DECRETO DE ALCALDÍA N° 010.- Declaran Zona Rígida para el comercio informal y para el estacionamiento de vehículos, todo el perímetro de entorno y las vías internas del cuadrante de «Mesa Redonda y Mercado Central»



DECRETO DE ALCALDÍA N° 010.- Declaran Zona Rígida para el comercio informal y para el estacionamiento de vehículos, todo el perímetro de entorno y las vías internas del cuadrante de «Mesa Redonda y Mercado Central»
GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Declaran Zona Rígida para el comercio informal y para el estacionamiento de vehículos, todo el perímetro de entorno y las vías internas del cuadrante de "Mesa Redonda y Mercado Central"

DECRETO DE ALCALDÍA N° 010


Lima, 11 de mayo de 2023

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:

VISTOS: El Informe N° D000026-2023-MML-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe N° D000036-2023-MML-GSGC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° D000136-2023-MML-GGRD de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe N° D000029-2023-MML-GMU de la Gerencia de Movilidad Urbana; el Informe N° D000052-2023-MML-GFC de la Gerencia de Fiscalización y Control; el Informe Nº D000021-2023-MM-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos y el Memorando N° D000750-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana; y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia;

Que, en cumplimiento de las obligaciones, atribuciones y facultades establecidas en nuestra Carta Magna, desarrolladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, compete a la Municipalidad Metropolitana de Lima promover el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo;

Que, de modo concreto la Ley Orgánica de Municipalidades, otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, competencias y funciones específicas irrestrictas de carácter local metropolitano, regional y local, y establece como obligación del Alcalde, entre otras; la de defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad; así como la de los vecinos, dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal, cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el apoyo de seguridad ciudadana y la Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 83 y el numeral 3.3 del artículo 161 de la Ley Orgánica de Municipalidades, precisan que la Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene competencias especiales metropolitanas en materia de abastecimiento de bienes y servicios básicos, para reglamentar y controlar el comercio ambulatorio;

Que, el artículo 13 de la Ordenanza N° 1787, Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, expresa que son facultades de la Autoridad Municipal, determinar técnicamente los espacios públicos permitidos para el comercio ambulatorio pudiendo modificar y/o reorganizar el comercio ambulatorio, realizando cambios de ubicación, horario, giro y otras, por razones de ornato, control urbano, salud, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal, y normas que así lo dispongan;

Que, asimismo, el artículo 43 de la Ordenanza en comentario, prevé que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencia para determinar las zonas rígidas en el Centro Histórico de Lima, de acuerdo con las normas definidas en la Ordenanza Nº 062-MML (ahora Ordenanza N° 2194) y otras normas aplicables; así también, en el Cercado de Lima, puentes y vías metropolitanas. Las municipalidades distritales podrán determinar las zonas rígidas dentro de su jurisdicción;

Que, el artículo 51 de la Ordenanza N° 1787, regula las prohibiciones que deben considerarse al ejercer el comercio ambulatorio, indicando entre otros que, se encuentra prohibido y dará lugar a la imposición de la sanción correspondiente, ejercer el comercio en zonas rígidas y/o no autorizadas;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y modificatorias, en su artículo 24 incisos 1) y 2) dispone que está prohibido en la vía, destinar calzadas a otro uso que no sea el tránsito y estacionamiento y ejercer el comercio ambulatorio o estacionario, respectivamente;

Que, el mencionado Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito en su artículo 239, establece que la autoridad competente cuando la situación lo justifique, puede prohibir y restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;

Que, sumado a ello, el artículo 81 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las municipalidades ejercen funciones para normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos, entre otras;

Que, asimismo, el artículo 161 de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, señala entre las funciones metropolitanas especiales: planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos;

Que, mediante Informe N° D000026-2023-MML-GDE de fecha 10 de mayo de 2023, la Gerencia de Desarrollo Económico concluye que no existe impedimento legal para declarar zonas rígidas para el comercio informal y estacionamiento vehicular el cuadrante de "Mesa Redonda y Mercado Central", "conformado por Jr. Andahuaylas cdra. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12; Jr. Ayacucho cdra. 3, 4, 5, 6, 7, 8; Jr. Huallaga cdra. 5, 6, 7; Jr. Ucayali cdra. 5, 6, 7; Jr. Santa Rosa cdra. 5, 6, 7; Jr. Cuzco. Cdra. 5, 6, 7; Jr. Puno cdra. 5, 6, 7; Jr. Inambari cdra. 7 y Pasaje Artesanos del Cercado de Lima"; esto es respecto de aquellos comerciantes que no se encuentran registrados o reconocidos como tales por la Municipalidad de Lima;

Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana mediante Informe N° D000036-2023-MML-GSGC del 10 de mayo de 2023, informa que en coordinación con otras unidades de la organización han proyectado implementar el Plan de Recuperación de espacios en los conglomerados comerciales del Mercado Central y Mesa Redonda, en el Cercado de Lima, con la finalidad de garantizar el respeto de las normas municipales para salvaguardar la vida de las personas que laboran o acuden a la zona a comprar productos o servicios, priorizando la liberación de espacios invadidos por el comercio informal, por lo que emite opinión favorable respecto al proyecto normativo;

Que, mediante Informe N° D000136-2023-MML-GGRD el 10 de mayo de 2023, la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, a través del Informe N° D000213-2023-MML-GGRD-SITSE concluye que los niveles de riesgo por Peligro de incendio urbano y sismo de Lima son ALTO y MUY ALTO en relación al conglomerado económico de Mesa Redonda y Mercado Central, por lo que opina de manera favorable respecto del proyecto normativo;

