R. VM. N° 074-2023-MINEDU.- Suspenden realización de diversas etapas del proceso de Racionalización 2023 y aprueban Norma Técnica «Disposiciones para la evaluación extraordinaria del proceso de racionalización 2023»



R. VM. N° 074-2023-MINEDU.- Suspenden realización de diversas etapas del proceso de Racionalización 2023 y aprueban Norma Técnica «Disposiciones para la evaluación extraordinaria del proceso de racionalización 2023»
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Suspenden la realización de diversas etapas del proceso de racionalización correspondiente al año 2023 de la Norma Técnica aprobada por R.VM. Nº 307-2019-MINEDU; y aprueban la Norma Técnica "Disposiciones para la evaluación extraordinaria del proceso de racionalización 2023, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, así como en programas educativos"

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 074-2023-MINEDU


Lima, 6 de junio de 2023

VISTOS, el Expediente Nº DITEN2023-INT-0122402, el Informe Nº 00725-2023- MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 00786-2023-MINEDU/SPEOPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00637-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, conforme con el artículo 90 de la referida Ley, la eficiencia en el gasto en educación implica, entre otros aspectos, la adecuada racionalización de los recursos humanos conforme a las necesidades del servicio educativo;

Que, el artículo 75 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Ministerio de Educación dicta las normas aplicables al proceso de racionalización, el cual está a cargo de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e instituciones educativas, según corresponda;

Que, el numeral 201.1 del artículo 201 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que el proceso de racionalización de plazas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario que está orientado a identificar excedencias y necesidades de plazas en las instituciones educativas, buscando equilibrar la oferta y la demanda educativa, con un criterio de flexibilidad en función a la realidad geográfica, socioeconómica y demográfica; a las condiciones y necesidades pedagógicas; y a las limitaciones de la infraestructura educativa y recursos humanos. Asimismo, el numeral 201.2 del citado artículo, señala que el proceso de racionalización de plazas se realiza anualmente, de acuerdo con las disposiciones normativas que establece el Ministerio de Educación;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 307-2019-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, así como en programas educativos", la cual tiene como objetivo regular el proceso de racionalización de personal directivo, jerárquico, docente y auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, así como en programas educativos;

Que, el subnumeral 5.2.1 del numeral 5 de la mencionada Norma Técnica, establece que el proceso de racionalización se realiza en tres etapas: declarativa, evaluativa y de reordenamiento (regular y complementario). Asimismo, el literal a) del citado subnumeral señala que la etapa declarativa se realiza en los meses de marzo a mayo en la cual se conforma la Comisión de Racionalización a nivel de Institución Educativa, Unidad de Gestión Educativa Local y Dirección Regional de Educación, (CORA-IE, CORA-UGEL, CORA-DRE), según corresponda;

Que, en atención a la declaración del estado de emergencia en algunas provincias de las regiones de Ancash, Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lima, LambayeQue, Pasco, Piura, Tumbes y Ucayali ante el peligro inminente ocasionado por las intensas precipitaciones pluviales que causaron la activación de quebradas y desbordes de ríos, deslizamientos, huaicos, derrumbes e inundaciones ocasionando daños materiales en la infraestructura educativa, entre otros, las instituciones educativas no pudieron conformar de forma presencial las CORA-IE, ni desarrollar las demás etapas del proceso de racionalización, dado su carácter sucesivo;

Que, ante el contexto expuesto, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe Nº 00725-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, a través del cual se propone y sustenta la necesidad de suspender, excepcionalmente, la realización de las etapas declarativa, evaluativa y de reordenamiento (regular y complementario) del proceso de racionalización correspondiente al año 2023, previstas en el subnumeral 5.2 del numeral 5 de la referida Norma Técnica, en tanto que no se cuenta con las condiciones operativas para su desarrollo;

Que, asimismo, la Dirección Técnico Normativa de Docentes propone y sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la evaluación extraordinaria del proceso de racionalización 2023 en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, así como en programas educativos", cuyo objetivo es regular la implementación de la evaluación extraordinaria para el proceso de racionalización de personal directivo, jerárquico, docente y auxiliar de educación en las instituciones educativas de las modalidades de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa, Educación Básica Especial y Educación Técnico-Productiva, así como en programas educativos, para el año 2023, a fin de garantizar la prestación del servicio educativo en función a la necesidad real y verificable, a través de la optimización de la asignación de recursos humanos y presupuestales, (en adelante, la propuesta);

Que, asimismo, de acuerdo con lo señalado en el precitado informe, se advierte que la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados;

Que, mediante Informe N° 00786-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica considera factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta normativa; por cuanto se encuentra alineada con los documentos de planificación estratégica e institucional del Sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal, no supone la disposición de recursos adicionales para el Año Fiscal 2023 para el Pliego 010: Ministerio de Educación y los Pliegos Gobiernos Regionales; siendo que los costos derivados respecto a la creación de nuevas plazas y/o incremento de bolsa de horas, identificados como necesarios en el marco de los resultados del proceso; estarán condicionados al habilitante legal y disponibilidad presupuestal que se disponga en la Ley de Presupuesto para el año fiscal 2024;

Que, con Informe Nº 00637-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la propuesta, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspender, excepcionalmente, la realización de las etapas declarativa, evaluativa y de reordenamiento (regular y complementario) del proceso de racionalización correspondiente al año 2023, previstas en el subnumeral 5.2 del numeral 5 de la Norma Técnica denominada "Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, así como en programas educativos", aprobada por Resolución Viceministerial Nº 307-2019-MINEDU.

Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la evaluación extraordinaria del proceso de racionalización 2023, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, así como en programas educativos", la misma Que, como anexo, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer que las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, en el ámbito de sus competencias, bajo responsabilidad adopten las acciones necesarias para la implementación de la Norma Técnica aprobada por el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRIAM JANETTE PONCE VERTÍZ

Viceministra de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 08/06/2023]



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