política nacional de salud pública que elabora el Ministerio de Salud, y que desarrolla mediante programas, estrategias, lineamientos y/o normas técnicas que vinculan a los gobiernos regionales y locales, en coordinación con las diferentes políticas sectoriales y aquellas relacionadas al derecho a vivir en un ambiente saludable;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley dispone su reglamentación;
Que, en este extremo, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública;
Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública
Aprobar el Reglamento de la Ley N° 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública, que consta de cuatro (04) títulos, seis (06) capítulos, veintiséis (26) artículos, y tres (03) disposiciones complementarias finales, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
REGLAMENTO DE LA LEY N° 31311, LEY QUE PRIORIZA LA ESTERILIZACIÓN DE PERROS Y GATOS COMO COMPONENTE DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para garantizar la integridad y salud de las personas, a través de la implementación de programas de esterilización y manejo poblacional humanitario de perros y gatos, como componente de la política nacional de salud pública, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la Política Nacional de Salud Pública, en adelante, la Ley.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende a las entidades públicas y privadas nacionales, regionales y locales; así como a las personas naturales y jurídicas del territorio nacional que tengan la condición de propietarios, tenedores o criadores de perros y gatos.
Artículo 3.- Definiciones
Para los efectos del presente Reglamento, se consideran las siguientes definiciones:
- Acciones de intervención directa para perros y gatos: Actividades orientadas principalmente a la esterilización de perros y gatos sin propietario o tenedor, a través de estrategias que garanticen operaciones quirúrgicas adecuadas y un tratamiento post-operatorio pertinente. Requieren estrategias de captura, esterilización y retorno a la calle; así como campañas de esterilización de amplio alcance promovidas por los gobiernos locales.
- Albergue temporal: Son lugares destinados a alojar, de manera temporal, a los animales esterilizados que por su condición requieren un postoperatorio controlado. Estos pueden ser públicos o privados. Los mencionados lugares también pueden servir para la observación clínica antirrábica y las adopciones que pudieran darse.
- Animales de compañía: Se consideran a los perros y gatos.
- Campañas de esterilización: Son actividades que realizan los gobiernos regionales y gobiernos locales, según corresponda, debidamente programadas para ejecutarse en uno o más lugares geográficos, justificando su ejecución en la estimación de población de perros y gatos.
- Centro Médico Veterinario: Establecimiento público o privado donde se brinda atención médico veterinaria.
- Esterilización quirúrgica en machos y hembras: Procedimiento quirúrgico que consiste en la extirpación de las glándulas sexuales del animal. Genera la ausencia de celo y de capacidad reproductiva, mejorando notablemente su comportamiento. Su implementación como política pública contribuye a la reducción de la sobrepoblación, constituyéndose en la acción principal para el manejo poblacional humanitario de perros y gatos.
- Esterilización irreversible en hembras: Consiste en la extirpación de las gónadas sexuales y de los órganos reproductivos mediante la ovariohisterectomía.
- Esterilización irreversible en machos: Consiste en la extirpación de las gónadas sexuales (testículos).
- Identificación electrónica del animal de compañía: Procedimiento en virtud del cual, con la anuencia del tenedor o del propietario y bajo su costo, se incorpora de manera inseparable al animal esterilizado un circuito electrónico o microchip que permita su reconocimiento o individualización, así como los datos de su tenedor o propietario responsable.
- Identificación externa del perro o gato esterilizado: Es la acción de reseñar los caracteres que posee el animal sometido al proceso de esterilización quirúrgica, de tal manera que no pueda ser confundido con ningún otro de su especie. Esta acción conlleva a una identificación oficial, definida por la autoridad local, la cual consiste en aretados y/o marcación quirúrgica en perros, y marcación quirúrgica en el pabellón auricular derecho en gatos.
- Manejo poblacional humanitario de perros y gatos: Diseño e implementación de acciones que, a través de las labores de educación, provisión de servicios de esterilización y promoción de la tenencia y convivencia responsable, buscan reducir la sobrepoblación de perros y gatos, mejorar la salud y el bienestar de los animales con o sin propietario/tenedor y/o comunitarios, complementar las campañas de vacunación contra la rabia, reducir el riesgo de zoonosis, prevenir el daño al medio ambiente y a otras especies, así como prevenir la venta ilegal. Estas acciones serán diseñadas sobre la base de un diagnóstico que identifique las causas, dinámicas y consecuencias de la sobrepoblación de perros y gatos.
