RES. N° 002-2022-2023-CR.- Resolución del Congreso que levanta la prerrogativa de antejuicio político al ciudadano José Pedro Castillo Terrones por la comisión flagrante de delitos y declara haber lugar a la formación de causa penal



RES. N° 002-2022-2023-CR.- Resolución del Congreso que levanta la prerrogativa de antejuicio político al ciudadano José Pedro Castillo Terrones por la comisión flagrante de delitos y declara haber lugar a la formación de causa penal
CONGRESO DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN DEL CONGRESO N° 002-2022-2023-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución del Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN DEL CONGRESO QUE LEVANTA LA PRERROGATIVA DE ANTEJUICIO POLÍTICO AL CIUDADANO JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES POR LA COMISIÓN FLAGRANTE DE DELITOS Y DECLARA HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL


CONSIDERANDO:

Que, con fecha 7 de diciembre de 2022, el señor José Pedro Castillo Terrones emitió un mensaje a la nación, en el que decretó la disolución del Congreso de la República, la intervención y reorganización del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y la Junta Nacional de Justicia; todas entidades constitucionalmente autónomas; y la instauración de un gobierno de emergencia excepcional.

Que, asimismo, anunció que se legislaría mediante decreto ley y dispuso un toque de queda a nivel nacional que se iniciaría en la noche de ese mismo día; señalando además que se llamarían a elecciones para conformar un congreso constituyente para que emita una nueva Constitución en un plazo no mayor de nueve meses.

Que, de igual manera, el ex Presidente José Pedro Castillo Terrones ordenó a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional del Perú la ejecución de las medidas dispuestas y la lucha contra la criminalidad; convocando la participación de las instituciones de la sociedad civil, asociaciones, rondas campesinas, frentes de defensa y a todos los sectores sociales, para respaldar sus medidas.

Que la conducta del señor José Pedro Castillo Terrones vulnera la Constitución Política y el Estado de Derecho, al pretender asumir funciones públicas ajenas al cargo que ostentaba.

Que estas conductas ilícitas han sido cometidas en flagrancia, como ya ha sido referido en resoluciones expedidas por el Juez de Instrucción Penal de la Corte Suprema de Justicia, y determinaron su detención judicial por siete días.

Que, en tales circunstancias, es manifiesto el intento de evadir y obstruir la acción de la justicia, a través de la solicitud de asilo político, ante el vencimiento del mandato de detención judicial por flagrancia, que se producirá el próximo miércoles 14 de diciembre de 2022 a las 13:42 horas.

Que la flagrancia en la comisión de los presuntos delitos habilitó al Ministerio Público y al Poder Judicial a detener al ciudadano José Pedro Castillo Terrones por el plazo de siete días.

Que, dada la flagrancia en la comisión de las conductas antes descritas, y por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta urgente e imperativo que el Pleno Congreso de la República adopte un acuerdo, dada la prerrogativa de antejuicio del ex Presidente de la República, que permita la correcta administración de justicia.

Que el Pleno del Congreso en la sesión de la fecha, luego del debate y votación correspondiente, en salvaguarda del orden constitucional y el Estado de derecho;

HA RESUELTO:

LEVANTAR LA PRERROGATIVA DE ANTEJUICIO POLÍTICO al señor José Pedro CASTILLO TERRONES; en consecuencia, DECLARAR HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL
por ser presunto coautor de la comisión de los delitos Contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional - Rebelión, y alternativamente, delito Contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional - Conspiración; ambos en agravio del Estado; y como presunto autor de delito Contra la Administración Pública, Abuso de Autoridad; y como presunto autor del delito Contra la Tranquilidad Pública - Delito contra la paz pública en la modalidad de delito de grave perturbación de la tranquilidad pública en agravio de la sociedad.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil veintidós.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

[El Peruano: 12/12/2022]



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