D. S. Nº 014-2022-MINEDU.- Decreto Supremo que aprueba la Politica Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física - PARDEF



D. S. Nº 014-2022-MINEDU.- Decreto Supremo que aprueba la Politica Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física - PARDEF
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto Supremo que aprueba la Politica Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física - PARDEF

DECRETO SUPREMO Nº 014-2022-MINEDU


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 13, 14 y 16 de la Constitución Política del Perú establecen que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, que promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte, y que prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad; y que es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. Además, faculta al Estado a coordinar la política educativa y supervisar la calidad de la educación, y de asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas;

Que, el inciso 3 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece que es atribución del Presidente de la República dirigir la política general del Gobierno;

Que, el literal a) del numeral 1 del artículo 5 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación tiene como función rectora "formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno"; asimismo, el literal g) del artículo 6 señala que el Ministerio de Educación tiene como función de competencia exclusiva "Regular y supervisar el deporte, educación física, actividad física y recreación de conformidad con la normativa vigente, asumiendo la rectoría respecto a esta materia";

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, asimismo, el referido artículo, dispone que las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; y se aprueban por decreto supremo, con el voto del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, con la finalidad de desarrollar la rectoría de las políticas nacionales en todo el territorio a fin que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en beneficio de los ciudadanos;

Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del acotado Reglamento señala que las políticas nacionales, previa opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro titular del sector o sectores competentes;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2018-CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00057-2018/CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) aprueba la Guía de Políticas Nacionales; que tiene como objetivo establecer la metodología para el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento para su actualización;

Que, la Resolución Ministerial Nº 357-2019-MINEDU aprueba la Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Educación, que serán actualizadas en el marco de lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, en cuyo artículo 1 se incluye a la Política Nacional de Deporte;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 304-2020-MINEDU se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de actualizar la Política Nacional de Deporte, el cual es presidido por la Dirección de Educación Física y Deporte - DEFID;

Que, con Informe Nº 01152-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto informa que ha verificado que la propuesta de Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física cuenta con las validaciones necesarias para su aprobación mediante decreto supremo;

Que, el Informe Técnico Nº D000016-2022-CEPLAN-DNCPPN de fecha 06/09/2022, la Dirección de Coordinación de Planeamiento Estratégico de CEPLAN emite opinión técnica y concluye que el proyecto de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física, con horizonte temporal al 2030 y bajo rectoría del Ministerio de Educación, recibida mediante Oficio Nº 2554-2022-MINEDU/SG, cumple con lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, y sus modificatorias; así como con los lineamientos metodológicos establecidos en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº00047-2018/CEPLAN/PCD y su modificatoria, por lo que se brinda opinión favorable y recomienda proseguir con el trámite correspondiente de aprobación mediante Decreto Supremo.

Que, mediante Informe Nº 000656-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, la Dirección de Educación Física y Deporte, informa que se ha desarrollado el proceso de actualización de la Política Nacional del Deporte, ahora denominada Política Nacional de la Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física - PARDEF en cumplimiento de lo establecido en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD y su modificatoria y, el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, y sus modificatorias; por lo que considerando las opiniones favorables y requisitos establecidos se requiere su aprobación mediante decreto supremo;

Que, en virtud a lo señalado el Ministerio de Educación, como ente rector del sector educación, considera necesario que se apruebe la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF), como una herramienta básica y necesaria para orientar las acciones de las entidades del Estado en materia de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales y modificatorias;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física - PARDEF

Apruébese la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF), la misma que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF) es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en los diferentes niveles de gobierno, así como por las instituciones educativas de Educación Básica, Superior y Técnico-Productiva conforme a su autonomía y competencias, e instituciones sectoriales, en lo que corresponda, vinculados a la actividad física, recreación, deporte y educación física.

Artículo 3.- Implementación y ejecución de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física

3.1. El Ministerio de Educación conduce la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF) y la implementan progresivamente las direcciones generales del Ministerio de Educación, sus organismos adscritos o las que hagan sus veces, responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF), están a cargo de la implementación y ejecución de la misma.