- Microchip: Dispositivo electrónico, usualmente de aplicación subcutánea, que cumple con los estándares de la norma ISO 11784, y que puede ser leído o procesado con un dispositivo de lectura compatible con la norma ISO 11785.
- Perro y/o gato comunitario: Aquel animal que no pertenece a una persona o familia ni tiene domicilio de procedencia. Sin embargo, la comunidad lo alimenta o le entrega cuidados básicos, sosteniendo una relación de convivencia.
- Perro y/o gato con propietario o tenedor: Aquel animal que tiene domicilio de procedencia y cuyos cuidados básicos son responsabilidad del propietario o tenedor. Estos pueden circular las calles con su propietario de forma supervisada, o de forma independiente con o sin el conocimiento de su propietario.
- Perro y/o gato feral: Aquel animal evasivo que pudo haber nacido en la vida salvaje sin socialización con los humanos o fue abandonado y se convirtió en animal salvaje; es desconfiado hacia el humano.
- Perro y/o gato sin hogar: Aquel animal que vive y transita sin supervisión por las calles. No cuenta con cuidados de forma permanente, dado que no está bajo la responsabilidad de un propietario o tenedor. A diferencia del perro y/o gato comunitario, es independiente y no tiene restricciones territoriales. Su origen puede ser el abandono o el haber nacido en las calles, pero confía y socializa con los humanos.
- Precio costo: Monto monetario equivalente al precio de los insumos y servicios veterinarios necesarios para llevar a cabo las actividades de manejo poblacional humanitario de perros y gatos. Estos costos incluyen la operación quirúrgica y los cuidados postoperatorios adecuados. Esto significa tener un margen de ganancias igual a cero.
- Precio humanitario: Monto monetario menor al precio costo de las actividades de manejo poblacional humanitario de perros y gatos, a través de estrategias de cofinanciamiento público y/o privado.
- Programas de esterilización: Son actividades públicas de carácter permanente relacionadas con la esterilización, que se brindan en el horario regular de atención al público. Requieren de ambiente adecuado, mobiliario, instrumental, equipos e insumos; supervisado por un profesional Médico Veterinario colegiado y habilitado.
- Protocolo de captura y traslado del perro y gato: Son las pautas técnicas que debe cumplir el capturador para evitar que el animal le cause un daño y el mismo animal sufra daños. Se aplican técnicas y herramientas calificadas que garantizan una inmovilización del animal para su correcto traslado al Centro Médico Veterinario fijo o de campaña.
- Protocolo de retorno del perro y gato al lugar de captura: Son las pautas técnicas que debe cumplir el Médico Veterinario y sus colaboradores, en conjunto con el capturador, para evitar que el animal cause un daño a personas y el mismo animal sufra daños que afecten la operación recientemente realizada en él. Garantiza la salud del animal y la seguridad de los que tienen el objetivo de regresarlo a su lugar de captura.
- Registro Municipal de perros y gatos: Sistema de identificación administrativa de forma completa, clara y legible para perros y gatos, implementado y actualizado de manera permanente por los gobiernos locales con datos suficientes que le permitan a la autoridad actuar en beneficio de ellos.
- Reproducción no planificada: Actos de apareamiento que generan reproducción, a partir de la falta de previsión o cuidado del tenedor o propietario, o la que se da entre animales comunitarios o ferales.
- Sospecha de rabia o caso probable de rabia: Perro con cambio de conducta que se esconde en lugares oscuros o muestra intranquilidad, posteriormente se torna agresivo, con tendencias a morder objetos y todo lo que se mueve; presenta sialorrea, alteración del ladrido por parálisis de los músculos laríngeos y cuerdas bucales, el animal tiende a fugar de su domicilio, luego sobreviene la incoordinación muscular, parálisis de las extremidades posteriores y muerte. Con tiempo de enfermedad no mayor a 10 días. En ciertas ocasiones el cuadro clínico no muestra síntomas de parálisis y muerte.
- Tenencia y convivencia responsable de animales de compañía: Conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener un animal de compañía y que consisten, entre otras, en proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados indispensables para su debido bienestar y no someterlo a sufrimientos evitables.
