La Segunda Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ley Nº 29944 regula la situación jurídica de los Auxiliares de educación, pues aquí prescribe que los auxiliares de educación se rigen por dicha ley en todo lo que les corresponda. Siendo así, los Auxiliares de Educación se rigen por las normas pertinentes de la Ley 29944 y su Reglamento.
Posteriormente, el sábado 13 de diciembre de 2014, mediante D.S. Nº 008-2014-MINEDU, se incorporó el Título Sétimo al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, el cual se refiere al Auxiliar de Educación.
Mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINEDU, vigente a partir del 14 de diciembre de 2014, se ha regulado la situación jurídica laboral de los Auxiliares de Educación dentro de los alcances de la Ley de Reforma Magisterial, Ley 29944 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, normas que regulan los derechos y deberes de los Auxiliares de Educación. Por lo tanto, los Auxiliares de Educación se rigen por el Título Sétimo del Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, Ley Nº 29944 y SÓLO EN LO NO PREVISTO DENTRO DEL MARCO LEGAL DE LA REFORMA MAGISTERIAL se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, conforme lo sostiene la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29944, modificado por el mismo D.S. Nº 008-2014-MINEDU.
En este contexto legal, el Art. 220º del Reglamento de la Reforma Magisterial, incorporado por el DS Nº 008-2014-MINEDU, establece los Derechos que les corresponden a los Auxiliares de Educación, entre los que está: "d) Gozar de licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas". De acuerdo al marco normativo de la reforma magisterial, al Auxiliar de Educación le correspondería:
LICENCIAS CON GOCE DE REMUNERACIONES: Por incapacidad temporal; maternidad; adopción; paternidad; fallecimiento de padres, cónyuge e hijos; siniestros; estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento; capacitación organizada por el MINEDU o Gobiernos regionales; asumir representación oficial del Estado peruano; citación expresa, judicial, militar o policial; representación sindical y por Desempeño de Consejero regional o regidor municipal.
LICENCIAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES: Por motivos particulares; capacitación no oficializada; enfermedad grave del padre, cónyuge, conviviente o hijos; desempeño de funciones públicas o cargos de confianza.
PERMISOS CON GOCE DE REMUNERACIONES: Por enfermedad; Por maternidad; Por lactancia; capacitación oficializada; citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial; onomástico; por el Día del Maestro; para ejercer docencia superior o universitaria y por representación sindical.
PERMISOS SIN GOCE DE REMUNERACIONES: Por motivos particulares; por capacitación no oficializada y por enfermedad grave de padres, cónyuge, conviviente e hijos.
Esto está de acuerdo a la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 021-2012-PI/TC de fecha 31 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de abril de 2015 y en el que se señala que los auxiliares de educación no están excluidos de la ley; al contrario, reafirma "que no hay fundamento válido para sostener que los auxiliares de educación carecen de un marco normativo permanente que regule su situación jurídica". Por ello, en virtud al Fundamento 33 de dicha Sentencia, ha quedado establecido que los Auxiliares de educación, se rigen por las normas pertinentes de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, debidamente modificado por el D.S. Nº 008-2014-MINEDU.
La labor pedagógica del docente implica diversas actividades como: planificación, de orientación a padres de familia, formativas, disciplinarias, de enseñanza aprendizaje, entre otros y al auxiliar de educación le corresponde prestar apoyo al docente en sus actividades formativas y disciplinarias (D.S. Nº 008-2014-MINEDU), por lo que SU LABOR ES NETAMENTE PEDAGÓGICA y cuando los docentes estén de permiso por el Día del Maestro, y no habiendo asistencia de estudiantes, no podrá brindar el apoyo a nadie; los auxiliares no pueden ni deben apoyar administrativamente a la dirección de la institución educativa, sus funciones generales y específicas están establecidas en la R.VM. Nº 107-2021-MINEDU.
Por otro lado, la R.VM. Nº 107-2021-MINEDU (06·04·2021) aprueba las "Disposiciones que regulan las situaciones administrativas y otros aspectos laborales del auxiliar de educación", en cuya base legal están incluidos, entre otros, la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento; en cuyo numeral 8.5.2 NO PROHIBE el permiso por el Día del Maestro, pues este permiso a los auxiliares de educación no causa perjuicio a la sociedad, NO PUEDE IMPEDIRSE LO QUE NO ESTÁ PROHIBIDO y no se puede obligar al auxiliar de educación a hacer lo que la norma no señale. La Constitución peruana nos dice: "Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe" (artículo 2, inciso 24, literal b).
Además de ello, el numeral 11.1 de la norma mencionada en el párrafo anterior señala claramente: "Carece de validez legal cualquier directiva o norma administrativa que emitan las IGED de los Gobiernos Regionales que contradigan al presente documento normativo" y el permiso por el Día del Maestro para los auxiliares de educación, NO CONTRADICE las Disposiciones que regulan las situaciones administrativas y otros aspectos laborales del auxiliar de educación.
En conclusión, no se puede hacer descuentos indebidos al auxiliar de educación por inasistencia injustificada por no asistir a la institución educativa el Día del Maestro, pues es un derecho que les corresponde porque pertenecen a la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento.
Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte.
Tacna-Perú, 30 de junio de 2023.
Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel.: 952290888.
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