3.2. Del mismo modo los pliegos del Sector Educación, universidades públicas, gobiernos regionales y locales, así como las diversas instituciones vinculadas a la actividad física, recreación, deporte y educación física, responsables de la entrega de los servicios de la PARDEF, realizan las modificaciones a que hubiera lugar en su respectivo Plan Estratégico Institucional (PEI) y Plan Operativo Institucional (POI), los gobiernos regionales y locales actualizan sus planes de desarrollo concertados alineando las actividades de la PARDEF a las Políticas y Planes del SINAPLAN;

3.3. Las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la Política Nacional de Actividad Física, Deporte y Educación Física - PARDEF, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, conforme a su autonomía y competencias. Para tal efecto, se realizan los arreglos y adecuaciones organizacionales que se requieran para la implementación de los servicios identificados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Actividad Física, Deporte y Educación Física - PARDEF. Las actividades operativas y medidas se implementan en el marco de las competencias y responsabilidades que correspondan a las entidades involucradas.

3.4. Del mismo modo se realizan las modificatorias en los programas presupuestales relacionados a la política, en el marco de la normativa vigente.

Artículo 4.- Seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física

4.1 El Ministerio de Educación, a través de sus direcciones en el marco de sus competencias, en coordinación con la Secretaría de Planificación Estratégica, lidera técnicamente el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF). El seguimiento y evaluación se realiza de manera anual y de acuerdo con las disposiciones establecidas por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.

4.2 El seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF) se realiza con información provista por los responsables de cada servicio. Los reportes de seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF) son remitidos en coordinación con la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).

4.3 El Ministerio de Educación, a través de sus direcciones en el marco de sus competencias, en coordinación con la Secretaría de Planificación Estratégica, realiza el levantamiento de información necesaria para identificar, medir y evaluar indicadores de resultado inicial, intermedio y final complementarios, así como la cadena de resultados de los servicios, que permitan mejorar el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF).

Artículo 5.- Financiamiento

La Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF) se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados. Para ello, los responsables de los pliegos involucrados en su implementación de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF) deberán considerar las metas, indicadores y acciones de dicho instrumento, según sea su responsabilidad y competencia, de conformidad con las Leyes Anuales de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma y del Resumen Ejecutivo de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF), en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Sobre formulación o actualización a los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), modificación de los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y demás instrumentos estratégicos y de gestión del sector para la implementación de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física.

Para la implementación de la Política Nacional de la Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física los pliegos del Sector Educación, universidades públicas, gobiernos regionales y locales, e instituciones sectoriales, vinculados a la Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física, actualizan su respectivo Plan Estratégico Institucional (PEI) y Plan Operativo Institucional (POI). Asimismo, a nivel sectorial, se realizarán, de corresponder, la formulación o actualización del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del sector Educación, según las disposiciones que establezca el Ceplan en sus instrumentos metodológicos.

Asimismo, tomando como insumo los objetivos prioritarios y los lineamientos de la PARDEF. La identificación de los problemas públicos en la formulación de Planes de Desarrollo Concertado nace del diagnóstico del territorio, de corresponder, se realizará la vinculación con la PARDEF (fase 1 conocimiento integral de la realidad); de existir una vinculación con la mencionada política, los objetivos y lineamiento servirán de insumo para la determinación de las acciones estratégicas de los PDC (fase 3 políticas y planes coordinados).

Segunda.- Vigencia de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física

La Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF), tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.

Tercera.- Normas complementarias para la implementación de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física

El Ministerio de Educación aprueba las normas complementarias para la implementación de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Unica.- Derogación


Derogase el Decreto Supremo Nº 003-2017-MINEDU, que aprueba la Política Nacional del Deporte.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación

Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física

PARDEF
Resumen Ejecutivo

Setiembre 2022

I. Introducción

La Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF) se encuentra orientada a desarrollar en la población -de todas las edades- una vida activa y saludable; asimismo, busca promover el deporte recreativo en la población a lo largo de sus vidas y el desarrollo del deporte federado orientado a mejorar el desempeño deportivo de alta competencia en torneos internacionales. La PARDEF considera tres enfoques transversales en su desarrollo: el derecho de todos a practicarlo, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y la inclusión de todos considerando sus condiciones físicas, su grupo etario y su vocación.

