La iniciativa modifica el Artículo 15. Ley 28044 sobre los órganos encargados de operar el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.
En ese sentido, establece que en la Educación Básica, la SUNEBA tendrá naturaleza de derecho público interno y autonomía para alcanzar con efectividad su finalidad de evaluación, acreditación y licenciamiento de la calidad de la educación básica.
Asimismo, se precisa que la SUNEBA constituye pliego presupuestal y será normada por Ley especifica.
De acuerdo al proyecto de ley, el motivo de la propuesta, es por cuanto el sistema educativo escolar presenta problemas de calidad en el servicio que brindan, así como en la infraestructura donde se imparten las clases.
Por ello, con la creación de la SUNEBA se pretende seguir reduciendo de las brechas existentes en materia de educación básica regular, las cuales a lo largo de los años se han ido cimentando y tomando como naturales por parte de nuestros estudiantes y sus familias.
"La educación de calidad es deber del Estado y no debe depender del género, creencia religiosa, ubicación geográfica, identidad sexual, estado socioeconómico y/u otra", enfatiza.
Se menciona también que la iniciativa legislativa tiene sus antecedentes en experiencias normativas y de política educativa en países como Chile y Colombia.
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