En la denuncia por infracción ética, la denunciante explicó que el abogado German Rodriguez le envió una solicitud de amistad por Facebook y que ella aceptó porque tenían amigos en común.
No pasó mucho tiempo y el abogado decidió escribirle a su buzón de mensajes: soy un escritor amable, respetuoso y solidario, defensor de los derechos humanos y comprometido con la labor de ayuda social, le señaló, de acuerdo al contenido de la resolución a la que tuvo acceso Laley.pe.
En esa misma conversación cibernética, el abogado le ofreció sus libros en venta. La compra de sus publicaciones serán destinadas a causas sociales y de apoyo al prójimo, le dijo, con la única intención de persuadirla y lograr cerrar una venta.
Tras leer las intenciones de aquella conversación, la abogada aceptó adquirir uno de sus libros y acordaron encontrarse en un lugar. La resolución administrativa narra los detalles de aquel encuentro: en el lugar, el abogado le pidió una fotografía suya por motivos de marketing, ella aceptó y se la tomó.
Así pasaron los meses hasta que empezó a llamarla de forma insistente: de día y de noche, y de madrugada. La abogada dejó de responder, el abogado la invitó a comer "un lonche", como muestra de agradecimiento por la compra de su libro, pero ella no aceptó.
Una vez más, volvió a insistir, pero la denunciante le dijo que se encontraba ocupada con las clases de maestría. En su testimonio, la denunciante cuenta cómo lo enfrentó al pedirle que dejara de hostilizarla con sus llamadas y que no aceptaría salir con él. El martirio apenas iniciaba, pues el abogado volvería a llamarla con insistencia, pero esta vez, al no recibir ninguna respuesta, descargó una retafila de insultos contra la denunciante, según lo descrito en el contenido del documento.
Pensé que eras más madura, no respondes porque no tienes personalidad... soy un tipo muy conocido como escritor, aquí y en el extrajero, mucha gente me admira, no creo que eso eres., PD, consíguete un viejito como tu cuñado con plata. Tal vez eso buscas, tú no eres dama, eres una serrana ayacuchana y como abogada no pintas ni para limpiar el baño de un bufete jurídico. Chau, cojuda.
Al concluir su relato, la abogada denunciante comunicó un dato perturbador: el 30 de marzo recibió una llamada de un teléfono desconocido, era él, quien la llamó para amenazarle de muerte.
La defensa del abogado
En su defensa, el abogado German Rodríguez Aquino dijo que se trataba de una denuncia calumniosa y difamatoria. Incluso, deslizó la posibilidad de ser indemnizado, pues falsearon de manera fabulesca una denuncia sin sentido, además, tildó a la denunciante de trastornada y mitómana.
SEXTO.- Que, el abogado denunciado presentó su escrito de descargos, con fecha 25 de mayo del 2018 señalando lo siguiente: Que es una denuncia calumniosa y difamatoria y difamatoria y pasible también de una indemnización al falsear fabulescamente una denuncia que no tiene pies ni cabeza, porque la conoció por las redes sociales, jamás la acosó directa o indirectamente, y que a partir de haberla cantado sus cuatro frescas ella se ha vengado publicando contenidos calumniosos en facebook, agraviandole en su honor y en su imagen, señalándole como "un acosados sexual", con agravante de amenaza de muerte. El denunciante contradice la denuncia señalando que es ella quien ha violado las normas éticas, al ser una mitómana con trastornos de ánimo. Al ser una persona llena de odio, parece tener una actitud demencial contra el denunciado con pruebas falsas y que tiene un profundo sentido de dramatización y que parece que está practicando con el. Niego haber redactado esas frases impropias.
En sus descargos alegó que la denunciante habría vulnerado normas éticas y la tildó de exhibir una actitud demencial en contra suyo. También insinuó que se habría inventado todos sus alegatos para perjudicarlo.
¿Cómo resolvió el CAL?
Tras revisar los descargos del abogado y el testimonio de la abogada denunciante, el Consejo de Ética del CAL, sostuvo que el abogado le faltó el respeto a una colega suya perteneciente al mismo gremio, lo que contituye un desprestigio a la profesión, ya que entre los abogados debe haber un mutuo respeto.
No solo eso: el abogado cuenta con antecedentes disciplinarios en agravio de una patrocinada, se lee en la resolución. Así las cosas, se concluyó que el letrado transgredió diversos artículos del Código de Ética del Abogado, entre ellos, el segúndo párrafo del artículo 3.
Artículo 3. Misión del abogado, deberes y prohibiciones fundamentales
(...)
La probidad e integridad de la conducta del abogado, cualquiera fuere el ámbito en el que se desempeñe, es esencial para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia, la vigencia del Estado de Derecho y la vida en sociedad. La transgresión de los principios éticos agravia a la Orden.
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La probidad e integridad de la conducta del abogado, cualquiera fuere el ámbito en el que se desempeñe, es esencial para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia, la vigencia del Estado de Derecho y la vida en sociedad. La transgresión de los principios éticos agravia a la Orden.
La resolución no fue impugnada y se declaró consentida. Laley.pe se comunicó con German Janio Rodriguez Aquino con la finalidad de recoger su versión frente a los hechos descritos en la resolución. En la comunicación telefónica, dijo que la resolución no estaría vigente e incluso sugirió la posibilidad de una suerte de "conciliación" en los siguientes términos:
Si mal no me equivoco, esa resolución ya no está vigente, eso fue hace 3 o 4 meses, que no lo hayan anulado o borrado ya me dejan sin piso, porque yo me estoy dedicando a otras cositas (...) El Colegio de Abogados se equivoca mucho y sanciona cosas de ética que deberían ser llevados en la vía judicial (...) Tú sabes que yo me puedo ir contra Laley.pe., además, si está mi nombre podríamos ver la forma de conciliar para que tú no saques eso.
En la llamada telefónica, el abogado indicó que la resolución podría no estar vigente. Sin embargo, el periodo de sanción contra el abogado sí se encuentra vigente desde el 12/07/2022 al 11/07/23, de acuerdo a la información publicada en la página oficial del Registro Nacional de Abogados Sancionados.
Es importante precisar que en la resolución examinada, el CAL no cuestionó ninguno de los hechos descritos por la denunciante. Incluso sostuvo que las pruebas presentadas fueron irrefutables. Estas valoraciones las formuló en el octavo fundamento de la resolución:
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