Establecen cálculo de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, así como la bonificación adicional por desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión; disponen que las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) de la Región Lima elaboren liquidaciones de oficio, y dictan diversas disposiciones
ORDENANZA REGIONAL Nº 16
VISTO:
El Acuerdo de Consejo Regional Nº 191-2022-CR/GRL de fecha 01 de julio de 2022, que resuelve en su Artículo PRIMERO: ACTUALIZAR, fecha, año y número del proyecto de Ordenanza Regional que: "DISPONE QUE EL CÁLCULO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN, SE ESTABLEZCA SOBRE LA BASE DEL 30% DE LA REMUNERACIÓN TOTAL, ASÍ COMO LA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR DESEMPEÑO DEL CARGO Y POR PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS DE GESTIÓN, EQUIVALENTE AL 5% DE SU REMUNERACIÓN TOTAL, A LA SOLA PRESTACIÓN ANTE LA VÍA ADMINISTRATIVA Y CON LOS FUNDAMENTOS LEGALES CORRESPONDIENTES".
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Artículo Único de la Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador.
Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera un pliego presupuestal.
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39º de la acotada norma legal.
Que, el artículo 36º de la Ley Orgánica de Bases de Descentralización Nº 27783, concordante con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como competencia compartidas del Gobierno Regional atender, entre otros, las necesidades en materia de educación.
Que, al respecto es de conocimiento público, la deuda social que el Estado tiene con los maestros respecto al pago de asignaciones por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios al magisterio, subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio para los profesores y auxiliares de educación, y para el personal comprendido dentro del régimen del Decreto Legislativo Nº276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;y su relación a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, dispuesto en la Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212, los cuales se deben de efectuar sobre la base de la remuneración total permanente o remuneración total integra.
Que, conforme a los antecedentes y sendas Resoluciones Judiciales en última y definitiva instancia que corren ante el Poder Judicial, la autoridad jurisdiccional y Constitucional vienen declarando fundada la demanda de los maestros que acuden a dicha instancia considerando que los cálculos para los mencionados beneficios se deben de efectuar sobre la base de la remuneración total permanente o remuneración total integra, por tal razón, en el Gobierno Regional de Lima y de otras regiones viene atendiendo el pago de dichos beneficios en cumplimiento de lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional.
Que, sin embargo, se advierte que los profesores que solicitan su derecho a que se les reconozca el pago de asignaciones por cumplir años de servicios, subsidio por fallecimiento, gastos de sepelio y la bonificación especial por preparación de clases y evaluación; tiene que recurrir al poder judicial e iniciar un proceso judicial, que se inicia ante los juzgados correspondientes y luego de un largo proceso en dos instancias culmina con la emisión de una sentencia favorable, en la que se dispone que las Unidades de Gestión Educativa Local, emitan nuevo acto administrativo que reconozca el recalculo de dichos derechos en base a la remuneración total o integra. Todo un largo procedimiento que lo único genera es pérdida de tiempo y dinero a los docentes e incluso al Gobierno Regional en representación del Estado y también al mismo Poder Judicial, que se ve atiborrada de excesiva e innecesaria carga procesal.
Que, frente a este injusto acontecimiento, recientemente la Ministra de Educación Flor Pablo, de manera pública, ha declarado que para el año 2019 se destinó 200 millones de soles para el pago de una deuda social, y que hasta el momento la deuda social judicializada, la única que reconoce el Ministerio de Educación, es de 4 mil millones de soles. Al respecto, la máxima autoridad del sector educación, también anuncio, que su sector trabaja un proyecto de decreto de urgencia para reconocer la deuda social a la sola presentación ante la vía administrativa, con lo que se evitara que los maestros recurran al Poder Judicial, agregando que tenían un proyecto de ley en ese sentido en el Congreso, ahora evaluamos hacerlo vía decreto de urgencia.
Que, en lo que corresponde al sustento legal de la presente ordenanza existen jurisprudencias que amparan el pedido de los maestros, como es el caso de la establecida por el Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 1281-2000-AA/TC, que conforme lo dispone la Primera Disposición Final de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, es un criterio que los jueces deben de observar, en el sentido que dichos beneficios al igual que los subsidios por luto y gastos de sepelio, "deben de otorgarse sobre la base de la remuneración total permanente", en consecuencia, el criterio esgrimido por las diversas instancia administrativas, respecto del monto de abono por concepto de la bonificación reclamada, debe calcularse sobre la base de la remuneración total, puesto que las directivas del Ministerio de Economía, Gobierno Regional o aplicación del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, no coincide con el criterio de la jurisprudencia antes citada.
Que, existe también la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el expediente Nº 1847-2005-PA-TC en su fundamento jurídico 3, refiere. Tal como lo ha establecido este tribunal en la sentencia Nº 1367-2004-AA/TC de acuerdo a los artículos 2º de la Ley Nº 24029 y artículo 213º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED Reglamento de la Ley del Profesorado, el beneficio reclamado por los demandante se otorga sobre la base de las remuneraciones integras, situación que ha sido precisada por el D.S. 041-2001-ED, al establecer que el concepto de remuneraciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 52º de la Ley Nº 24029, debe ser entendido como remuneración total, la cual está regulada por el D.S. Nº 051-91-PCM.