Por un lado, la actividad física, la recreación y el deporte potencian la salud física y mental, el bienestar y los aprendizajes:

- Reduce el riesgo de enfermedades no transmisibles y neuropsiquiátricas, desarrolla hábitos de vida saludable, contribuye a mantener un peso saludable y fortalece músculos y huesos.

- Disipa la tensión y el estrés, mejora la autoestima y fortaleza anímica, desarrolla estrategias de vida para alcanzar metas y fortalece la capacidad de resiliencia.

- Activa la atención y la concentración, incrementa la oxigenación y circulación de la sangre, mejora las funciones cognitivas y facilita la regeneración neuronal.

- Desarrolla la autonomía motriz y la expresión corporal, respeto a las reglas y a las normas de conducta, valora el mérito propio y ajeno, desarrolla la disciplina personal y la práctica de valores, respeto a las reglas y a las normas de conducta, contribuye a la interacción, cooperación, inclusión y convivencia social positiva, contribuye a reducir la violencia y las conductas antisociales, genera referentes sociales exitosos a imitar y fortalece la identidad nacional y la cohesión social.

A su vez, la Educación Física y Psicomotriz se orienta a desarrollar en los estudiantes tres competencias fundamentales: 1. Se desenvuelve de manera autónoma a través de su motricidad, 2. Interactúa a través de sus habilidades sociomotrices y 3. Asume una vida saludable. Se concibe a la persona como una unidad funcional donde se relacionan aspectos cognitivos, motrices, sociales, emocionales y afectivos que están interrelacionados estrechamente en el ambiente donde se desarrollan los estudiantes y respeta todos los procesos particulares que configuran su complejidad para la adaptación activa del estudiante a la realidad.

Actualmente, la pandemia del COVID19 ha puesto en relieve los factores de riesgo de hospitalización y mortandad en personas que sufren enfermedades crónicas no transmisibles, como el sobrepeso y la obesidad, la diabetes y la hipertensión arterial, entre otras enfermedades. Por lo mismo, el ejercicio físico, junto con una alimentación adecuada, constituye una estrategia clave para fortalecer el sistema inmunológico de las personas, de manera que puedan enfrentar en mejores condiciones o situaciones sanitarias como la vivida por la pandemia producida por el Covid-19 a partir del año 2020.

Si bien, un 89% de los ciudadanos aspira a realizar cambios en su vida para poder incrementar la práctica de actividad física, no obstante, sólo el 26% de la población desarrolla una práctica regular con intensidad moderada o alta (Encuesta Nacional sobre Actividad Física, IPSOS 2019, por encargo del Ministerio de Educación). La PARDEF se propone alcanzar al año 2030, en un escenario moderado post Covid-19, que al menos el 50% de la población peruana, de todas las edades, practiquen de manera regular actividad física, recreativa y deportiva para una vida activa y saludable.

La PARDEF establece cuatro objetivos prioritarios: 1. Incrementar la práctica regular de la actividad física, recreación y del deporte recreativo en la población de todas las edades, a lo largo de sus vidas; 2. Desarrollar competencias educativas para una vida activa y saludable, en los estudiantes de todos los niveles y modalidades educativas; 3. Desarrollar competencias profesionales en los profesores de educación física y otros mediadores de aprendizajes deportivos; y 4. Incrementar el desempeño exitoso de deportistas de alta competencia en torneos internacionales.

La PARDEF cuenta con 18 lineamientos, considerados como estrategias o medios para alcanzar los objetivos propuestos; con 22 servicios prestados a la población y a los deportistas federados.

La PARDEF brinda servicios a los deportistas federados y de alta competencia; a los estudiantes de todas las etapas, niveles y modalidades educativas; así como a la población en general de todos los grupos etarios: niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores.

