R. J. N° 3111-2022-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OBE.- Aprobar los resultados de la Fase de Preselección, en el marco del Concurso Beca 18 - Convocatoria 2023



R. J. N° 3111-2022-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OBE.- Aprobar los resultados de la Fase de Preselección, en el marco del Concurso Beca 18 - Convocatoria 2023
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprobar los resultados de la Fase de Preselección, en el marco del Concurso Beca 18 - Convocatoria 2023

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 3111-2022-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OBE


Lima, 12 de diciembre de 2022

VISTOS:

El Informe Nº 2973-2022-MINEDU-VMGI-PRONABEC-OBE-UES de la Unidad de Evaluación y Selección, y demás recaudos contenidos en el Expediente N° 136605-2022, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29837, modificada en su artículo 1 por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30281, se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el financiamiento de estudios de educación técnica y superior, estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 29837, señala que la finalidad del PRONABEC es "contribuir a la equidad en la educación superior garantizando el acceso a esta etapa, de los estudiantes de bajos recursos económicos y alto rendimiento académico, así como su permanencia y culminación";

Que, el literal b) del artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 29837, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-MINEDU, en adelante el Reglamento, establece que las Bases "son las reglas de carácter público que establecen el procedimiento, las etapas, los requisitos, condiciones, criterios de priorización, beneficios, derechos u obligaciones, formatos, u otros aspectos de los procesos de selección de los beneficiarios";

Que, el artículo 10 del Reglamento, establece que, "La Beca Pregrado es una beca subvencionada y financiada total o parcialmente que otorga el PRONABEC a los beneficiarios para el acceso y/o permanencia en estudios de educación superior, hasta su culminación, tanto en el país como en el extranjero. Sus modalidades se regulan y aprueban mediante Resolución Directoral Ejecutiva";

Que, el artículo 22 del Reglamento, señala que la Beca Especial "es una beca que se otorga con el objetivo de fortalecer el capital humano, atendiendo las necesidades del país, así como a pobladores vulnerables o en situaciones especiales, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 29837; y financia estudios técnicos y superiores desde la etapa de educación básica cuando corresponda; estudios relacionados con los idiomas desde la etapa de educación básica; estudios de especialización, diplomados, pasantías, intercambio y movilidad estudiantil; estudios de programas y pasantías de perfeccionamiento profesional y de competencias técnicas dirigidas a capacitar y formar de manera especializada a profesionales técnicos egresados de la Educación Superior Tecnológica; en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general. Además, financia programas de capacitación o de formación continua, de corto o mediano plazo, ofrecidos por Instituciones de Educación Superior u otros centros de formación";

Que, por su parte, el artículo 25 del Reglamento, precisa que el proceso de concurso y otorgamiento de las becas en sus diversos componentes se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento y en las disposiciones específicas establecidas en las Bases que se aprueben para tal efecto, debiendo realizarse de manera pública, y difundirse a través de medios de comunicación masiva;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 47 del Manual de Operaciones del PRONABEC, aprobado por Resolución Ministerial N° 705-217-MINEDU, la Oficina de Gestión de Becas tiene entre sus funciones, la de formular las normas y documentos técnicos para el diseño, convocatoria, selección, otorgamiento, evaluación y el cierre de becas nacionales e internacionales que otorga el Programa; así también el literal a) de su artículo 49, señala entre las funciones de la Unidad de Evaluación y Selección de dicha Oficina, proponer el diseño de las becas y elaborar los instrumentos técnicos para su implementación;

Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 167-2022-MINEDU/VMGIPRONABEC, de fecha 13 de setiembre de 2022, y sus modificatorias, se aprobaron los instrumentos de naturaleza técnica denominados "Expediente Técnico de la Beca 18 - Convocatoria 2023" y "Bases del Concurso Beca 18 - Convocatoria 2023", estableciéndose que el concurso Beca 18, está dirigido a jóvenes peruanos egresados de la educación secundaria básica regular (EBR) o alternativa (EBA) o especial (EBE), pública o privada cuyos estudios sean reconocidos por el Ministerio de Educación, que cuenten con alto rendimiento académico y bajos recursos económicos (pobres o pobres extremos) o poblaciones vulnerables o en situaciones especiales (según requisitos de la modalidad de la Beca) que hayan ingresado a una Institución de Educación Superior, sede y programa de estudio elegible, para iniciar estudios en el año académico 2023;

Que, según el numeral 9.1 del artículo 9 de las "Bases del Concurso Beca 18 - Convocatoria 2023", la estructura básica del Concurso está organizada en las siguientes etapas y fases: (a) Etapa de Preselección, que se divide en las siguientes fases: i) fase de postulación para la preselección, ii) fase de validación de la postulación para la preselección, iii) fase de aplicación del Examen Nacional de Preselección iv) fase de preselección y v) fase de apoyo y orientación; (b) Etapa de Selección, la cual se desarrolla en dos momentos, los cuales, a su vez, se dividen en las siguientes fases: i) fase de postulación para la selección, ii) fase de validación y subsanación de la postulación para la selección, iii) fase de asignación de puntajes y selección, iv) fase de aceptación de la beca. Por su parte, el numeral 9.3 del mencionado artículo establece el cronograma del concurso, detallando las fechas de inicio y fin correspondientes a cada una de las etapas y fases del concurso;

