Título V: Capacidad e incapacidad de ejercicio
Artículo 42.- Capacidad de ejercicio plena
Toda persona mayor de dieciocho años tiene plena capacidad de ejercicio. Esto incluye a todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de la vida, independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de su voluntad.
Excepcionalmente tienen plena capacidad de ejercicio los mayores de catorce años y menores de dieciocho años que contraigan matrimonio, o quienes ejerciten la paternidad.
Artículo 42.- Capacidad de ejercicio plena
Toda persona mayor de dieciocho años tiene plena capacidad de ejercicio. Esto incluye a todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de la vida, independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de su voluntad.
Excepcionalmente tienen plena capacidad de ejercicio los mayores de catorce años y menores de dieciocho años que contraigan matrimonio, o quienes ejerciten la paternidad.
El sombreado del artículo 42 de nuestro Código Civil es uno de los extremos que el proyecto pretende derogar.
¿Cuáles son las razones?
En su fórmula legal, el proyecto establece como prohibición especial que los menores de 18 años puedan contraer matrimonio. Es decir, de aprobarse el proyecto de ley, los matrimonios que se contraigan por una persona menor de 18 años serían declarados nulos.
La exposición de motivos del proyecto de ley asegura que la pandemia ha impactado en la economía de las familias, lo que ha producido que muchas contemplen el matrimonio de sus hijas como un alivio económico.
Líneas más abajo, el documento indica que uno de los principales problemas que producen los matrimonios con menores de edad, se manifiesta en los altos índices de embarazos de adolescentes, deserción escolar y violencia intrafamiliar de pareja.
Esta prohibición del matrimonio permitiría implementar la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), asegura el proyecto. El artículo 16 de la Convención establece lo siguiente:
No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.
Finalmente, el proyecto aclara que la iniciativa no tiene un costo directo que deba ser asumido por el erario nacional, sin embargo, es importante que la misma se acompañe de medidas de difusión en la sociedad en general y adolescentes en particular, lo que eventualmente podría acarrear un costo económico.
¿Cómo se tramitará este proyecto?
Este proyecto de ley tendrá que ser derivado a una comisión de trabajo, en donde se realizará un exhaustivo estudio del tema abordado, con miras a armonizar diferentes puntos de vista y encontrar el consenso entre los grupos parlamentarios y sus diversas posiciones.
Tras esto, las comisiones emitirán sus dictámenes, es decir, las opiniones técnicas que reflejen la posición de todos sus integrantes, por unanimidad o mayoría y minoría. Los dictámenes pueden ser:
• Dictamen favorable.
• Dictamen desfavorable (pasa al archivo).
• Rechazado de plano (pasa al archivo).
¿Qué ocurriría en el Pleno?
El Pleno del Congreso, luego de un debate, a veces arduo, puede aprobar la ley o rechazarla, enviándola al archivo. El debate y todas sus incidencias se registran en el diario de los debates.
Tras esto, se elabora una autógrafa que dejará lista la iniciativa para su remisión al Ejecutivo, mientras que la Oficial Mayor revisa y certifica la autógrafa de la ley y dispone su remisión al presidente de la República para su promulgación en el término de 15 días útiles.
¿Qué ocurriría en el Poder Ejecutivo?
Estos son los eventuales escenarios:
• Si no tiene observaciones, el presidente de la República promulga la ley, y ordena su publicación.
• Si el presidente de la República tiene observaciones sobre toda la ley o una parte de la proposición aprobada, las presenta al Congreso en el mencionado término (15 días útiles).
• Si vencido el plazo, el presidente de la República no promulga la proposición de ley enviada, el Presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente, según corresponda, realiza el acto de promulgación.
En temas específicos y con la obligación de dar cuenta al Congreso, el Congreso puede delegar la función legislativa al Poder Ejecutivo.
La promulgación y publicación
Las leyes promulgadas son publicadas en la sección "Normas Legales" del diario oficial "El Peruano". Es importante recordar que las leyes son de obligatorio cumplimiento desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.
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