Desarrolla aprendizajes relacionados con la actividad física, recreación, deporte y educación física, orientados a desarrollar en la población hábitos para una vida activa y saludable, y en los deportistas federados y de alta competencia logros deportivos internacionales.

Los profesores de educación física, instructores, entrenadores y agentes deportivos median los aprendizajes, participan del interaprendizaje y aprenden tanto en el proceso de aprendizaje como del desarrollo de sus competencias profesionales.

La PARDEF contribuye, desde su ámbito, al bienestar de la población y al desarrollo sostenible y competitivo del país.

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Fuente: Ministerio de Educación - Dirección de Educación Física y Deporte / Unidad de Planificación y Presupuesto (Nota Técnica de Planificación NTP.3 - Servicios del Sector Educación / Sistema de Planificación del Sector Educación - SISEPLAN).

II. Base Normativa

2.1 Instrumentos internacionales

- Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte. Documento inspirado en los derechos humanos que fue adoptado por los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el 18 de noviembre de 2015 durante de la 38ª sesión de la Conferencia General de la UNESCO.

- Declaración de Berlín 2013. Conferencia Internacional de Ministros encargados del Deporte de la UNESCO (MINEPS V) precisa que "La educación física en la escuela y en todas las demás instituciones educativas es el medio más efectivo para dotar a todos los niños y jóvenes de competencias, aptitudes, actitudes, valores, conocimientos y comprensión para su participación en la sociedad a lo largo de la vida."

- Tratado para la Creación del Consejo Sudamericano del Deporte "CONSUCODE". Suscrito el 4 de mayo de 2002, en la ciudad de Belén do Pará, República Federativa del Brasil y ratificado por Decreto Supremo Nº 010-2003-RE, de 16 de enero de 2003, publicado el 21 de enero de 2003. Texto del Tratado anexo al Decreto Supremo publicado el 16 de enero de 2003. Entró en vigencia para el Perú, el 25 de mayo de 2005.

- Declaración de Objetivos de Desarrollo Sostenible. Se adoptó en el año 2015 durante la 70a Asamblea General de la ONU como un llamado universal para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas gocen de paz y prosperidad para el 2030.

- Plan de Acción Mundial para la promoción de la Actividad Física (OMS 2018 - 2030). Se orienta, a que los países apliquen un enfoque que abarque a toda la comunidad para aumentar los niveles de actividad física de las personas de todas las edades y capacidades y reducir el sedentarismo. Asimismo, contribuirá al fortalecimiento de la coordinación y la capacidad a nivel mundial, regional y nacional para responder a las necesidades de apoyo técnico, innovación y orientación.

- Plan de Acción de Kazán de la UNESCO. Adoptado en la Sexta Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios encargados de la Educación Física y el Deporte (MINEPS VI) realizado en Kazán, Federación de Rusia, del 13 al 15 de julio de 2017; representa el compromiso de vincular el desarrollo de la política deportiva a la Agenda del 2030 de las Naciones Unidas, así como el apoyo a un marco global de seguimiento de la política deportiva y cinco áreas prioritarias para la cooperación internacional y nacional de las múltiples partes interesadas. Es resultado de amplias consultas a los Estados Miembros de la UNESCO, el Comité Intergubernamental para la Educación Física y el Deporte (CIGEPS) y su Consejo Consultivo Permanente, así como otros expertos y profesionales en los campos de la educación física, de la actividad física y de la política deportiva.

2.2 Normas nacionales

- Constitución Política. Artículos del 13º al 19º.

- Ley Nº 27674, Ley que establece el acceso de deportistas de alto nivel a la administración pública, centros educativos y universidades.

- Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

- Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

- Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias.

- Ley Nº 28044, Ley General de Educación y sus modificatorias.

- Ley Nº 28724, precisa los alcances en la distribución del 10% del ingreso proveniente del impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas a favor del Instituto Peruano del Deporte - IPD.

- Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

- Ley Nº 29103, regula el funcionamiento de las Escuelas Comunales de deporte en el Ámbito de las Municipalidades.

- Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

- Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

- Ley Nº 30432, promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública, y sus modificatorias.

