R. J. N° 2878-2022-MINEDU-VMGI-PRONABEC-OBE.- Aprobar la lista de Aptos y No Aptos para rendir el Examen Nacional de Preselección, en el marco del Concurso Beca 18 - Convocatoria 2023



R. J. N° 2878-2022-MINEDU-VMGI-PRONABEC-OBE.- Aprobar la lista de Aptos y No Aptos para rendir el Examen Nacional de Preselección, en el marco del Concurso Beca 18 - Convocatoria 2023
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprobar la lista de Aptos y No Aptos para rendir el Examen Nacional de Preselección, en el marco del Concurso Beca 18 - Convocatoria 2023

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 2878-2022-MINEDU-VMGI-PRONABEC-OBE


Lima, 10 de noviembre de 2022.

VISTOS:

El Informe Nº 2681-2022-MINEDU-VMGI-PRONABEC-OBE-UES de la Unidad de Evaluación y Selección, y demás recaudos contenidos en el Expediente (SIGEDO INTEGRADO) N° 87122-2022, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29837, modificada en su artículo 1 por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30281, se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el financiamiento de estudios de educación técnica y superior, estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 29837, señala que la finalidad del PRONABEC es "contribuir a la equidad en la educación superior garantizando el acceso a esta etapa, de los estudiantes de bajos recursos económicos y alto rendimiento académico, así como su permanencia y culminación";

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29837, establece que el PRONABEC podrá crear o administrar otras modalidades de becas y créditos educativos para atender las necesidades del país, así como a poblaciones vulnerables o en situaciones especiales;

Que, el literal b) del artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 29837, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-MINEDU, en adelante el Reglamento, establece que las Bases "son las reglas de carácter público que establecen el procedimiento, las etapas, los requisitos, condiciones, criterios de priorización, beneficios, derechos u obligaciones, formatos, u otros aspectos de los procesos de selección de los beneficiarios";

Que, el artículo 10 del Reglamento, establece que, "La Beca Pregrado es una beca subvencionada y financiada total o parcialmente que otorga el PRONABEC a los

beneficiarios para el acceso y/o permanencia en estudios de educación superior, hasta su culminación, tanto en el país como en el extranjero. Sus modalidades se regulan y aprueban mediante Resolución Directoral Ejecutiva";

Que, el artículo 22 del Reglamento, señala que la Beca Especial "es una beca que se otorga con el objetivo de fortalecer el capital humano, atendiendo las necesidades del país, así como a pobladores vulnerables o en situaciones especiales, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 29837; y financia estudios técnicos y superiores desde la etapa de educación básica cuando corresponda; estudios relacionados con los idiomas desde la etapa de educación básica; estudios de especialización, diplomados, pasantías, intercambio y movilidad estudiantil; estudios de programas y pasantías de perfeccionamiento profesional y de competencias técnicas dirigidas a capacitar y formar de manera especializada a profesionales técnicos egresados de la Educación Superior Tecnológica; en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general. Además, financia programas de capacitación o de formación continua, de corto o mediano plazo, ofrecidos por Instituciones de Educación Superior u otros centros de formación";

Que, por su parte, el artículo 25 del Reglamento, precisa que el proceso de concurso y otorgamiento de las becas en sus diversos componentes se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento y en las disposiciones específicas establecidas en las Bases que se aprueben para tal efecto, debiendo realizarse de manera pública, y difundirse a través de medios de comunicación masiva;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 47 del Manual de Operaciones del PRONABEC, aprobado por Resolución Ministerial N° 705-217-MINEDU, la Oficina de Gestión de Becas tiene entre sus funciones, la de formular las normas y documentos técnicos para el diseño, convocatoria, selección, otorgamiento, evaluación y el cierre de becas nacionales e internacionales que otorga el Programa; así también el literal a) de su artículo 49, señala entre las funciones de la Unidad de Evaluación y Selección de dicha Oficina, proponer el diseño de las becas y elaborar los instrumentos técnicos para su implementación;

Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 167-2022-MINEDU/VMGI-PRONABEC, de fecha 13 de setiembre de 2022, y sus modificatorias, se aprobaron los instrumentos de naturaleza técnica denominados "Expediente Técnico de la Beca 18 - Convocatoria 2023" y "Bases del Concurso Beca 18 - Convocatoria 2023", estableciéndose que el concurso Beca 18, está dirigido a jóvenes peruanos egresados de la educación secundaria básica regular (EBR) o alternativa (EBA) o especial (EBE), pública o privada cuyos estudios sean reconocidos por el Ministerio de Educación, que cuenten con alto rendimiento académico y bajos recursos económicos (pobres o pobres extremos) o poblaciones vulnerables o en situaciones especiales (según requisitos de la modalidad de la Beca) que hayan ingresado a una Institución de Educación Superior, sede y programa de estudio elegible, para iniciar estudios en el año académico 2023;

