Ley Nº 31639.- Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 (Separata Especial)



Ley Nº 31639.- Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 (Separata Especial)
CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 31639

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2023


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL


Artículo 1.- Recursos que financian los gastos del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 Los recursos estimados que financian los créditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 para los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales ascienden al monto de S/ 214 790 274 052,00 (DOSCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) y se establecen por las fuentes de financiamiento que a continuación se detallan:

1. Recursos Ordinarios: Los Recursos Ordinarios, hasta por el monto de S/ 141 498 059 557,00 (CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) que comprenden la recaudación de los ingresos corrientes e ingresos de capital, deducida la suma correspondiente a la comisión por recaudación. Dicha comisión constituye un recurso propio de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y se debita automáticamente con cargo a la recaudación efectuada.

2. Recursos Directamente Recaudados: Los Recursos Directamente Recaudados, hasta por el monto de S/ 5 631 457 972,00 (CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), que comprenden, principalmente, las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes y la prestación de servicios, se distribuyen de la siguiente manera:

a. Para el Gobierno Nacional, ascienden al monto de S/ 1 918 031 220,00 (MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO MILLONES TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES).

b. Para los Gobiernos Regionales, ascienden al monto de S/ 419 017 238,00 (CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES).

c. Para los Gobiernos Locales, ascienden al monto de S/ 3 294 409 514,00 (TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES).

3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito: Los Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, hasta por el monto de S/ 28 276 774 215,00 (VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES), que comprenden los recursos provenientes de créditos internos y externos, se distribuyen de la siguiente manera:

a. Para el Gobierno Nacional, ascienden al monto de S/ 28 145 734 779,00 (VEINTIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES).

b. Para los Gobiernos Regionales, ascienden al monto de S/ 131 024 008,00 (CIENTO TREINTA Y UN MILLONES VEINTICUATRO MIL OCHO Y 00/100 SOLES).

c. Para los Gobiernos Locales, ascienden al monto de S/ 15 428,00 (QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES).

4. Donaciones y Transferencias: Las Donaciones y Transferencias, hasta por el monto de S/ 296 708 483,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), que comprenden los recursos financieros no reembolsables recibidos por el Estado, provenientes de entidades públicas o privadas, personas jurídicas o naturales, domiciliadas o no en el país, se distribuyen de la siguiente manera:

a. Para el Gobierno Nacional, ascienden al monto de S/ 250 251 689,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES).

b. Para los Gobiernos Regionales, ascienden al monto de S/ 10 534 143,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES).

c. Para los Gobiernos Locales, ascienden al monto de S/ 35 922 651,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES).

5. Recursos Determinados: Los Recursos Determinados, hasta por el monto de S/ 39 087 273 825,00 (TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), comprenden los siguientes rubros:

a. Canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones: Los recursos por canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, hasta por el monto de S/ 15 985 137 584,00 (QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), que comprenden los ingresos por concepto de canon minero, canon gasífero, canon y sobrecanon petrolero, canon hidroenergético, canon pesquero y canon forestal; las regalías; los recursos por participación en rentas de aduanas, provenientes de las rentas recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, en el marco de la regulación correspondiente; entre otros.

b. Contribuciones a fondos: Los recursos por contribuciones a fondos, hasta por el monto de S/ 5 728 802 822,00 (CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), que comprenden, principalmente, los aportes obligatorios correspondientes a lo establecido en el Decreto Ley 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y las contribuciones para la asistencia previsional a que se refiere la Ley 28046, Ley que Crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional.

c. Fondo de Compensación Municipal: Los recursos por el Fondo de Compensación Municipal, hasta por el monto de S/ 7 936 462 177,00 (SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), que comprenden la recaudación neta del impuesto de promoción municipal, del impuesto al rodaje y del impuesto a las embarcaciones de recreo, de acuerdo con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF.

d. Impuestos municipales: Los recursos por impuestos municipales, hasta por el monto de S/ 3 562 952 263,00 (TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), que comprenden la recaudación del impuesto predial, de alcabala y patrimonio vehicular, entre los principales.

e. Fondo de Compensación Regional: Los recursos por Fondo de Compensación Regional, hasta por el monto de S/ 5 873 918 979,00 (CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), que comprenden los ingresos provenientes del rendimiento de las operaciones afectas al impuesto general a las ventas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los gobiernos regionales a través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR).

(...)



[El Peruano: 06/12/2022]



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