- Ley Nº 30476, Ley que regula los Programas Deportivos de Alta Competencia en las Universidades.

- Ley Nº 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo.

- Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor.

- Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.

- Resolución Legislativa Nº 30090, Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte.

- Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, y sus modificatorias.

- Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias.

- Decreto Supremo Nº 011-2010-ED, declara de interés nacional la promoción y el financiamiento del desarrollo del deporte de alta competencia y el desempeño de los atletas que por sus capacidades están en condiciones de representar al Perú en competencias o deportes incluidos en los programas olímpico, panamericano, sudamericano y bolivariano.

- Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación y sus modificatorias.

- Decreto Supremo Nº 055-2013-RE, ratificación del "Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte", aprobados por Resolución Legislativa Nº 30090.

- Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.

- Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, Reglamento de Políticas Nacionales, y sus modificatorias.

- Decreto Supremo Nº 012-2020-MINEDU, Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva.

- Decreto Supremo Nº 026-2020-SA, Política Nacional de Salud.

- Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM, Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026.

- Resolución Ministerial Nº 286-2016-MINEDU, Currículo Nacional de Educación Básica y sus modificatorias.

- Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 047-2018/CEPLAN/PCD, Guía de Políticas Nacionales.

III. Diagnóstico

3.1 Enunciado del problema público

Reducida práctica de actividad física, recreativa y deportiva de la población peruana, de todas las edades, para una vida activa y saludable.

3.2. Conceptos claves

Actividad física. Se considera actividad física a cualquier movimiento corporal producido por los músculos esqueléticos, que exija gasto de energía (Shepard & Balady, 1999) y una experiencia personal que permita interactuar con los demás y con el entorno. En tal sentido, la actividad física abarca al ejercicio físico y también otras actividades, que según sus objetivos se pueden clasificar en:

- Actividades físicas utilitarias: actividades laborales y tareas domésticas.

- Actividades lúdicas: incluye todas las formas de juego, como por ejemplo juegos de mesa, juegos de salón, juegos tradicionales, etc.

- Actividades en la naturaleza o al aire libre: prácticas recreativas en pleno contacto con el medio natural. Tales como: caminatas, excursiones, campamentos, acantonamientos.

- Actividad física potenciadora de la salud y los aprendizajes: comportamiento vinculado a la mejora de la calidad de vida y, con ello, la generación de condiciones personales para facilitar la funcionalidad y el aprendizaje, mejora la atención, el ánimo, la conexión y regeneración neuronal, además disminuye el riesgo de desarrollar enfermedades crónicas no transmisible. Requiere de un mínimo de duración, intensidad y frecuencia; sus dimensiones más importantes son la resistencia cardiorrespiratoria, la fuerza y resistencia muscular, la composición corporal, los aspectos neuromotores y la flexibilidad. La actividad física disminuye el riesgo de desarrollar enfermedades crónicas no transmisibles y de esta manera podría ser un factor clave en la mejoría de la longevidad y calidad de vida.

Recreación: actividades realizadas por el sujeto en su tiempo libre, elegidas libremente y que le proporcionan placer. Requieren mayor organización que el juego e implican responsabilidad con la naturaleza, sus practicantes y su salud (Gómez et al., 2009).

Deporte: La Carta Europea del Deporte (Unisport, 1992) define deporte a todo tipo de actividades físicas que, mediante una participación, organizada o de otro tipo tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles.

Según Blázquez (1999) las actividades deportivas se pueden clasificar en:

- Deporte recreativo: aquél que es practicado por placer, disfrute o goce, sin ninguna intención de competir o superar un adversario.

- Deporte educativo o formativo: El deporte educativo debe permitir el desarrollo de las aptitudes motrices y psicomotrices en relación con los aspectos afectivos, cognitivos y sociales de su personalidad, respetando los estadios del desarrollo humano.

- Deporte competitivo: aquél que es practicado con la intención de vencer a un adversario o superarse a sí mismo.

