Maestros percibirán bonificación por preparación de clases sin que deban presentar sentencia judicial



Maestros percibirán bonificación por preparación de clases sin que deban presentar sentencia judicial
SE RECONOCE A LOS DOCENTES EL DERECHO DE PERCIBIR BONIFICACIONES POR PREPARACIÓN DE CLASES, POR DESEMPEÑO DEL CARGO Y POR PRESTAR SERVICIOS EN ZONA DE FRONTERA O RURAL SOBRE LA BASE DE SU REMUNERACIÓN TOTAL: Los docentes, activos, cesantes y contratados, beneficiarios de las bonificaciones dispuestas en el artículo 48 de la Ley del Profesorado, Ley N° 24029, tienen el derecho de percibir el pago de dichos beneficios sobre la base de su remuneración total, sin que sea necesario que el docente presente alguna sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada.

¿En qué consisten las bonificaciones?

Estas bonificaciones son: i) por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total; ii) por desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión, equivalente al 5% de su remuneración total para el personal directivo y jerárquico, así como el personal docente de la Administración de Educación; y, iii) por prestar servicios en zona de frontera, selva, zona rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo y emergencia, equivalente al 10% de su remuneración permanente.

El Ministerio de Educación, los gobiernos regionales, las direcciones y gerencias regionales y las unidades de gestión educativa o las que hagan sus veces emitirán los actos administrativos correspondientes reconociendo el derecho de percibir estas bonificaciones a favor de los docentes beneficiarios, en base a su remuneración total. Los funcionarios y servidores públicos incurrirán en falta administrativa en caso de incumplimiento de estas funciones.

Así lo establece la Ley N° 31495, publicada el jueves 16 de junio de 2022 en el diario oficial El Peruano.

Dicha norma establece que la "remuneración total" es aquella que está constituida por la remuneración total permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por ley expresa, los mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común.

Para ello, se creará el Fondo de Bonificaciones Magisteriales, de carácter intangible, orientado al pago de deudas por concepto de estos beneficios.

Igualmente se dispone que, en los procesos judiciales en trámite iniciados por los docentes, activos, cesantes y contratados, la administración deberá allanarse a la pretensión de aquellos, en el extremo referido a tomar como base la remuneración total para el cálculo de las bonificaciones dispuestas en el artículo 48 de la Ley del Profesorado.

Estas disposiciones serán de aplicación a los docentes, activos, cesantes y contratados, beneficiarios de las bonificaciones dispuestas en el artículo 48 de la Ley del Profesorado, solo respecto al periodo en que estuvo vigente dicho artículo, es decir, desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012.

Por último, se dispone que el Poder Ejecutivo reglamente la norma en el término de 60 días, contados desde la fecha de su publicación.




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