- Veterinarias Municipales (Centro Veterinario Municipal): Servicios veterinarios que brindan los gobiernos locales conducentes a promover la salud pública, la esterilización de estos animales y la atención de cuidados básicos que ellos requieran (vacunaciones y desparasitaciones).
- Zoonosis: Cualquier enfermedad y/o infección que es naturalmente transmisible desde animales vertebrados al hombre.
TÍTULO II
ESTERILIZACIÓN COMO COMPONENTE DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
CAPÍTULO I
ALCANCES DE LA ESTERILIZACIÓN
Artículo 4.- De los alcances
La esterilización de perros y gatos forma parte de la tenencia responsable de estos animales, y busca evitar problemas de sobrepoblaciones y abandonos. La esterilización es un componente de la política nacional de salud pública y se establece como el método principal en los programas de salud para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos. La esterilización es complementaria a la vacunación en los programas de prevención y control de las enfermedades zoonóticas y metaxénicas generadas por estos animales en el territorio nacional.
Artículo 5.- Promoción de la esterilización
El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, incluye entre sus estrategias, en el marco de la tenencia y convivencia responsable de perros y gatos, el control de la población de estos, promoviendo a través de los gobiernos locales la ejecución de la esterilización, para lo cual toma en cuenta las características socioculturales particulares de cada grupo poblacional y de las localidades donde se decida intervenir para ejecutar esa estrategia.
Artículo 6.- Priorización de la implementación de la esterilización
La implementación de la esterilización se prioriza en las zonas geográficas donde:
a) Se notifican casos de rabia urbana canina.
b) Se identifican distritos en situación de pobreza y pobreza extrema.
c) Se evidencia mayor densidad de perros y gatos abandonados, sin hogar, comunitarios y ferales.
d) Se registran índices altos de accidentes de mordedura a personas.
e) Se identifican zonas que han sido declaradas en estado de emergencia por desastre natural.
Artículo 7.- Del profesional responsable de ejecutar la esterilización
El procedimiento de esterilización de perros y gatos es ejecutado por un Médico Veterinario colegiado y habilitado para ejercer la profesión.
CAPÍTULO II
FINANCIAMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE ESTERILIZACIÓN
Artículo 8.- Financiamiento
Los gastos que se generen producto de la implementación del presente Reglamento en cuanto al manejo poblacional humanitario de perros y gatos, mediante la implementación de la esterilización masiva, se financian a partir de la gestión del presupuesto según las prioridades del Sector Salud, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
TÍTULO III
MANEJO POBLACIONAL HUMANITARIO DE LOS PERROS Y GATOS
CAPÍTULO I
CONVIVENCIA Y LA TENENCIA RESPONSABLE DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA
Artículo 9.- Identificación y registro de perros y gatos
El procedimiento de identificación y registro de perros y gatos puede ser:
a) Mediante marcaciones externas (consistentes en aretado y/o marcación quirúrgica en el pabellón auricular derecho en perros, y marcación quirúrgica en el pabellón auricular derecho en gatos). Se ejecuta de manera obligatoria en perros y gatos comunitarios, ferales y sin tenedor o propietario.
b) Mediante la implantación interna de un microchip. Esta implantación no es obligatoria, y la financia el tenedor o propietario del animal que lo haya solicitado. El dispositivo electrónico o microchip debe ser aplicado por un Médico Veterinario.
c) Los gobiernos locales implementan un sistema de control e identificación digital, como el registro e identificación de los animales de compañía, direccionado a todos los recogidos en la vía pública.
d) Los establecimientos de veterinarios públicos llevan de forma obligatoria un registro de los animales de compañía esterilizados y lo comunican a su gobierno local respectivo.
e) Los gobiernos locales deben gestionar la adquisición de un lector de microchip.
f) El propietario o tenedor que informe de la existencia de un microchip en su animal de compañía y no posea el comprobante de existencia, puede solicitar a un Médico Veterinario su lectura y verificación del número, para que se le expida una constancia.
Artículo 10.- Prohibición de retiro o eliminación de la identificación de perros y gatos
Queda prohibida toda maniobra destinada a la extracción, destrucción o desactivación de los dispositivos de identificación permanentes externos o implantados en los animales de compañía.