Educación Física: A través de la Educación física se busca el desarrollo integral de las personas, promueve el desarrollo de la conciencia crítica sobre el cuidado de la salud y de la de los demás, buscando que sean personas autónomas capaces de tomar decisiones orientadas a mejorar la calidad de vida. Para ello, en el Currículo Nacional de Educación Básica Regular, el área curricular de la educación está orientada a desarrollar en el perfil del egreso de los estudiantes tres competencias fundamentales:

1. Se desenvuelve de manera autónoma a través de su motricidad. 2. Interactúa a través de sus habilidades sociomotrices. 3. Asume una vida saludable.

Se concibe a la persona como una unidad funcional donde se relacionan aspectos cognitivos, motrices, sociales, emocionales y afectivos que están interrelacionados estrechamente en el ambiente donde se desarrollan los estudiantes y respeta todos los procesos particulares que configuran su complejidad para la adaptación activa del estudiante a la realidad. Se busca un desarrollo psicomotor armónico desde etapas iniciales de la vida.

El área pone énfasis, además, en la adquisición de aprendizajes relacionados con la generación de hábitos saludables y de consumo responsable, no solo en la práctica de actividad física, sino también en el desarrollo de una conciencia sociocrítica hacia el cuidado de la salud que empieza desde la valoración de la calidad de vida.

Otro eje central es la relación que establecen las personas que actúan con los otros, a través de la práctica de actividad física y a partir de los roles asumidos y adjudicados en diferentes contextos. Las personas interactúan ejercitando su práctica social, establecen normas de convivencia, incorporan reglas, pautas de conducta, acuerdos, consensos, y asumen actitudes frente a los desafíos que se le presentan (sociales, ambientales, emocionales, personales, interpersonales, corporales).

3.3 Modelo del problema público

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3.4 Situación actual del problema

La población, de todas las edades, muestra una reducida práctica de actividad física, recreativa y deportiva, para una vida activa y saludable. Las principales causas de dicho problema público son: la normalización de conductas sedentarias, la limitada formación para la actividad física y el deporte, y el reducido apoyo para el desarrollo y soporte a deportistas de alta competencia. Los principales efectos son la reducción del bienestar y calidad de vida, el incremento de enfermedades crónicas no transmisibles, el desaprovechamiento del potencial de aprendizaje sociocognitivo, y que las personas con potencial deportivo no logran desarrollar su talento.

3.5. Situación futura deseada

En el marco de las expectativas de la población, el balance de tendencias y escenarios contextualizados, así como las proyecciones de cambios en los hábitos de la población, la Política Nacional de la Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física se propone alcanzar una situación futura deseada, en un escenario moderado post Covid19.

En el año 2030, el 50% de la población peruana, de todas las edades, practica actividad física, recreativa y deportiva para una vida activa y saludable.

Al 2030, se duplicó el porcentaje de personas que practican actividad física, recreativa y deportiva, pasando de 25.7% el año 2019 (IPSOS, Diciembre 2019) a 50% el año 2030. La práctica supuso alcanzar una regularidad diaria de al menos 22 minutos en una intensidad moderada e intensa, una disminución significativa de conductas sedentarias y la apropiación de hábitos de vida saludable. Así como una población con mejor formación para la actividad física y el deporte; y el incremento del soporte para el desarrollo y de deportistas de alta competencia.

3.6. Alternativas de solución seleccionada:

Luego de la evaluación de alternativas, utilizando los criterios de evaluación de efectividad y viabilidad, así como el análisis costo beneficio, se ha seleccionado la alternativa factible con mayor potencial de solución, la misma que ha alcanzado el mayor puntaje en cada causa directa. Las alternativas consideran arreglos normativos e institucionales, sistemas de información y compromisos de inversión, que potencien la intervención integral y permita ampliar la cobertura de los servicios y mejorar los logros de la población peruana, de todas las edades, en la práctica actividad física, recreativa y deportiva para una vida activa y saludable.

Los múltiples beneficios de la Actividad Física, Recreación y Deporte se agrupan en aquellos que potencian los aprendizajes, los que mejoran la salud física, la salud mental y el bienestar social.

