![TC: Tribunal Constitucional declara infundada demanda contra ley de cuestión de confianza TC: Tribunal Constitucional declara infundada demanda contra ley de cuestión de confianza](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi3q14TypR2EsplQ_4oaPkRD-g0Sepw2baHSJUVSFvPkxaGFyB8Dxyv8bDE8mRSPWsdX_48l8aDhLAB6G_5sfb9P2Fb9TSYIZE0e4141-mUZkd5cwTf_YdfepYV_MORYewpIppcEr1O6i7M/w851-c-h444/244236-tc-tribunal-constitucional-declara-infundada-demanda-ley-cuestion-confianza.jpg)
El máximo organismo constitucional llegó a esa conclusión al no haberse alcanzado los cinco votos necesarios para declarar la inconstitucionalidad de una ley impugnada.
El magistrado Eloy Espinosa-Saldaña (ponente) votó por declarar fundada la demanda; en tanto, Marianella Ledesma hizo lo propio con fundamento de voto.
Emitieron voto singular por declarar infundada la demanda, los magistrados Ernesto Blume, Manuel Miranda, José Luis Sardón y Augusto Ferrero.
Los votos serán publicados en el portal web institucional del TC y notificados en su oportunidad.
¿En qué consiste la Ley N° 31355?
Según la Ley N° 31355, aprobada por insistencia por el Congreso, la cuestión de confianza que puede plantear un ministro de Estado o el presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo, está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno.
Precisa que no se encuentran, entre estas competencias, las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionalmente autónomos.
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