CAPÍTULO II
PLANIFICACIÓN DE LAS CAMPAÑAS DE ESTERILIZACIÓN EN PERROS Y GATOS
Artículo 11.- Condiciones locales y regionales para la priorización de la campaña de esterilización
En el proceso de planificación del programa presupuestal que incorpora las acciones de esterilización, se actúa de acuerdo a la priorización estipulada en el artículo 6 del presente Reglamento. Una vez ubicado el objetivo, se aplican los protocolos de captura, de traslado al Centro Médico Veterinario, de esterilización y de retorno al lugar de captura.
Artículo 12.- Programas, campañas y acciones de esterilización
12.1 Los programas, campañas o acciones de esterilización se promueven de manera permanente y autónoma en cada región, lo cual implica la promoción de la educación sobre tenencia responsable de los animales de compañía.
12.2 La municipalidad distrital efectúa las esterilizaciones en un ambiente fijo y acondicionado para tal fin a través de su centro veterinario municipal.
12.3 La municipalidad distrital puede firmar convenios con establecimientos de servicios médico veterinarios de práctica privada, para el desarrollo de las esterilizaciones, fijando un precio costo o humanitario por los servicios profesionales prestados.
12.4 La municipalidad puede contar con ambientes itinerantes (carretas o remolques cerrados, furgonetas) acondicionados, para el desarrollo de las esterilizaciones, cuyo ambiente móvil debe garantizar la asepsia para la práctica segura de la esterilización de perros y gatos.
Artículo 13.- Condiciones para acceder al programa de esterilización
Para acceder al programa de esterilización se requieren de las siguientes condiciones:
a) Los tenedores o propietarios deben acudir a realizar el registro de sus animales de compañía ante la municipalidad distrital más cercana a su domicilio. El registro puede realizarse incluso en la etapa inicial del proceso de esterilización. El registro de los animales de compañía como perros y gatos debe ser de preferencia virtual, y en tanto los municipios implementen registros virtuales, se pueden utilizar registros físicos. Dicho proceso de registro es gratuito.
b) El animal debe contar con la constancia de apto para esterilización, expedida por el Médico Veterinario responsable. En aquellos casos donde un perro y/o gato se encuentre "no apto para la esterilización", el procedimiento será diferido o, de acuerdo al impedimento, se procede según lo dispuesto en la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal.
c) El tenedor o propietario debe firmar un compromiso de practicar la tenencia responsable de su animal de compañía, y de hacerse responsable del cuidado post operatorio que se le indique.
d) Cuando se trate de perros o gatos capturados en la vía pública para ser esterilizados, se aplica lo establecido en el artículo 17 del presente Reglamento.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO Y CONSIDERACIONES PARA EL DESARROLLO DE LA ESTERILIZACIÓN
Artículo 14.- Consideraciones necesarias para ejecutar las campañas de esterilización
La implementación de la esterilización como principal método de los programas de salud para controlar el crecimiento de la población de perros y gatos requiere contar con recurso humano y material que deben ser gestionados por los órganos ejecutores, tales como:
a) Personal Médico Veterinario, y asistentes debidamente capacitados, siendo el Médico Veterinario colegiado y habilitado el único profesional autorizado para dirigir y atender el procedimiento quirúrgico.
b) Ambientes acondicionados adecuadamente para prestar el servicio de esterilización bajo condiciones de seguridad sanitaria, incluyendo la etapa post operatoria, de acuerdo con la programación que incluya el número de cupos o animales beneficiarios.
c) Indumentaria, instrumental, fármacos e insumos adecuados para todas las etapas del procedimiento; y para atender y estabilizar al animal ante cualquier tipo de emergencia que se suscite en cualquiera de las etapas del procedimiento de esterilización.
d) En lo posible, contar o proveerse de un albergue temporal, para la atención de perros y gatos que requieran de un post operatorio controlado y que no cuenten con propietario o tenedor.
Artículo 15. - Instalaciones e infraestructura
15.1 Las instalaciones o infraestructura para el desarrollo de las intervenciones quirúrgicas pueden ser de carácter permanente (quirófano exclusivo del centro veterinario municipal), temporal (vehículos furgón acondicionados), u otros; de propiedad pública o privada (centros de servicios médicos veterinarios) con autorización sanitaria otorgada por la autoridad de salud competente.
15.2 Las instalaciones para el desarrollo de las esterilizaciones deben guardar la bioseguridad, a fin de evitar las infecciones post operatorias.
15.3 Las salas quirúrgicas móviles deben estar debidamente implementadas, garantizando la bioseguridad. Su desplazamiento ofrece el servicio en las regiones con zonas de difícil acceso.
