R. V. N° 104-2022-MINEDU.- Incorporan numeral 9.14 al documento normativo denominado "Disposiciones que regulan la investigación y el proceso administrativo disciplinario para profesores, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial"; aprobado por R.VM. N° 091-2021-MINEDU



R. VM. N° 104-2022-MINEDU.- Incorporan numeral 9.14 al documento normativo denominado «Disposiciones que regulan la investigación y el proceso administrativo disciplinario para profesores, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial»; aprobado por R.VM. N° 091-2021-MINEDU
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Incorporan numeral 9.14 al documento normativo denominado "Disposiciones que regulan la investigación y el proceso administrativo disciplinario para profesores, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial"; aprobado por R.VM. N° 091-2021-MINEDU

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 104-2022-MINEDU


Lima, 23 de agosto de 2022

VISTOS, el Expediente N° 0121149-2022, el Informe N° 00675-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y el Oficio N° 02599-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDDDITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 01260-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00969-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación;

asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, tiene como funciones rectoras y técnico-normativas, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29944 establece que la Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (4) áreas de desempeño laboral, para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores, siendo estas: i) Gestión pedagógica;

ii) Gestión institucional; iii) Formación docente; e, iv) Innovación e investigación;

Que, asimismo; de conformidad con lo señalado en el artículo 43 de la Ley Nº 29944, los profesores que se desempeñan en las áreas señaladas en el artículo 12 de la citada Ley que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario;

Que, en concordancia, el Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, desarrolla las sanciones reguladas en la Ley: a) Amonestación escrita, b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones, c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses, d) Destitución del servicio;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 091-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado "Disposiciones que regulan la investigación y el proceso administrativo disciplinario para profesores, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial", el mismo que tiene como objetivo establecer disposiciones que regulan el proceso administrativo disciplinario seguido a los profesores nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 29944 que incurran en faltas o infracciones de carácter disciplinario, aplicando los principios del derecho administrativo sancionador. Asimismo, tiene por objeto establecer disposiciones para la investigación por faltas o infracciones a cargo del director de la institución educativa, del jefe de personal o quien haga a sus veces;

así como, regular la constitución y el funcionamiento de las Comisiones Permanentes y Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes comprendidos en la referida Ley;

Que, en el marco de las disposiciones normativas antes señaladas, a través del Oficio N° 00977-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Viceministerio de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00675-2022- MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, complementado con el Oficio N° 02599-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborados por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, a través de los cuales se sustenta la modificación del documento normativo denominado "Disposiciones que regulan la investigación y el proceso administrativo disciplinario para profesores, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial", con la finalidad de incorporar una disposición complementaria que precise los alcances de la ejecutoriedad de las sanciones administrativas en aquellos procesos administrativos disciplinarios en los que se declara nula la resolución de sanción administrativa de suspensión o cese temporal;

Que, la propuesta de modificación normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción y de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente;

Que, a través del Informe N° 01260-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la modificación del documento normativo denominado "Disposiciones que regulan la investigación y el proceso administrativo disciplinario para profesores, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial", dado que se encuentra alineado con los documentos de planificación estratégica e institucional del Sector Educación y desde el punto de vista presupuestal, su implementación no irrogará gastos adicionales al Tesoro Público ni al Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, asimismo, con Informe Nº 00969-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta los informes y las opiniones técnicas emitidas, considera que la modificación del citado documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar el numeral 9.14 al documento normativo denominado "Disposiciones que regulan la investigación y el proceso administrativo disciplinario para profesores, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial"; aprobado por Resolución

Viceministerial N° 091-2021-MINEDU, de acuerdo al siguiente texto:

"IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

(...)

9.14 En caso la autoridad competente declare la nulidad de un PAD que impuso al profesor sanción administrativa de suspensión o cese temporal y como consecuencia de ello se le instaura un nuevo PAD, se deberán tener en cuenta las siguientes reglas respecto a la ejecución de la nueva sanción a imponerse:

- Si el período de la nueva sanción es igual o menor al periodo de la sanción primigenia que fue cumplida por el profesor y posteriormente declarada nula, la nueva sanción no se ejecuta.

- Si el período de la nueva sanción es mayor al período de la sanción primigenia que fue cumplida por el profesor y posteriormente declarada nula, solo se ejecuta el periodo faltante respecto a la nueva sanción.

La IGED a cargo del nuevo PAD debe señalar en el acto resolutivo que resuelve el procedimiento la regla aplicable, en caso corresponda; y registrarlo en el legajo personal del profesor".

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 24/08/2022]



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