Beneficios de la actividad física, recreación y deporte

IV. Objetivos prioritarios y lineamientos

Se establecieron los objetivos prioritarios de la PARDEF, como aquellos cambios que se orientan a solucionar el problema público y sus causas directas, considerando las alternativas de solución, con el fin de alcanzar la situación futura deseada para la población beneficiaria de la política nacional. Los objetivos han sido formulados a nivel de resultado final, considerando las mejoras en las condiciones de vida de la población, en un horizonte de 10 años. Con el fin de medir el avance y evaluar el logro de los objetivos priorizados, se ha establecido un conjunto de indicadores cuantitativos por cada objetivo. La mayoría de los indicadores se miden anualmente (objetivos priorizados 1, 2 y 3) y los restantes son cuatrianuales (objetivo priorizado 4) con balances bianuales. Todos los indicadores son de resultado final y se caracterizan por ser específicos, relevantes, medibles, realizables y temporales.

Adicionalmente, para cada objetivo priorizado se han formulado lineamientos, entendidos como los medios o las estrategias más efectivas para lograr dichos objetivos. Los lineamientos guardan consistencia, son complementarios y marcan la ruta estratégica, la ruta sobre la cual se organizarán las intervenciones necesarias y suficientes para alcanzar cada objetivo. Los objetivos y lineamientos de la PARDEF se encuentran articulados verticalmente con la Política de Estado XII del Acuerdo Nacional, la Política General de Gobierno y el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN). Asimismo, articulados horizontalmente con la Política Nacional de Salud.

V. Provisión de servicios

Un servicio es la prestación intangible, única, no almacenable y no transportable, el cual se entrega a un usuario externo de la entidad proveedora. El Ministerio de Educación en su rol de ente rector, articula con las entidades vinculadas a la PARDEF, tales como el Instituto Peruano del Deporte y el Centro Vacacional Huampaní (pliego adscrito al sector educación); asimismo, coordina con los gobiernos regionales y locales. Considerando las características propias de los servicios identificados, se catalogan de la siguiente manera:

a) Principales servicios de la PARDEF: Son servicios que derivan de la función prestacional del Estado y que implican una provisión del gobierno (central, regional o local) hacia las personas. En este sentido, brindan la prestación de servicios públicos básicos regulado por el Estado. Estos servicios se encuentran alineados a los instrumentos de planificación estratégica del sector.

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De acuerdo al gráfico, se pueden identificar los siguientes componentes:

A. Soporte al deportista y al practicante de actividad física y recreación.

B. Soporte a profesores de educación física, entrenadores y otros agentes deportivos

C. Programas de estudio

D. Recursos e infraestructura para la actividad física, recreativa y deportiva.

E. Soporte tecnológico

F. Relación con el entorno

G. Soporte a la gestión institucional.

Principales servicios

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b) Otros servicios de la PARDEF: Componentes de los servicios finales a la población.

Otros servicios de la PARDEF por componente

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Los servicios de la PARDEF son los vigentes y los nuevos. Los vigentes pueden requerir ampliación o fortalecimiento, en función de la situación futura deseada, los objetivos y los lineamientos de la PARDEF, orientados a atender y satisfacer a la población.

1. Nuevo: Servicio nuevo que permitirá atender las necesidades y demandas de los beneficiarios o potenciar los servicios finales a la población.

2. Vigente: Servicio que se viene prestando a la población, beneficiario o usuario.

3. Ampliación: Servicio vigente que requiere ampliar su cobertura y alcance, así como asegurar su oportunidad.

4. Fortalecimiento: Servicio vigente que requiere de mejora de calidad, pertinencia, fiabilidad, sostenibilidad, eficiencia y eficacia.

Los servicios cuentan con estándares y sus respectivos indicadores, tanto de cobertura como de calidad. Así como con actividades operativas.