Artículo 16.- Difusión de las campañas de esterilización
La difusión se realiza en los establecimientos de salud, gobiernos regionales y locales, centros médicos veterinarios, instituciones educativas, mercados o centros de abasto y locales comunales cercanos a los lugares en que estas acciones se desarrollan. La difusión de las campañas se realiza con pertinencia cultural y con tiempo adecuado de anticipación. Los carteles o afiches, banner y otros medios de difusión deben incluir la siguiente información:
a) Lugar, fecha y horario de la campaña.
b) Recomendaciones preoperatorias.
c) Lema de campaña.
d) Cuidados post operatorios.
Artículo 17. - Procedimientos para la esterilización de perros y gatos sin hogar
17.1 Los representantes del gobierno local capturan, trasladan, identifican y registran a los perros y gatos comunitarios o ferales para su intervención quirúrgica de esterilización. De ser el caso, coordinan con la persona o grupo de personas que los alimentan, para que se hagan cargo de los cuidados postoperatorios.
17.2 Los gobiernos locales implementan un área adecuada para la recuperación de los animales que no reaccionan adecuadamente luego de la esterilización.
17.3 Recuperado del procedimiento quirúrgico, el animal es retornado al lugar donde fue capturado, en el caso que no haya sido reclamado o adoptado.
17.4 El Médico Veterinario que determine en perros y gatos su potencial peligrosidad por sospecha de rabia, dispone que se le practique la eutanasia, debiendo constar en la Historia Clínica los exámenes y procedimientos clínicos practicados, con el objeto de garantizar la integridad y la salud de las personas.
Artículo 18.- Los establecimientos de servicios médico veterinarios de práctica privada
Los establecimientos de servicios médicos veterinarios privados pueden suscribir convenios con los gobiernos locales, para lo cual deben contar con autorización sanitaria expedida por la Dirección de Redes Integradas de Salud (DIRIS), Dirección Regional de Salud (DIRESA), Gerencia Regional de Salud (GERESA) o la que haga sus veces a nivel regional; así como, con la licencia municipal correspondiente.
Artículo 19.- Seguimiento de los animales esterilizados
19.1 Toda campaña de esterilización debe incluir el seguimiento de los animales esterilizados para garantizar el éxito de cada jornada. El seguimiento se puede realizar en coordinación con los establecimientos de servicios médicos veterinarios de la zona, según convenio firmado, o con los propios vecinos de una determinada zona.
19.2 El propietario o tenedor de un animal de compañía, que se acoge al programa de esterilización o castración canina y felina, responsablemente debe cumplir con las indicaciones que indique el Médico Veterinario.
Artículo 20.- Registro de las acciones de esterilización
20.1 El gobierno local responsable de las acciones de esterilización lleva un registro de las acciones realizadas, con las evidencias y el número de familias que fueron beneficiadas con el programa del control poblacional de los animales de compañía. Asimismo, incluye el número de animales sin hogar, comunitarios y ferales que fueron intervenidos.
20.2 La información debe ser validada por el Médico Veterinario que participó dirigiendo los procedimientos de esterilización y se encuentra respaldada con las fichas suscritas por los tenedores o propietarios, o por la persona responsable del animal en condición comunitaria, de ser posible su identificación.
CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD Y DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES
Artículo 21.- Obligaciones del Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud es responsable de las siguientes acciones:
a) Incorporar modificaciones en el modelo del programa presupuestal 017, para incluir la promoción, difusión y cumplimiento de las acciones que demanda la ejecución de la Ley y el presente Reglamento.
b) Desarrollar los mecanismos necesarios para la inclusión, priorización y promoción para la esterilización de perros y gatos en la estrategia y programa presupuestal de enfermedades metaxénicas y zoonóticas, principalmente en las regiones que registran presencia de casos de rabia canina y humana y/o un alto nivel poblacional de perros y gatos ferales, sin hogar o comunitarios.
c) Promover y coordinar las acciones de manejo poblacional humanitario de perros y gatos con los gobiernos regionales y locales, las escuelas y los colegios profesionales, las organizaciones protectoras de animales y la sociedad civil.
d) Modificar los documentos normativos relacionadas con la vigilancia, prevención, y control de enfermedades zoonóticas para la implementación de prácticas humanitarias que generen el menor sufrimiento posible a los animales atendidos.
e) Coordinar con el Ministerio de Educación la incorporación en los contenidos educativos de la esterilización de perros y gatos como estrategia principal del manejo poblacional humanitario para mejorar el bienestar animal y como estrategia de salud pública y educación ambiental.