Que, de conformidad con el artículo 15 de las Bases, referido a la Fase de Aplicación del Examen Nacional de Preselección, ENP, señala que: "15.1 El ENP tiene la finalidad de fortalecer el proceso de selección de futuros becarios al ofrecer una medida estandarizada del rendimiento académico en razonamiento matemático y razonamiento verbal. El ENP tiene carácter nacional y estandarizado, convirtiéndose en la herramienta principal que determina la preselección de los postulantes APTOS/AS que pasan a la Etapa de Selección. 15.2 El ENP consta de 60 preguntas, que se distribuyen equitativamente entre razonamiento verbal (30) y razonamiento matemático (30). Cada pregunta tiene un puntaje de 2 puntos y la ponderación del ENP para cada sección evaluada será la misma: 50%. El puntaje final es considerado para obtener el puntaje de preselección de cada postulante. 15.3 Para poder participar del ENP, el/la postulante debe haber sido declarado APTO/A al culminar la Fase de Validación de la Postulación para la Preselección, de acuerdo con los requisitos mínimos señalados en las presentes Bases y haber suscrito durante la Fase de Postulación para la Preselección la Declaración Jurada de Responsabilidad Voluntaria, según el Anexo N° 12 o Anexo N° 13. 15.4 Se publica el lugar, la fecha y la hora del ENP en el portal institucional del PRONABEC, y se notifica en el buzón electrónico del SIBEC del/la postulante APTO/A. Así también, el PRONABEC puede usar formas adicionales de contacto, como: mensajes de texto, llamadas telefónicas, correo electrónico, etc. 15.5 El ENP es calificado únicamente con base en las respuestas que el/la postulante APTO/A consigne en la Ficha Óptica de Respuestas. Las respuestas consignadas en el Cuadernillo de Preguntas no son calificadas. Además, el/la postulante APTO/A es responsable de consignar correctamente sus datos personales en la Ficha Óptica de Respuestas. (...)";

Que, por otro lado, el artículo 16 de las bases, referido a la Fase de Preselección, establece lo siguiente: "16.1 Recibidos lo resultados del ENP, la Unidad de Evaluación y Selección de la Oficina de Gestión de Becas, aplica el algoritmo de preselección únicamente a los/las postulantes APTOS/AS que asistieron al ENP, el cual permite realizar el ordenamiento de puntajes alcanzados. (...) 16.3 El algoritmo de preselección permite: (i) ordenar a todos los postulantes de forma descendente según su puntaje de preselección y (ii) otorgar la condición de PRESELECCIONADO por modalidad en estricto orden de mérito. Ninguna región puede acumular más de 30% de la asignación de preseleccionados en la modalidad Ordinaria (Para la verificación geográfica se tomará en cuenta el domicilio consignado en RENIEC). En la siguiente tabla se señala el número de PRESELECCIONADOS por cada modalidad y son los que participarán en la Etapa de Selección. (...) 16.4 En caso de empate en el puntaje de preselección, se considerará como criterio de desempate la (i) Condición socioeconómica de pobreza extrema y (ii) Condición socioeconómica de pobreza, respectivamente. En caso el empate persista a pesar de la aplicación de los criterios de desempate señalados, se asignarán vacantes hasta lograr el desempate, por lo que el número de preseleccionados establecido en la tabla precedente podrá ser mayor. 16.5 Finalizada la aplicación del algoritmo de preselección, se publica en el portal institucional la Resolución Jefatural de la Oficina de Gestión de Becas que contiene la lista de PRESELECCIONADOS y NO PRESELECCIONADOS, así como la relación de postulantes DESCALIFICADOS durante la Fase de Aplicación del ENP, indicándose el motivo de la descalificación.";

Que, mediante la Resolución Jefatural N° 2878-2022-MINEDU/VMGIPRONABEC-OBE, de fecha 10 de noviembre de 2022, modificada por la Resolución Jefatural N° 2999-2022-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OBE, de fecha 24 de noviembre de 2022, se aprobaron los resultados de la Fase de Validación de la Postulación para la Preselección, en el marco del Concurso Beca 18 - Convocatoria 2023, que contiene la lista de 48,990 (cuarenta y ocho mil novecientos noventa) postulantes APTOS para rendir el ENP y 3,473 (tres mil cuatrocientos setenta y tres) postulantes NO APTOS para rendir el ENP;

Que, mediante la Resolución Jefatural N° 3105-2022-MINEDU/VMGIPRONABEC-OBE, de fecha 12 de diciembre de 2022 se modifican los anexos N° 01: "Relación de Postulantes Aptos para rendir el ENP" y N° 02: "Relación de Postulantes No Aptos para rendir el ENP" de la Resolución Jefatural N° 2878-2022-MINEDU/VMGIPRONABEC-OBE, de fecha 10 de noviembre de 2022, a fin de actualizar la condición de 17 (diecisiete) postulantes, de aptos para rendir el ENP a No Aptos para rendir el ENP en el marco del control posterior a la Fase de Validación de la Postulación para la Preselección del Concurso Beca 18 - Convocatoria 2023;