Tabla de Objetivos, Lineamientos y Servicios

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Al respecto, con la finalidad de permitir la articulación de Políticas y Planes del SINAPLAN, las instituciones del pliegos del Sector Educación, universidades públicas, gobiernos regionales y locales, así como las diversas instituciones vinculadas a la actividad física, recreación, deporte y educación física, responsables de la entrega de los servicios de la PARDEF, deben realizar las modificaciones a que hubiera lugar en su respectivo Plan Estratégico Institucional (PEI) y Plan Operativo Institucional (POI), con el fin de concretar la implementación de la Política Nacional siguiendo las disposiciones que establezca el Ceplan en sus instrumentos metodológicos.

En cumplimiento de la Ley 31224 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, para la implementación de la PARDEF, por su naturaleza de atención a la población en general del país, se desarrollan arreglos normativos, organizativos e institucionales en el Ministerio de Educación, IPD, CV Huampaní e instancias de gobiernos regionales y locales, se gestiona la creación de la Unidad Ejecutora de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física en el Pliego 010, los cuales se sujetan al cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 68 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

VI. Seguimiento y evaluación

El proceso de seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF) se realizará de acuerdo a lo establecido en la Guía para el Seguimiento y Evaluación de Políticas Nacionales y Planes del SINAPLAN aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº00015-2021/CEPLAN/PCD.

6.1. Seguimiento

En general para el SINAPLAN, el seguimiento es un proceso continuo, oportuno y sistemático donde se analiza el avance en el cumplimiento de las políticas nacionales y planes. Comprende la recopilación periódica de información, su registro sistematizado y un análisis descriptivo donde se compara lo obtenido respecto a lo esperado. El seguimiento de indicadores y servicios se realiza de manera anual.

El responsable del registro sistematizado de la información en el Aplicativo Ceplan V.01 es la unidad orgánica responsable del objetivo o servicio, la misma que se consigna en las fichas de los indicadores. Una vez concluida el proceso de registro el órgano de planeamiento del Ministerio de Educación emite el Reporte de Seguimiento anualmente a través del aplicativo informático CEPLAN V.01.

El MINEDU, luego de la aprobación de la PARDEF garantizará en aquellos indicadores que no cuentan con información de línea de base y medición, una implementación progresiva (en un plazo no mayor a 18 meses) para el recojo, cálculo y seguimiento de dichos indicadores.

6.2. Evaluación

De acuerdo con lo establecido en la Guía para el Seguimiento y Evaluación de Políticas Nacionales y Planes del SINAPLAN, la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF) será evaluada en términos de su diseño, implementación, y resultados.

6.2.1. Evaluación de diseño

El CEPLAN realizó la evaluación de diseño que forma parte del informe técnico de aprobación de la Política Nacional.

6.2.2. Evaluación de implementación

La evaluación de implementación de la PARDEF considerará si el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados Local (PDRC), los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y los Planes Operativos Institucionales (POI) de los pliegos y unidades ejecutoras vinculados a la PARDEF, contienen los objetivos estratégicos, acciones estratégicas o actividades operativas que faciliten la implementación de la Política Nacional diseñada para la solución del problema público. Asimismo, el informe debe analizar el avance en la provisión de servicios y si estos son entregados a la población según los estándares previstos en la PARDEF. Cabe resaltar que el órgano de planeamiento estratégico sectorial del MINEDU será el encargado de elaborar los informes de evaluación de la implementación de la presente política, a partir de los reportes de avance de las entidades y unidades orgánicas responsables de los logros esperados.

6.2.3. Evaluación de resultados

El órgano de planeamiento del Ministerio de Educación lidera el proceso de evaluación de resultados que verifica, entre otros, el avance en el logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF), y es responsable de la elaboración del Informe Bianual (hasta el 31 de mayo). El informe se publica en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio de Educación.

6.2.4. Reportes de Cumplimiento

En los reportes de cumplimiento de las políticas nacionales se deben mencionar los aspectos más relevantes que se han obtenido de las evaluaciones (resultados e implementación). Se describe el avance y situación actual de las políticas nacionales, que buscan dar solución a los problemas públicos de alcance nacional. En ese sentido, se describe el avance, las principales intervenciones y las propuestas de mejora de los objetivos prioritarios de las políticas nacionales.

[El Peruano: 17/09/2022]





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