R. M. N° 456-2022-MINEDU.- Derogan la R.M. N° 223-2022-MINEDU que aprueba el documento normativo «Disposiciones para la focalización de estudiantes y docentes de instituciones de educación técnico-productiva y superior pedagógica, tecnológica y artística públicas, como beneficiarios/as del servicio de internet, así como para su asignación y reasignación»



R. M. N° 456-2022-MINEDU.- Derogan la R.M. N° 223-2022-MINEDU que aprueba el documento normativo «Disposiciones para la focalización de estudiantes y docentes de instituciones de educación técnico-productiva y superior pedagógica, tecnológica y artística públicas, como beneficiarios/as del servicio de internet, así como para su asignación y reasignación»
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Derogan la R.M. N° 223-2022-MINEDU que aprueba el documento normativo "Disposiciones para la focalización de estudiantes y docentes de instituciones de educación técnico-productiva y superior pedagógica, tecnológica y artística públicas, como beneficiarios/as del servicio de internet, así como para su asignación y reasignación"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 456-2022-MINEDU


Lima, 4 de noviembre de 2022

VISTOS, el Expediente N° 0172944-2022; el Informe N° 00010-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA elaborado de forma conjunta por la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y la Dirección General de Desarrollo Docente; complementado con el Oficio N° 00951-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA y el Informe N° 00012-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA; el Oficio N° 00875-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01094-2022-MINEDU/SG-OGAJ ratificado con el Oficio N° 00563-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, según lo previsto en el artículo 10 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044), para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un enfoque intercultural y se realiza una acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios resultados en su aprendizaje;

Que, el artículo 17 de la Ley N° 28044 señala que, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; asimismo, conforme con el literal c) del artículo 18 de la citada ley, para garantizar la equidad en la educación, las autoridades educativas priorizan la asignación de recursos por alumno, en las zonas de mayor exclusión, lo cual comprende la atención de infraestructura, equipamiento, material educativo y recursos tecnológicos;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 037-2022-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado "Orientaciones para la implementación del retorno progresivo a la presencialidad y/o semipresencialidad del servicio educativo en los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19", cuyo objetivo es establecer orientaciones para contribuir a la implementación del retorno progresivo a la presencialidad y/o semipresencialidad de la prestación del servicio educativo en los Centros de Educación Técnico-Productiva, e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19;

Que, la Centésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2022, a efectuar la contratación de planes de datos (recarga de servicio de internet), a través de la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, a favor de estudiantes y docentes de instituciones públicas de educación técnico-productiva y superior pedagógica, tecnológica y artística, con la finalidad de promover el uso de entornos virtuales de aprendizaje para facilitar el acceso al servicio educativo y de garantizar la continuidad de este, en el marco de las acciones preventivas ante el riesgo de propagación del COVID-19. Además, dispone que el Ministerio de Educación, a través de una resolución de su Titular, aprueba los criterios para la focalización de los estudiantes y docentes beneficiarios, entre otras disposiciones necesarias para su implementación;

Que, por Resolución Ministerial N° 223-2022-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado "Disposiciones para la focalización de estudiantes y docentes de instituciones de educación técnico-productiva y superior pedagógica, tecnológica y artística públicas como beneficiarios/as del servicio de internet, así como para su asignación y reasignación"; cuyo numeral 6.3 dispone que para la asignación del servicio de internet en el primer mes, el/la directora/a de la institución educativa registra en la herramienta web la información declarada por los/las beneficiarios/as seleccionados del servicio de internet, en un plazo no mayor a ocho (8) días calendario, contado a partir del día siguiente de publicado el citado documento normativo, a fin de otorgar el servicio de internet a sus beneficiarios;

Que, bajo dicho marco normativo, las instituciones educativas cumplieron parcialmente la etapa de registro de beneficiarios, reportando información únicamente del 24.60% de total de cuotas asignadas para los y las beneficiarios/as del servicio de internet, quedando vacante 75.40%. En ese sentido, se advierte que la respuesta ante el servicio de internet no tuvo la acogida esperada por parte de las instituciones educativas, sin que estas hayan reportado alguna contingencia en el servicio educativo originada por la ausencia de dicho servicio de internet, por tanto; no resulta necesario continuar con la implementación de la estrategia del servicio de internet;

Que, en virtud de lo señalado, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de forma conjunta con la Dirección General de Desarrollo Docente, remitieron al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00010-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, complementado con el Oficio N° 00951-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA y el Informe N° 00012-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, a través de los cuales se sustenta la necesidad de derogar la Resolución Ministerial N° 223-2022-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado "Disposiciones para la focalización de estudiantes y docentes de instituciones de educación técnico productiva y superior pedagógica, tecnológica y artística públicas como beneficiarios/as del servicio de internet, así como para su asignación y reasignación";

Que, a través del Informe N° 01094-2022-MINEDU/SG-OGAJ, ratificado con el Oficio N° 00563-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial N° 223-2022-MINEDU que aprueba el documento normativo denominado "Disposiciones para la focalización de estudiantes y docentes de instituciones de educación técnico-productiva y superior pedagógica, tecnológica y artística públicas, como beneficiarios/as del servicio de internet, así como para su asignación y reasignación".

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rosendo Leoncio Serna Román
Ministro de Educación

[El Peruano: 05/11/2022]



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