INDECOPI establece que notarías deben exhibir tarifarios o listas de precios de forma clara y visible



INDECOPI establece que notarías deben exhibir tarifarios o listas de precios de forma clara y visible
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) estableció que las notarías deben exhibir sus tarifarios o listas de precios de forma clara y visible.

Esta decisión fue adoptada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor en el Expediente 0552-2019/CPC-Indecopi-PIU, el pasado 24 de agosto de 2022.

¿Cómo ocurrieron los hechos del caso?

En primera instancia, la denunciante cuestionó que la notaría no exhibió la lista de precios en su zona de atención, es decir, el establecimiento comercial carecía de tarifario de precios. Por su lado, la representante de la notaría sostuvo que la lista de precios se ubicaba al lado derecho del área de atención al público, pero que la denunciante no logró identificarlo.

En el caso se analizó un vídeo del interior del local, en cuyo contenido se visualizaba con poca nitidez unas hojas tamaño A4 en la pared de la notaría. Debido a aquel registro audiovisual, la representante de la notaría sostuvo que se le estaría atribuyendo una responsabilidad de forma indebida.

Tras estudiar los argumentos de ambas partes, el Indecopi multó a la notaría con 2 UIT y le ordenó exhibir la lista de precios en un lugar visible y fácil acceo en su establecimiento. En el documento se precisa que la notaría vulneró el numeral 1 del artículo 5 del Código de Protección al Consumidor.

Artículo V.- Principios El presente Código se sujeta a los siguientes principios:

1. Principio de Soberanía del Consumidor.- Las normas de protección al consumidor fomentan las decisiones libres e informadas de los consumidores, a fin de que con sus decisiones orienten el mercado en la mejora de las condiciones de los productos o servicios ofrecidos.

Sin embargo, aquella resolución fue apelada. En segunda instancia, la representante de la notaría alegó que el Indecopi no realizó ninguna inspección inopinada en el establecimiento comercial para verificar los hechos denunciados, pues al realizarlo comprobarían que los precios fueron exhibidos en todo momento, en atención al principio de verdad material.

En su defensa también sostuvo que durante el vídeo que presentó la denunciante no se visualiza a detalle las tres hojas pegadas en la pared del extremo derecho en donde figuran los precios de los servicios prestados por la notaría.

(vi) pese a que no se vio el contenido de las tres (3) hojas pegadas en la pared derecha, las mismas que constituían la lista de precios (conforme alegó en sus descargos), la Comisión concluyó sin motivación ni convicción que no se acreditó que la lista de precios presentada era la que estaba en dicho video, que estuvo colocada el 23 de diciembre de 2019 o en la actualidad; ello, con el afán de perjudicarla;

En ese mismo sentido, la representante de la notaría presentó fotografías para reforzar los vídeos examinados durante el proceso por el Indecopi y cuestionó que en primera instancia se reconociera la falta de nitidez del vídeo, pero se concluyera multarla.

¿Cómo resolvió el Indecopi?

Aquí algunos extractos del razonamiento de la entidad:

20. Como puede verse, conforme se detalló anteriormente, la primera instancia sustentó su decisión, fundamentalmente, en la grabación de video contenida en el Disco Compacto (CD) que obra a foja 8 del expediente, la cual fue aportada por la denunciante mediante su escrito de denuncia.

21. En tal grabación se puede observar el área de recepción del establecimiento comercial de la señora Millán, tanto su área frontal como sus laterales, esto es, las áreas que se encuentran a la vista del público; ello, conforme podemos ver en las siguientes capturas del video referido:

En atención a los argumentos presentados por la notaría, además de las fotografías ofrecidas, el Indecopi concluyó que los precios sí fueron exhibidos en hojas pequeñas, por lo que no era posible ordenar una multa, ya que la denunciante sostuvo que estos no fueron exhibidos. En concreto, la denuncia no cuestionó que el tarifario haya sido exhibido de manera inapropiada, al haber sido elaborado con letra pequeña que dificultaba la lectura, muy por el contrario, fue presentada en otros términos.

39. Precisamente, el hecho anterior fue el único que fue estrictamente recogido en la imputación de cargos, efectuada mediante Resolución 1 del 27 de enero de 2020; por lo que, en el presente procedimiento, no se podría sancionar a la señora Millán por un hecho distinto al estrictamente denunciado e imputado, dado que ello afectaría el debido procedimiento

Finalmente, el Indecopi dispuso que la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura evalúe el inicio de un procedimiento administrativo sancionador en contra Marleny Genoveva Millán Acero, en caso se verifique alguna deficiencia en la lista de precios exhibida en su establecimiento.



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