R. VM. Nº 103-2022-MINEDU.- Aprueban el documento normativo denominado «Condiciones Básicas de Calidad para los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior Tecnológica»



R. VM. Nº 103-2022-MINEDU.- Aprueban el documento normativo denominado «Condiciones Básicas de Calidad para los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior Tecnológica»
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban el documento normativo denominado "Condiciones Básicas de Calidad para los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior Tecnológica"

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 103-2022-MINEDU


Lima, 18 de agosto de 2022

VISTOS, el Expediente Nº 0073830-2022, el Informe Nº 00020-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST, complementado con el Oficio Nº 04192-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST elaborados por la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; el Informe Nº 00725-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, ratificado con Memorándum Nº 00481-2022-MINEDU/SPE-OPEP; el Informe Nº 00772-2022-MINEDU/SG-OGAJ, complementado con Oficio Nº 00379-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son: formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes (en adelante, la Ley), el licenciamiento es el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de los Institutos de Educación Superior y de las Escuelas de Educación Superior públicos y privados, de sus programas de estudios y filiales, para la obtención de la licencia que autorice su funcionamiento para la provisión del servicio de educación superior;

Que, según lo señalado por el artículo 25 de la Ley, el Ministerio de Educación establece las condiciones básicas de calidad para el licenciamiento de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior, públicos y privados;

Que, el numeral 57.1 del artículo 57 del Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, establece que las condiciones básicas de calidad son requerimientos mínimos para la provisión del servicio educativo en las instituciones de Educación Superior y pueden actualizarse de acuerdo con las normas que emita el Ministerio de Educación; su cumplimiento es necesario para el licenciamiento del Instituto de Educación Superior y la Escuela de Educación Superior, de sus programas de estudios, de sus filiales y sus locales; y contemplan los aspectos detallados en el artículo 25 de la Ley;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el citado numeral 57.1 del Reglamento de la Ley, las condiciones básicas de calidad se desarrollan en la norma que emite el Ministerio de Educación, la que establece componentes, indicadores, medios de verificación y otros necesarios para la verificación de su cumplimiento;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, dispone, entre otros aspectos, que los Institutos de Educación Superior Tecnológica deben solicitar su licenciamiento como Institutos de Educación Superior o Escuelas de Educación Tecnológica, de acuerdo a lo establecido en los artículos 24 y 24-A de la Ley y su reglamento, y según el cronograma que apruebe el Ministerio de Educación. Para dicho efecto, las condiciones básicas de calidad son las mismas que establece el Ministerio de Educación para el licenciamiento;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 276-2019-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada "Condiciones Básicas de Calidad para el Procedimiento de Licenciamiento de los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior Tecnológica";

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Oficio Nº 00627-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, complementado con el Oficio Nº 00720-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00020-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST, complementado con el Oficio Nº 04192-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST elaborados por la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar el Documento Normativo denominado "Condiciones Básicas de Calidad para los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior Tecnológica" (en adelante, el documento normativo) y de derogar la Resolución Viceministerial Nº 276-2019-MINEDU;

Que, el documento normativo tiene por objetivo desarrollar las condiciones básicas de calidad, cuyo cumplimiento es de exigencia obligatoria para la obtención de la licencia que autoriza el funcionamiento de un Instituto de Educación Superior o Escuela de Educación Superior Tecnológica, pública o privada, de sus programas de estudios y de sus filiales, incluidos sus locales, durante la vigencia de la misma y su renovación; así como para la ampliación del servicio educativo licenciado;

Que, a través del Informe Nº 00725-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, ratificado con Memorándum Nº 00481-2022-MINEDU/SPE-OPEP elaborado por la referida oficina, considera técnicamente factible continuar con el trámite de aprobación del documento normativo; por cuanto, desde el punto de vista de planificación se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y, desde el punto de vista de presupuesto, su implementación será financiado con los recursos programados a la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, en cada ejercicio, en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, asimismo, con Informe Nº 00772-2022-MINEDU/SG-OGAJ, complementado con Oficio Nº 00379-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre el documento normativo y recomienda continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; en la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; en el Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Viceministerial Nº 276-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Condiciones Básicas de Calidad para el Procedimiento de Licenciamiento de los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior Tecnológica".

Artículo 2.- Aprobar el documento normativo denominado "Condiciones Básicas de Calidad para los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior Tecnológica", el mismo que, como anexo, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Walter Alberto Hernández Alcántara
Viceministro de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 19/08/2022]



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