R. M. N° 432-2022-MINEDU.- Aprueban el «Plan Marco que oriente la implementación de la Educación inclusiva con enfoque territorial, contemplando las condiciones de organización y articulación institucional e intergubernamental»



R. M. N° 432-2022-MINEDU.- Aprueban el «Plan Marco que oriente la implementación de la Educación inclusiva con enfoque territorial, contemplando las condiciones de organización y articulación institucional e intergubernamental»
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban el "Plan Marco que oriente la implementación de la Educación inclusiva con enfoque territorial, contemplando las condiciones de organización y articulación institucional e intergubernamental"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 432-2022-MINEDU


Lima, 15 de octubre de 2022

VISTOS, el Expediente N° 0078283-2021, el Informe N° 002-2022-MINEDU-GT del Grupo de Trabajo sectorial para elaborar el Plan Marco que orienta la implementación de la educación inclusiva con enfoque territorial; los Informes Nº 108-2022-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBE-CPPyM y N° 00306-2022-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBE de la Dirección de Educación Básica Especial de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; el Informe N° Nº 01228-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA de la Dirección de Educación Básica Alternativa de la Dirección General de Educación Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; el Informe N° 00938-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular; los Informes N° 01316-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y N° 01630-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01205-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 y el literal n) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044) señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; y que tiene como función, entre otras, asegurar, desde una perspectiva intersectorial en una acción conjunta con los demás sectores del Gobierno Nacional, la atención integral de los estudiantes para garantizar su desarrollo equilibrado;

Que, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 8 de la Ley N° 28044, la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo, y se sustenta, entre otros principios, en la inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades;

Que, el artículo 19-A de la Ley N° 28044, incorporado por la Ley N° 30797, Ley que promueve la educación inclusiva, que modifica el artículo 52-E e incorpora los artículos 19-A y 62-A en la Ley N° 28044, establece que la educación es inclusiva en todas sus etapas, formas, modalidades, niveles y ciclos. Las instituciones educativas adoptan medidas para asegurar condiciones de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad en la provisión de los servicios educativos; y, desarrollan planes educativos personalizados para los estudiantes con necesidades educativas especiales. Asimismo, señala que el Estado garantiza la creación e implementación de los servicios de apoyo educativo para la atención en educación inclusiva, desarrollando acciones de sensibilización, capacitación y asesoramiento a la comunidad educativa en materia de atención a la diversidad, sin perjuicio del personal especializado para la atención educativa inclusiva. Precisa además que, la educación inclusiva no genera costos adicionales a los alumnos con necesidades educativas especiales, en aplicación del derecho a la no discriminación y a la igualdad de oportunidades educativas;

Que, la Ley N° 30797, tiene como finalidad, garantizar de manera efectiva, el enfoque inclusivo en la educación, en todas sus modalidades, e incorporar al profesional en psicología como integrante de la comunidad educativa;

Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED y modificado por el Decreto Supremo N° 007-2021-MINEDU, dispone que la educación inclusiva es un derecho de toda persona, en la que las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores acceden a una educación con calidad y equidad y, en cuyo proceso de formación integral, se reconoce y valora su diversidad. Los servicios educativos son flexibles y garantizan condiciones de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad, con miras a incluir a todas y todos, reconociendo que las situaciones de discriminación, exclusión y violencia están en el sistema y no en las características de las personas;

Que, la Décima Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 28044, incorporada por el Decreto Supremo N° 007-2021-MINEDU, establece que el Ministerio de Educación, en su condición de órgano rector, aprueba en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, el Plan Marco que oriente la implementación de la educación inclusiva con enfoque territorial, contemplando las condiciones de organización y articulación institucional e intergubernamental, entre otros;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 275-2021-MINEDU, se conforma el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal, con el objetivo de elaborar el Plan Marco que oriente la implementación de la educación inclusiva con enfoque territorial, contemplando las condiciones de organización y articulación institucional e intergubernamental, entre otros, en el marco de lo dispuesto la Décima Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 28044, incorporada por el Decreto Supremo N° 007-2021-MINEDU;

Que, mediante la Acta de fecha 04 de agosto de 2021, se instala el Grupo de Trabajo conformado por sus respectivos representantes;

Que, el Director de la Dirección de Educación Básica Especial, en calidad de presidente del mencionado Grupo de Trabajo, remite a la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, el Informe N° 002-2022-MINEDU- GT, que contiene la propuesta del "Plan Marco que oriente la implementación de la Educación inclusiva con enfoque territorial, contemplando las condiciones de organización y articulación institucional e intergubernamental" (en adelante, Plan Marco);

Que, por el Oficio N° 00160-2022-MINEDU/VMGP-DIGESE, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 002-2022-MINEDU- GT, que contiene la propuesta de Plan Marco, el cual tiene como objetivo orientar un proceso ordenado, articulado y progresivo de implementación de la educación inclusiva con enfoque territorial en los distintos niveles de gobierno de forma articulada y con participación multisectorial, que posibilite que las instituciones educativas y programas de educación básica, técnico-productiva y superior fomenten prácticas, cultura y políticas inclusivas para contribuir al desarrollo integral, la participación plena y el desarrollo de competencias de todas y todos los estudiantes durante su trayectoria educativa;

Que, mediante el Informe N° 01630-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta normativa se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector y, desde el punto de vista presupuestal, el costo total de su implementación en los Años Fiscales 2022, 2023 y 2024 asciende a S/ 257 903 006,60 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL SEIS Y 60/100 SOLES). Asimismo, señala que la ejecución de los recursos se realizará en el Año Fiscal en curso, con cargo a los recursos identificados en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022 del Pliego 010: Ministerio de Educación y de los pliegos Gobiernos Regionales; en el Año Fiscal 2023, sujeta a los créditos presupuestarios que se aprueben en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 en el Pliego 010: Ministerio de Educación, así como, en los pliegos Gobiernos Regionales y en tanto las unidades de organización a cargo de las Tareas consignadas en el Plan Marco prioricen los recursos necesarios para su ejecución; y, en el Año Fiscal 2024, en tanto se considere durante las fases de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria para el año fiscal 2024 en el Pliego 010: Ministerio de Educación, así como, en los Gobiernos Regionales y en tanto las unidades de organización a cargo de las Tareas consignadas en el Plan Marco programen y prioricen los recursos necesarios para su ejecución durante el periodo 2024-2026;

Que, a través del Informe N° 01205-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable sobre la propuesta del Plan Marco y recomendó continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Plan Marco que oriente la implementación de la Educación inclusiva con enfoque territorial, contemplando las condiciones de organización y articulación institucional e intergubernamental", que como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica la aprobación de las normas complementarias que se requieran para efectuar la implementación del "Plan Marco que oriente la implementación de la Educación inclusiva con enfoque territorial, contemplando las condiciones de organización y articulación institucional e intergubernamental", aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación

[El Peruano: 15/10/2022]





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