Así, el Juzgado declaró fundada su demanda de amparo promovida en contra del presidente de la República, Ministerio de Salud y Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; por afectación a su derecho al trabajo.
Debido a estas consideraciones, se declaró inaplicables a su favor el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM y sus normas modificatorias, y cualquiera otra norma de igual jerarquía que le impida ingresar a su centro de labores por no contar con su esquema de vacunación completa contra la covid-19.
Además, para hacer valer su derecho al trabajo frente a una institución educativa, el juzgado dispuso que la recurrente presente a dicha institución, cada 10 días y por cuenta propia, una prueba molecular/PCR con resultado negativo al SARS-CoV-2 u otra de similar resultado.
También estableció que de no cumplir con ello, la institución educativa tiene a salvo su "facultad de dirección" para poner a la demandante en "suspensión perfecta". Así, la recurrente deberá asistir a su trabajo cumpliendo de manera estricta los protocolos de seguridad contra la covid-19 dispuestos por la autoridad de salud.
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