Artículo 22.- Obligaciones compartidas de los gobiernos regionales y gobiernos locales
22.1 Los gobiernos regionales en coordinación con las municipalidades distritales o provinciales realizan un censo o encuesta poblacional de perros y gatos sujetos a la posesión de las personas, así como el rastreo, identificación y reubicación de estos que tienen la condición de comunitario, sin hogar y feral, recabando información básica del animal, como: Especie, raza, sexo, edad, si está esterilizado o no y estado de salud general.
22.2 Para efectos de estas acciones, los gobiernos locales y regionales optan por los siguientes métodos, técnicas o procedimientos existentes a la fecha: Estimación poblacional por muestreo (para las ciudades densamente pobladas), estimación poblacional por censo (para poblados pequeños), estimación para poblaciones de perros y/o gatos sin hogar (o perros vagabundos) y encuesta nacional.
Artículo 23- Obligaciones de los gobiernos regionales
Los gobiernos regionales son responsables de las siguientes acciones:
a) Ejecutar su presupuesto para lograr la implementación de la Ley y el presente Reglamento.
b) Garantizar la coordinación con los gobiernos locales para la canalización de los recursos económicos y evitar su carestía para las acciones que demanda la operatividad del programa de esterilización.
Artículo 24.- Obligaciones de los gobiernos locales
Los gobiernos locales son responsables de las siguientes acciones:
a) Crear e implementar nuevos centros veterinarios municipales o mejora sus establecimientos de servicios médico veterinarios ya existentes en su jurisdicción, que tengan la labor prioritaria de esterilización de los perros y gatos.
b) Realizar acciones destinadas al diagnóstico, planificación, gestión, implementación, ejecución y promoción de la esterilización.
c) Propiciar el acercamiento con la comunidad con programas de reinserción de perros y gatos para su adopción.
d) Implementar el registro de tenencia de perros y gatos, que identifique al animal y a su propietario o tenedor; el registro de perros y gatos refugiados en los albergues privados o públicos; y el Registro Único de Denuncias (RUD) por maltrato o crueldad animal en concordancia a la Ley N° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, incluyéndose las denuncias recibidas a través de la Policía Nacional del Perú.
TÍTULO IV
CAMPAÑAS DE EDUCACIÓN, PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DEL ABANDONO
Artículo 25.- Campañas de educación para la comunidad sobre tenencia responsable de los animales de compañía
El Ministerio de Salud, dentro de sus competencias, con la participación de las municipalidades distritales correspondientes, promueven y desarrollan programas permanentes de tenencia responsable de los animales de compañía, a fin de asegurar su bienestar, la salud de las personas y promover la importancia de la esterilización de perros y gatos como estrategia prioritaria de promoción de la tenencia y convivencia responsable, así como de protección y conservación ambiental. Estas campañas están orientadas a la población en general.
Artículo 26.- Lineamientos de las campañas educativas
Los mensajes educativos a la población deben considerar los siguientes lineamientos:
a) Promover la participación ciudadana en la ejecución de las campañas desde una perspectiva positiva y constructiva.
b) Motivar a las personas a ser agentes multiplicadores de conductas de tenencia y convivencia responsable.
c) Informar sobre el calendario de vacunas de los animales y la importancia de la inmunización contra determinadas enfermedades, entre otras normas de higiene.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Normas Complementarias
El Ministerio de Salud a través de resolución ministerial dicta las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento.
Segunda.- Aprobación del Protocolo quirúrgico para perros y gatos para las campañas de esterilización
El Ministerio de Salud, en un plazo máximo de sesenta días (60) hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, aprueba el Documento Técnico: Protocolo quirúrgico para perros y gatos para las campañas de esterilización.
Tercera.- De la Comisión Multisectorial Regional de manejo poblacional humanitario de perros y gatos
El Ministerio de Salud promueve la creación de Comisiones Multisectoriales Regionales de manejo poblacional humanitario de perros y gatos, en coordinación con la Dirección Regional de Salud o Gerencia Regional de Salud de cada región.
[El Peruano: 23/08/2023]
Comentar esta noticia