Que, la Gerencia de Movilidad Urbana con Informe N° D000029-2023-MML-GMU del 11 de mayo de 2023, remite el Informe Nº 0001-2023-MML-GMU-SER-DEM-mrsl-fsv, de la Subgerencia de Estudios y Regulación e Informe N° 0017-2023-MML-GMU-SGF/JSVC de la Subgerencia de Fiscalización, mediante los cuales emiten opinión favorable respecto a declarar como zona rígida para el estacionamiento de vehículos y actividades de comercio informal que utilicen en las vías que conforman el perímetro delimitado por Av. Abancay, Av. Nicolás de Piérola, Jirón Junín y Paruro y las vías internas del emporio comercial "Mesa Redonda y Mercado Central;

Que, la Gerencia de Fiscalización y Control mediante Informe N° D000052-2023-MML-GFC del 10 de mayo de 2023, emite opinión favorable respecto al proyecto de alcaldía "toda vez que, resulta necesario aplicar soluciones viables y a corto plazo para contribuir a la reducción, en una proporción, del comercio ambulatorio informal y estacionamiento de vehículos en el entorno y alrededor del emporio comercial "Mesa Redonda y Mercado Central", con la finalidad de dar valor y realce a los espacios públicos, donde nuestra municipalidad podrá mostrar todas los beneficios y servicios dados a nuestros residentes y público que transite por la ciudad."

Que, mediante Informe Nº D000021-2023-MML-OGAJ del 11 de mayo de 2023, la Oficina General de Asuntos Jurídicos, concluye que la Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene competencias municipales en materia de comercio ambulatorio y de tránsito, así como en la Gestión del Riesgo de Desastres en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, las normas generales y las Ordenanzas Metropolitanas; asimismo, el "Decreto de Alcaldía que declara Zona Rígida para el Comercio Informal las vías del entorno al emporio comercial Mesa Redonda y Mercado Central y las vías que lo conforman", cuenta con las opiniones favorables de las unidades de la organización y se enmarca en las disposiciones establecidas en la normativa vigente;

Que, en ese marco la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la finalidad de cumplir con las funciones y competencias ha dispuesto por conveniente declarar zona rígida para el comercio informal y para el estacionamiento, el perímetro de entorno del emporio comercial "Mesa Redonda y Mercado Central", que comprende desde la Av. Abancay y los jirones: Paruro, Puno, Ayacucho, Ucayali, Andahuaylas, Miroquesada, Cuzco, Puno, Junín, y Ancash y las vías internas;

Que, constituye por tanto un imperativo constitucional y legal, la impostergable e ineludible obligación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ejecutar las acciones que resulten necesarias para dar solución a la problemática señalada, para dar cabal cumplimiento a las leyes, a fin de garantizar la vigencia de los derechos de las personas, en coordinación con los sectores y entidades del Estado;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, a través de los Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario;

Estando a lo dispuesto por los artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la precitada norma y a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2537;

DECRETA:

Artículo Primero.- DECLARAR, a partir del 15 de mayo del 2023, ZONA RÍGIDA para el comercio informal y para el estacionamiento de vehículos, todo el perímetro de entorno y las vías internas del cuadrante de "Mesa Redonda y Mercado Central", conformado por Jr. Junín cuadra 5, 6 y 7 ; Jr. Paruro cuadra 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13; Av. Nicolás de Piérola cuadra 14, 15, 16; Av. Abancay cuadra 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8; Jr. Andahuaylas cdra. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12; Jr. Ayacucho cdra. 3, 4, 5, 6, 7, 8; Jr. Huallaga cdra. 5, 6, 7; Jr. Ucayali cdra. 5, 6, 7; Jr. Santa Rosa cdra. 5, 6, 7; Jr. Cuzco. Cdra. 5, 6, 7; Jr. Puno cdra. 5, 6, 7; Jr. Inambari cdra. 7 y Pasaje Artesanos del Cercado de Lima, de acuerdo al Plano que como Anexo 1 A forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo Primero, motiva la imposición de las sanciones establecidas en la Ordenanza Municipal N° 2200-MML, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de la MML y sus modificatorias.

Artículo Tercero.- La implementación del presente Decreto de Alcaldía no excluye las prohibiciones referidas al comercio en zonas rígidas y/o no autorizadas, establecidas en la Ordenanza N° 1787 y demás normativa sobre la materia.

Artículo Cuarto.- Las medidas establecidas en la presente norma, están sujetas a evaluación permanente, debiendo la Gerencia de Desarrollo Económico, en el marco de sus funciones y atribuciones, de ser el caso, elaborará el Informe Técnico que sustente la necesidad de ampliar los alcances del presente Decreto de Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Movilidad Urbana, Gerencia de Gestión del Riesgos de Desastres y la Gerencia de Seguridad Ciudadana.

Artículo Quinto.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú a fin de que presten el apoyo necesario para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación del presente Decreto Alcaldía en el diario oficial "El Peruano", y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación, incluyendo su anexo, en el Portal Institucional: www.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM.

Artículo Sétimo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Movilidad Urbana, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Gestión del Riesgos de Desastres y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y, demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal, de acuerdo con sus atribuciones y competencias.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde

[El Peruano: 14/05/2023]



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