Que, la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, también ha emitido pronunciamiento sobre este tema, en el sentido en que adopta el considerando vigésimo de la Casación Nº 15925-2014, en la que se ha determinado: "En consecuencia, se advierte que esta Corte Suprema, a través de sus Salas Especializadas, ha tomado en criterio y posición uniforme reiteradas ejecutoria supremas, señalando que la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, se calcula en base a la remuneración total o integra; por lo que resulta un criterio valido de aplicación, se calcula en base a la remuneración total o integra; por lo que resulta un criterio valido de aplicación y observancia obligatoria para la resolución de demandas sobre la citada materia en cualquier instancias y procesos judicial, pues ello conllevaría a generar estabilidad jurídica frente a la resolución de este tipo de casos, además de cumplir cada uno de los fines de la casación consagrado en el artículo 384º del Código Procesal Civil , de la uniformidad de la Jurisprudencia Nacional por la Corte Suprema de Justicia de la República.
Que, ahondado aún más en el tema, se tiene las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los procesos de amparo, Expediente Nº 1847-2005-PA/TC y Expediente Nº 1281-2000-AA/TC, así como la casación Nº 15925-2014 de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitorio de la Corte Suprema que establecen de forma clara, que el beneficio reclamado por preparación de clases y evaluación, se otorga sobre la base de la remuneración total o integra.
Que, más aún el Tribunal Constitucional ha amparado en sucesiva jurisprudencia (Expediente Nros. 2667-2003-AA/TC; 2372-2003-AA/TC; 1367-2004-AA/TC; 0715-2005-AA/TC y 2579-2003-AC/TC) los derechos remunerativos (entre ellos los subsidios previstos en la Ley Nº 24029) como remuneración total e integras por lo que corresponde a la administración el cumplimiento de la Ley en atención al Principio de Legalidad sancionado en el Art. IV, Principios del Procedimiento Administrativo, núm. 1.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Que, de lo expuesto, se hace necesario que las instancias administrativas del Sector Educación en la Región Lima, RECONOZCAN a la sola presentación ante la vía administrativa, el cálculo de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, así como la asignación por tiempo de servicio y el subsidio por luto y gastos de sepelio sean en base a la remuneración total o integra, a fin de garantizar el reconocimiento de la importante labor que realizan los docentes de la Región, impulsando su capacidad y desarrollo profesional, a fin de alcanzar nuevos estándares de calidad en el servicio educativo a los estudiantes de nueva región.
En Sesión Ordinaria del pleno del Consejo Regional de Lima, realizada el día 01 de julio de 2022, desde la Sala de Sesiones "José Luis Romero Aguilar" del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de videollamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional.
Por lo que el Consejo Regional de Lima, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y el reglamento interno del Consejo Regional, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; con dispensa y aprobación del acta de la fecha.
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL QUE:
"DISPONE QUE EL CÁLCULO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN, SE ESTABLEZCA SOBRE LA BASE DEL 30% DE LA REMUNERACIÓN TOTAL, ASÍ COMO LA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR DESEMPEÑO DEL CARGO Y POR LA PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS DE GESTIÓN, EQUIVALENTE AL 5% DE SU REMUNERACIÓN TOTAL, A LA SOLA PRESENTACIÓN ANTE LA VÍA ADMINISTRATIVA Y CON LOS FUNDAMENTOS LEGALES CORRESPONDIENTES"
Artículo Primero.- DISPONER que el cálculo de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, se establezca sobre la base del 30% de la remuneración total, así como la bonificación adicional por desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión, equivalente al 5% de su remuneración total, a la sola presentación ante la vía administrativa y con los fundamentos legales correspondientes, la misma que estaría supeditada a los créditos presupuestarios autorizados en la ley de presupuesto de cada año, y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº1440 - Decreto legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, disposición que es de aplicación tanto para activos, cesantes y jubilados.
Artículo Segundo.- DISPONER, que el pago de asignación por cumplir 20,25 y 30 años de servicios oficiales prestados al Estado y el pago de subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio se establezca sobre la base de la remuneración total o integra, a la sola presentación ante la vía administrativa y con los fundamentos legales correspondientes, la misma que estaría supeditada a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto de cada año y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº1440 - Decreto legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, disposición que es de aplicación tanto para activos, cesantes y jubilados.
Artículo Tercero.- DISPONER que las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) de la Región Lima, de oficio, elaboren las liquidaciones de la bonificación especial mensual por preparación de clase y evaluación, se establezca sobre la base de la remuneración del 30% de la remuneración total, así como la bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión, equivalentes al 5% de su remuneración total y el pago de asignación por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios oficiales prestados al Estado y el pago de subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio, se establezca sobre la base de la remuneración total o integra, acción administrativa que deberá efectuar en un plazo de 60 días calendarios bajo responsabilidad funcional de los directores.
Artículo Cuarto.- DISPONER, se conforme una Comisión Especial entre el Gobierno Regional de Lima, la Dirección Regional de Educación de Lima, y representantes del Magisterio de la Región, con la finalidad que en un plazo de 90 días calendarios, se inicie las gestiones para el financiamiento del pago de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación en base al 30% de la remuneración total, así como la bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión, equivalentes al 5% de su remuneración total; así como el pago de asignación por cumplir 20,25 y 30 años de servicios oficiales prestados al Estado y el pago de subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio se establezca sobre la base de la remuneración total o integra.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario "El Peruano" y en el portal electrónico del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima).
En Huacho, el día uno del mes de julio de dos mil veintidós.
POR TANTO:
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
Juan Rosalino Reyes Ysla
Presidente del Consejo Regional de Lima
Consejo Regional
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 10 días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
Ricardo Chavarría Oria
Gobernador Regional de Lima
[El Peruano: 14/10/2022]
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