Se trata de la demanda (Expediente N° 00670-2022-PHD/TC) presentada por Brayan Ortega Gonzales, quien, en virtud de su derecho de acceso a la información pública, solicitó se le entregue copias simples de once escrituras públicas del 2017.
La Sala Primera del TC consideró que los pedidos de acceso a la información pública deben ser oportunamente atendidos, previo pago del costo de reproducción, el cual no puede ser desproporcionadamente distinto del precio que ofrece el mercado.
En la presente controversia se hizo una solicitud de acceso a la información pública y no una amparada en las disposiciones de la Ley del Notariado, por lo que los pedidos deben ser entendidos como de copias simples, y no de copias certificadas como lo hace ver la parte demandada.
Al respecto, el Tribunal advierte que existió restricción del derecho de acceso a la información pública al demandante.
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