R. VM. N° 106-2023-MINEDU.- Incorporan en el Clasificador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial y aprueban los perfiles de cargos de Jefe de Taller, Coordinador Pedagógico, Jefe de Laboratorio y Coordinador de Tutoría y Orientación Educativa



R. VM. N° 106-2023-MINEDU.- Incorporan en el Clasificador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial y aprueban los perfiles de cargos de Jefe de Taller, Coordinador Pedagógico, Jefe de Laboratorio y Coordinador de Tutoría y Orientación Educativa
MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU

Incorporan en el Clasificador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial y aprueban los perfiles de cargos de Jefe de Taller, Coordinador Pedagógico, Jefe de Laboratorio y Coordinador de Tutoría y Orientación Educativa

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 106-2023-MINEDU


Lima, 25 de julio de 2023

VISTOS, el Expediente N° DITEN2023-INT-0125835, el Informe N° 00747-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00937-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00836-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. Asimismo, regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;

Que, según lo dispuesto por el artículo 12 de la referida Ley, la Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (04) áreas de desempeño laboral, para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores, siendo estas: i) Gestión pedagógica; ii) Gestión institucional; iii) Formación docente; y, iv) Innovación e investigación. Asimismo, establece que, por necesidad del servicio educativo, el Ministerio de Educación puede crear o suprimir cargos en las áreas de desempeño laboral;

Que, el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus instancias de gestión educativa descentralizada, establece o suprime cargos en cada área de desempeño laboral por necesidad del servicio educativo, atendiendo las características y requerimientos de las diversas modalidades y formas del sistema educativo. Para ello se siguen los procedimientos administrativos establecidos institucionalmente;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 004-2017- SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles de Puestos - MPP", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR/PE, establece que los perfiles de puestos de carreras especiales deben realizarse en base al Capítulo III y el Anexo N° 1 de la citada Directiva;

Que, el numeral 8.2 del documento normativo denominado "Disposiciones para la gestión de cargos en las áreas de desempeño laboral de la Carrera Pública Magisterial", aprobado por Resolución Viceministerial N° 051-2021-MINEDU, establece el desarrollo de las acciones administrativas necesarias para la aprobación del perfil de un cargo ya existente (normalización del cargo) en las áreas de desempeño de la Ley de Reforma Magisterial y que están registrados en el NEXUS;

Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 093-2021-MINEDU, se aprueba el Clasificador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial cuyo objetivo general es establecer y ordenar los cargos de la Carrera Pública Magisterial, según las distintas áreas de desempeño docente establecidas en la Ley de Reforma Magisterial, definiendo sus funciones principales y requisitos mínimos para su cobertura;

Que, bajo ese marco normativo, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00747-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la referida Dirección General, que sustenta: (i) la incorporación en el Clasificador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial de los cargos de Jefe de Taller, Coordinador Pedagógico, Jefe de Laboratorio y, Coordinador de Tutoría y Orientación Educativa y (ii) la aprobación de los perfiles de cargos de Jefe de Taller, Coordinador Pedagógico, Jefe de Laboratorio y, Coordinador de Tutoría y Orientación Educativa (en adelante, la propuesta de acto resolutivo);

Que, conforme se advierte del precitado informe, la propuesta de incorporación en el Clasificador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial y la aprobación de los perfiles de los cargos de Jefe de Taller, Coordinador Pedagógico, Jefe de Laboratorio y Coordinador de Tutoría y Orientación Educativa ha sido formulada por la Dirección de Educación Secundaria con opinión favorable de la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada, de la Dirección de Formación Docente en Servicio y de la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar;

Que, a través del Informe Nº 00937-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta, advirtiendo que se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, su implementación no irrogará gastos adicionales al Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación ni al Tesoro Público;

Que, mediante el Informe N° 00836-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas emitidas, considera que la aprobación del acto resolutivo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar en el Clasificador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 093-2021-MINEDU, los cargos de Jefe de Taller, Coordinador Pedagógico, Jefe de Laboratorio y Coordinador de Tutoría y Orientación Educativa, de acuerdo con el anexo N° 1 que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar los perfiles de cargos de Jefe de Taller, Coordinador Pedagógico, Jefe de Laboratorio y Coordinador de Tutoría y Orientación Educativa, conforme se detalla en el anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer que las instancias de gestión educativa descentralizada del Ministerio de Educación, adecúen sus instrumentos de gestión de recursos humanos, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica del Ministerio de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRIAM JANETTE PONCE VERTÍZ
Viceministra de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 28/07/2023]




¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.