A través de un correo electrónico, el alumno le suplicó aceptar la propuesta, ya que sus padres no podrían matricularlo nuevamente para que repita el curso.
"Mis padres no están en la capacidad de poder matricularme una vez más en este curso", se lee en el correo electrónico enviado. El mensaje concluyente con ruegos y súplicas:
"Me duele decirles que por 1 punto no lo estoy logrando. Sé que usted es el único que puede ayudarme porque puede cambiar la nota (...) ¿cuánto estaría dispuesto a recibir para que me suba solo ese punto? Se lo suplico, ayúdeme"
En concreto, la sentencia declaró fundada en parte una demanda de amparo presentada por un estudiante universitario que solicita se declare nula la resolución que confirma una sanción de expulsión definitiva de la universidad.
La falta reprochada fue categorizada como muy grave y refiere al "engaño a las autoridades universitaria sobre el cumplimiento de requisitos académicos, administrativos y financieros establecidos por la Universidad", al proponer vía correo electrónico beneficio económico a profesor a cambio del aumento de puntaje en su examen final.
Al respecto, el accionante sostiene que se ha tipificado erróneamente su conducta, además de que se vulneraron los principios a la debida motivación, legalidad y proporcionalidad.
Al respecto, la universidad demandada dijo haber sancionado de manera justa al alumno, pues se trata de un hecho antiético y carente de moral contrario a los valores de la institución.
¿Qué resolvió el juez?
El magistrado sostuvo que el hecho de no concretarse el soborno (solo se dio el ofrecimiento del beneficio económico mas no fue aceptado ni finalmente se vio mejoría desmerecida en su nota), debió ser considerado, pues el mismo reglamento contempla lo ocurrido como tentativa, pudiendo ser disminuida la sanción de manera prudencial.
Líneas más abajo, reprocha que no se fundamentó de manera suficiente la concurrencia de un agravante (la misma que permite imponer la sanción de separación definitiva), referida a la premeditación o planificación, en tanto "es lógico suponer que si el alumno hubiera actuado con premeditación o planificación las vías para lograr el soborno no habrían dejado rastro, por lo menos no un rastro tan evidente y manifiesto como un mensaje de correo electrónico", consigna en el fundamento 25.
La sentencia también menciona que existen dos atenuantes: las circunstancias personales o familiares relevantes que hayan condicionado la comisión de la falta y la confesión oportuna y sincera de la falta.
En atención a estos argumentos, el juzgado constitucional sostuvo que se vulneró el principio de razonabilidad, la debida motivación y el derecho a la educación. Así declaró fundada en parte la demanda, desestimando en el extremo referido a la no correspondencia de una sanción grave, y declaró nula las resoluciones que ordenaron la separación definitiva del estudiante.
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