R. VM. N° 019-2022-MINEDU.- Aprueban los padrones de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos



R. VM. N° 019-2022-MINEDU.- Aprueban los padrones de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban los padrones de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 019-2022-MINEDU


Lima, 24 de febrero de 2022

VISTOS, el Expediente Nº 0020092-2022, el Informe N° 00019-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA de la Dirección de Servicios de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística, el Informe N° 00066-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00200-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00184-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Publica de sus Docentes (en adelante, la Ley), se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley, los docentes de la Carrera Pública Docente de los Institutos de Educación Superior (IES) o Escuelas de Educación Superior (EES) públicos reciben, entre otras, la asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera, la asignación por servicio en IES o EES públicos bilingües y la asignación por servicio en zona del VRAEM (Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro);

Que, conforme a lo señalado por el artículo 106 de la Ley, los docentes contratados de los IES y las EES públicos perciben, entre otras, la asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera y la asignación por servicio en IES o EES públicos bilingües;

Que, según lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley, los asistentes y auxiliares contratados perciben, entre otras, la asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera y la asignación por servicio en IES o EEST (Escuela de Educación Superior Tecnológica) públicos bilingües;

Que, de acuerdo con el numeral 4.5 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 357-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba los montos, criterios y las condiciones de las asignaciones de los docentes de la Carrera Pública Docente, de los docentes contratados, de los asistentes y auxiliares de educación superior, el Ministerio de Educación mediante resolución viceministerial aprueba los padrones de los IES y las EES públicos ubicados en el ámbito de intervención directa y ámbito de influencia del VRAEM, de los IES y las EES públicos bilingües y, de los IES y las EES públicos ubicados en el ámbito rural o de frontera, los mismos que deben actualizarse anualmente;

Que, conforme con lo dispuesto por el numeral 4.6 del artículo 4 del precitado Decreto Supremo, dichos padrones constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones que se otorgan a favor de los docentes de la Carrera Pública Docente, docentes contratados, asistentes y auxiliares de educación superior contratados, en el marco de lo dispuesto en la Ley;

Que, por otro lado, el artículo 237 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, señala que la remuneración vacacional del docente se determina en proporción a los meses y días laborados durante el año anterior, tomando como base la Remuneración íntegra Mensual Superior (RIMS) y las asignaciones que le correspondan, vigentes a la fecha del periodo vacacional;

Que, el numeral 238.1 del artículo 238 del precitado Reglamento, establece que los docentes que cesan sin cumplir el periodo laboral que le permite gozar del periodo vacacional anual o que cesan habiendo cumplido el periodo laboral para el goce del periodo vacacional sin haberlo hecho efectivo, tienen derecho al reconocimiento de sus vacaciones truncas; asimismo, el numeral 238.2 del citado Reglamento señala que la remuneración vacacional trunca del docente se calcula en proporción de un quinto de la RIMS y las asignaciones temporales que percibe el docente al momento del retiro por cada mes de servicio efectivo durante el año;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 049-2021-MINEDU, se aprueba los padrones de los IES y EES públicos para la percepción de las asignaciones que se otorgan a favor de los docentes de la Carrera Pública Docente, docentes contratados, asistentes y auxiliares de Educación Superior contratados, los mismos que entraron en vigencia el 01 de marzo de 2021 y se constituyeron como el único instrumento habilitante para la percepción de dichas asignaciones durante el año 2021;

Que, en atención a las disposiciones legales antes señaladas, a través de los Informes N° 00019-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA y N° 00066-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, la Dirección de Servicios de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística y la Dirección de Formación Inicial Docente, respectivamente, proponen y sustentan, en el marco de sus competencias, la necesidad de aprobar el proyecto de resolución a través del cual se aprueben los siguientes padrones: 1) Padrón de Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos, ubicados en los distritos que forman parte de los ámbitos de intervención directa y de influencia del VRAEM, 2) Padrón de Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos, ubicados en ámbito rural, 3) Padrón de Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos, ubicados en ámbito de frontera, 4) Padrón de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicos, ubicados en los distritos que forman parte de los ámbitos de intervención directa y de influencia del VRAEM, 5) Padrón de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicos, ubicados en ámbito rural, 6) Padrón de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicos, ubicados en ámbito de frontera y 7) Padrón de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicos bilingües (en adelante, el proyecto de resolución);

Que, adicionalmente, los precitados informes sustentan la necesidad de disponer que los padrones citados previamente deben entrar en vigencia a partir de 01 de marzo de 2022 y que los padrones de los institutos y escuelas de educación superior públicos, aprobados mediante la Resolución Viceministerial N° 049-2021-MINEDU, se utilicen para el cálculo de la remuneración vacacional de los docentes nombrados (enero y febrero de 2022) y las vacaciones truncas de los docentes, asistentes y auxiliares contratados de los IES y EES públicos que mantuvieron vínculo laboral durante el año 2021, con la finalidad de cumplir lo dispuesto por el artículo 238 del Reglamento de la Ley;

Que, mediante el Informe Nº 00200-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera factible continuar con el trámite de aprobación del proyecto de resolución; por cuanto, se encuentra alineado con las orientaciones y objetivos estratégicos e institucional del Sector Educación y no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación, pues los recursos para su implementación se encuentran programados en el Pliego;

Que, a través del Informe Nº 00184-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas emitidas, opina que la aprobación del proyecto de resolución resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; el Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU; el Decreto Supremo Nº 357-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba los montos, criterios y las condiciones de las asignaciones de los docentes de la Carrera Pública Docente, de los docentes contratados, de los asistentes y auxiliares de educación superior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los padrones de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos que a continuación se detallan, los mismos que, como anexos, forman parte integrante de la presente Resolución:

Anexo 1: Padrón de Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos, ubicados en los distritos que forman parte de los ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).

Anexo 2: Padrón de Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos, ubicados en ámbito rural.

Anexo 3: Padrón de Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos, ubicados en ámbito de frontera.

Anexo 4: Padrón de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicos, ubicados en los distritos que forman parte de los ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).

Anexo 5: Padrón de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicos, ubicados en ámbito rural.

Anexo 6: Padrón de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicos, ubicados en ámbito de frontera.

Anexo 7: Padrón de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicos bilingües

Artículo 2.- Establecer que los padrones aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución entran en vigencia el 01 de marzo de 2022, y constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones cuyos montos, criterios y condiciones se establecen en el Decreto Supremo Nº 357-2019-EF, durante el año 2022.

Artículo 3.- Precisar que solo podrán percibir las asignaciones los docentes nombrados, docentes contratados y los asistentes o auxiliares de educación superior contratados que desempeñan funciones efectivas en el cargo, tipo y ubicación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos considerados en los padrones aprobados mediante el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer que los padrones de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos aprobados mediante la Resolución Viceministerial N° 049-2021-MINEDU, se utilicen para el cálculo de la remuneración vacacional (enero y febrero del año 2022) de los docentes nombrados y de las vacaciones truncas de los docentes, asistentes y auxiliares contratados de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos que mantuvieron vínculo laboral durante el año 2021.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Walter Alberto Hernández Alcántara
Viceministro de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 25/02/2022]





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