Que, según el numeral 9.1 del artículo 9 de las "Bases del Concurso Beca 18 - Convocatoria 2023", la estructura básica del Concurso está organizada en las siguientes etapas y fases: (a) Etapa de Preselección, que se divide en las siguientes fases: i) fase de postulación para la preselección, ii) fase de validación de la postulación para la preselección, iii) fase de aplicación del Examen Nacional de Preselección iv) fase de preselección y v) fase de apoyo y orientación; (b) Etapa de Selección, la cual se desarrolla en dos momentos, los cuales, a su vez, se dividen en las siguientes fases: i) fase de postulación para la selección, ii) fase de validación y subsanación de la postulación para la selección, iii) fase de asignación de puntajes y selección, iv) fase de aceptación de la beca. Por su parte, el numeral 9.3 del mencionado artículo establece el cronograma del concurso, detallando las fechas de inicio y fin correspondientes a cada una de las etapas y fases del concurso;

Que, asimismo, según el artículo 14 de las Bases, se establece que la Fase de Validación de la Postulación para la Preselección "14.1 Consiste en la verificación de requisitos y documentos obligatorios, y opcionales cuando corresponda, presentados por los/las postulantes. También se verifica que los/las postulantes no se encuentren en ninguno de los impedimentos señalados en las presentes Bases. Solo se verifican las postulaciones que alcancen el estado de Registro Completo en el Módulo de Postulación para la Preselección. 14.2 La Validación es liderada por la Unidad de Evaluación y Selección de la Oficina de Gestión de Becas, la que establece la estrategia operativa necesaria para cumplir con el cronograma propuesto y establece las medidas de control de calidad del proceso de validación. 14.3 La verificación de requisitos se realiza en el Módulo de Validación de la Postulación para la Preselección, otorgando la condición de APTO/A o NO APTO/A, a cada uno de los expedientes de postulación. 14.4 La validación de los requisitos de nacionalidad, edad, clasificación socioeconómica, rendimiento académico, lugar de procedencia (cuando corresponda), impedimentos de postulación, entre otros; se realiza de forma automática en el Módulo de Postulación para la Preselección, el cual se encuentra interconectado con las entidades de la Administración Pública competentes o con la información que la Oficina de Gestión de Becas elaboren para dichos fines, de acuerdo a sus competencias. El resultado de esta verificación automática forma parte del Módulo de Validación de la Postulación para la Preselección. Los requisitos o impedimentos que no puedan verificarse de forma automática, son revisados y validados manualmente. 14.5 Excepcionalmente, si durante esta fase se verifica que un postulante registrado no cumple con alguno de los requisitos de la modalidad de beca a la que eligió inscribirse, la Oficina de Gestión de Becas, a través de la Unidad de Evaluación y Selección puede, por única vez, encausar en coordinación con el/la postulante, la postulación a otra modalidad de Beca en la que sí cumpla con todos los requisitos. 14.6 El resultado de la validación se consigna en el Módulo de Validación y Subsanación de la Postulación para la Preselección. Al concluir la validación de la totalidad de expedientes virtuales de postulación, se genera un Acta de Validación Grupal, que contiene la lista de postulantes APTOS/AS y la lista de NO APTOS/AS, indicándose el requisito o documento que fue observado durante la validación, la cual es suscrita electrónicamente por la Jefatura de la Unidad de Evaluación y Selección de la Oficina de Gestión de Becas otorgándole su conformidad. 14.7 Los resultados de la Fase de Validación de la Postulación para la Preselección son aprobados mediante Resolución Jefatural de la Oficina de Gestión de Becas que contiene la relación de los/las postulantes APTOS/AS para rendir el ENP y la relación de los/las postulantes NO APTOS/AS para rendir el ENP (indicándose el requisito o documento que fue observado durante la validación). Esta información se notifica a los/las postulantes en el Módulo de Postulación para la Preselección a través del buzón electrónico del SIBEC.";