Que, mediante el Informe de Vistos, la Unidad de Evaluación y Selección informa que, de conformidad con el cronograma del concurso, con fecha 27 de noviembre de 2022 se llevó a cabo el Examen Nacional de Preselección, ENP, contando con la asistencia de 42,675 (cuarenta y dos mil seiscientos setenta y cinco) postulantes, y un total de 6,298 (seis mil doscientos noventa y ocho) postulantes que no rindieron el ENP, lo cual de acuerdo al numeral 15.9 del artículo 15 de las Bases, constituye causal de descalificación del concurso. Asimismo, informa que, con fecha 06 de diciembre de 2022, la empresa POLYSISTEMAS CORP SAC, en cumplimiento del cronograma de actividades en el marco del servicio de: "Impresión, Modulado, Inventario, Procesamiento de datos con tecnologías OCR/OMR/ICR de fichas ópticas y Destrucción de los instrumentos del Examen Nacional de Preselección", hizo entrega de los archivos con la data capturada de los documentos procesables, entre ellos, las fichas ópticas de respuestas del ENP 2023, para que la Oficina de Gestión de Becas, a través de la Unidad de Evaluación y Selección, pueda continuar con las fases siguientes del concurso;

Que, en atención a ello, la UES señala que, recibidos los resultados del procesamiento de fichas ópticas del ENP, realizó la aplicación del algoritmo de preselección a los 42,675 (cuarenta y dos mil seiscientos setenta y cinco) postulantes APTOS que asistieron al ENP conforme a los criterios establecidos en el artículo 16 de las Bases. Al respecto, mediante correo electrónico de fecha 12 de diciembre de 2022, el Especialista en Base de Datos I, precisa que finalizada la Fase de Preselección se obtuvo como resultado un total de 14,827 (catorce mil ochocientos veintisiete) postulantes Preseleccionados, y un total de 27,848 (veintisiete mil ochocientos cuarenta y ocho) No Preseleccionados; precisando además que para Lima Metropolitana en la modalidad Ordinaria se preseleccionó un total de 3,352 (tres mil trescientos cincuenta y dos) postulantes aptos, superando lo señalado en el numeral 16.3 del artículo 16 de las Bases, en atención al puntaje de preselección alcanzado y ante la imposibilidad de lograr el desempate técnico lo cual es concordante con lo establecido en el numeral 16.4 del señalado artículo 16 de las bases y constituye una medida justa e idónea en favor de los postulantes, sin perjuicio del resto de modalidades;

Que, en ese sentido, de conformidad con el numeral 16.5 del artículo 16 de las Bases, la UES solicita se emita el acto administrativo que apruebe los resultados de la Fase de Preselección, en el marco del Concurso Beca 18 - Convocatoria 2023, que contiene la relación de 14,827 (catorce mil ochocientos veintisiete) Preseleccionados quienes podrán participar de la Etapa de Postulación a la Beca, 27,848 (veintisiete mil ochocientos cuarenta y ocho) No Preseleccionados, y 6,298 (seis mil doscientos noventa y ocho) postulantes Descalificados durante la aplicación del ENP;

Que, por lo expuesto, se determina que lo solicitado por la Unidad de Evaluación y Selección de la Oficina de Gestión de Becas se enmarca dentro de lo dispuesto en las Bases del Concurso Beca 18 - Convocatoria 2023; por lo tanto, al amparo del marco normativo expuesto y estando la sustentación técnica referida, resulta procedente emitir el acto resolutivo que así lo disponga, y;

Con el visto de la Unidad de Evaluación y Selección de la Oficina de Gestión de Becas, y;

Conforme a lo normado en la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC, modificada por la Ley N° 30281, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2020-MINEDU, y el Manual de Operaciones aprobado con Resolución Ministerial Nº 705-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los resultados de la Fase de Preselección, en el marco del Concurso Beca 18 - Convocatoria 2023, que contiene la relación de 14,827 (catorce mil ochocientos veintisiete) Preseleccionados, 27,848 (veintisiete mil ochocientos cuarenta y ocho) No Preseleccionados, y 6,298 (seis mil doscientos noventa y ocho) postulantes Descalificados durante la aplicación del ENP, conforme a los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente Resolución

Artículo 2.- Notificar la presente resolución, a las personas cuyos datos figuran en los anexos que acompañan la presente Resolución, a la Oficina de Innovación y Tecnología, a la Oficina de Coordinación Nacional y Cooperación Internacional, a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, a la Unidad de Evaluación y Selección y a las Unidades de Coordinación y Cooperación Regional del PRONABEC.

Artículo 3.-
Publicar la presente resolución en portal institucional del PRONABEC.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.




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