Que, por su parte, de conformidad con el artículo 15 de las Bases, referido a la Fase de Aplicación del Examen Nacional de Preselección, ENP, señala que: "15.1 El ENP tiene la finalidad de fortalecer el proceso de selección de futuros becarios al ofrecer una medida estandarizada del rendimiento académico en razonamiento matemático y razonamiento verbal. El ENP tiene carácter nacional y estandarizado, convirtiéndose en la herramienta principal que determina la preselección de los postulantes APTOS/AS que pasan a la Etapa de Selección. 15.2 El ENP consta de 60 preguntas, que se distribuyen equitativamente entre razonamiento verbal (30) y razonamiento matemático (30). Cada pregunta tiene un puntaje de 2 puntos y la ponderación del ENP para cada sección evaluada será la misma: 50%. El puntaje final es considerado para obtener el puntaje de preselección de cada postulante. 15.3 Para poder participar del ENP, el/la postulante debe haber sido declarado APTO/A al culminar la Fase de Validación de la Postulación para la Preselección, de acuerdo con los requisitos mínimos señalados en las presentes Bases y haber suscrito durante la Fase de Postulación para la Preselección la Declaración Jurada de Responsabilidad Voluntaria, según el Anexo N° 12 o Anexo N° 13. 15.4 Se publica el lugar, la fecha y la hora del ENP en el portal institucional del PRONABEC, y se notifica en el buzón electrónico del SIBEC del/la postulante APTO/A. Así también, el PRONABEC puede usar formas adicionales de contacto, como: mensajes de texto, llamadas telefónicas, correo electrónico, etc. 15.5 El ENP es calificado únicamente con base en las respuestas que el/la postulante APTO/A consigne en la Ficha Óptica de Respuestas. Las respuestas consignadas en el Cuadernillo de Preguntas no son calificadas. Además, el/la postulante APTO/A es responsable de consignar correctamente sus datos personales en la Ficha Óptica de Respuestas. (...)";

Que, mediante el Informe del Visto, la Unidad de Evaluación y Selección, informa que, finalizado el plazo para la Fase de Postulación para la Preselección, se tuvo como resultado un total de 52,463 (cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y tres) postulantes con registro completo, quienes pasaron a la Fase de Validación de la Postulación para la Preselección. Asimismo, señala que, de conformidad con el artículo 14 de las Bases, esta fase contempla dos tipos de validación: Automática y Manual, obteniendo un total de 33,279 (treinta y tres mil doscientos setenta y nueve) validaciones automáticas y 19,184 (diecinueve mil cientos ochenta y cuatro) validaciones manuales. Adicionalmente, señala que durante la Fase de Validación se detectaron 195 (ciento noventa y cinco) expedientes que no cumplen con los requisitos obligatorios para la modalidad a la que postularon, por lo que de acuerdo al numeral 14.5 del mencionado artículo, procedió a notificarlos y solicitar su aceptación para encauzarlos en la modalidad donde cumplen con todos los requisitos; sin embargo, únicamente 100 (cien) participantes manifestaron su aceptación al cambio de modalidad. Como consecuencia de ello, concluye que de la revisión y validación (automática y manual) de los expedientes de postulación durante la Fase de Validación de la Postulación para la Preselección, se tuvo un total de 48,985 (cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco) postulantes APTOS y 3,478 (tres mil cuatrocientos setenta y ocho) postulantes NO APTOS, suscribiéndose el Acta de Validación Grupal correspondiente por la jefatura de la UES en señal de conformidad;

Que, en ese sentido, la UES solicita que, en observancia a lo establecido en el numeral 14.7 del artículo 14 de las Bases, se emita el acto administrativo que apruebe los resultados de la Fase de Validación de la Postulación para la Preselección, en el marco del Concurso Beca 18 - Convocatoria 2023, que contiene la relación de 48,985 (cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco) postulantes APTOS para rendir el ENP y 3,478 (tres mil cuatrocientos setenta y ocho) postulantes NO APTOS para rendir el ENP, indicándose el motivo de su descalificación;

Que, por lo expuesto, se determina que lo solicitado por la Unidad de Evaluación y Selección de la Oficina de Gestión de Becas se enmarca dentro de lo dispuesto en las Bases del Concurso Beca 18 - Convocatoria 2023; por lo tanto, al amparo del marco normativo expuesto y estando la sustentación técnica referida, resulta procedente emitir el acto resolutivo que así lo disponga, y;

Con el visto de la Unidad de Evaluación y Selección de la Oficina de Gestión de Becas, y;

Conforme a lo normado en la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC, modificada por la Ley N° 30281, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2020-MINEDU, y el Manual de Operaciones aprobado con Resolución Ministerial Nº 705-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los resultados de la Fase de Validación de la Postulación para la Preselección, en el marco del Concurso Beca 18 - Convocatoria 2023, que contiene la lista de de 48,985 (cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco) postulantes APTOS para rendir el ENP y 3,478 (tres mil cuatrocientos setenta y ocho) postulantes NO APTOS para rendir el ENP, conforme a los Anexos N° 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Notificar electrónicamente la presente Resolución, a las personas cuyos datos figuran en los anexos que forman parte de la presente Resolución, a la Oficina de Innovación y Tecnología, a la Oficina de Planificación y Presupuesto, a la Oficina de Administración y Finanzas, a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, a la Oficina de Coordinación Nacional y Cooperación Internacional y a las Unidades de Coordinación y Cooperación Regional para los fines que estimen pertinentes.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el portal electrónico institucional del Pronabec (http://www.gob.pe/pronabec).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.




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