Aprueban el documento "Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2023-2025"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 098-2022-MINEDU
Lima, 24 de febrero de 2022
VISTOS, el Expediente Nº UPI.2022-INT-0040166, el Informe Nº 00101-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones, el Memorándum Nº 00109-2022-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica; y el Informe Nº 00201-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modificatorias (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1252), establece la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252 dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), los Órganos Resolutivos (OR), las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;
Que, el párrafo 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, establece que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de OR, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones (PMI) Sectorial, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual; y, lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecidos en el Reglamento y sus normas complementarias;
Que, el párrafo 5.4 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, dispone que la OPMI del Sector tiene a su cargo la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversiones;
Que, el párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF y su modificatoria (en adelante, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252), dispone que el OR es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector. Adicionalmente, el inciso 1 del párrafo 9.3 de dicho artículo dispone que el OR del Sector aprueba el PMI del Sector;
Que, de acuerdo con el párrafo 13 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, el PMI contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios, los criterios de priorización y la cartera de inversiones bajo la responsabilidad funcional de un Sector;
Que, el inciso 1 del párrafo 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 señala que es función de la OPMI del Sector elaborar el PMI del Sector, en coordinación con las UF y UEI respectivas, así como con los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas al sector;
Que, los párrafos 14.1, 14.2 y 14.3 del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 establecen que la fase de Programación Multianual de Inversiones se realiza con una proyección trianual, como mínimo, contando desde el año siguiente a aquel en el que se efectúa la programación; siendo el Sector quien i) Conceptualiza y define los indicadores de brechas de infraestructura o acceso a servicios, ii) Establece sus objetivos a alcanzar respecto del cierre de brechas, y iii) Define sus criterios de priorización para la selección de la cartera de inversiones sobre el diagnóstico de brechas y objetivos establecidos;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 291-2017-MINEDU se designó a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación (MINEDU), como órgano encargado de cumplir las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Educación. Mediante Resolución Ministerial N° 254-2020-MINEDU se designó a la responsable de la OPMI del Sector Educación;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 071-2019-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial Nº 036-2020-MINEDU y la Resolución Ministerial N° 525-2021-MINEDU, se aprueban los indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 020-2022-MINEDU, se aprueba el documento "Diagnóstico de Brechas de Infraestructura o de Acceso a Servicios del Sector Educación para el PMI 2023-2025";
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 007-2022-MINEDU, se aprueba para la Programación Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2023-2025, la vigencia del documento "Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el PMI 2022-2024", aprobado mediante Resolución Ministerial N° 011-2021-MINEDU;
Que, el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01 y sus modificatorias (en adelante, la Directiva N° 001-2019-EF-63.01), indica que la programación multianual de inversiones tiene como objetivo lograr la vinculación entre el planeamiento estratégico y el proceso presupuestario, mediante la elaboración y selección de una cartera de inversiones orientada al cierre de brechas prioritarias, ajustada a los objetivos y metas de desarrollo nacional, sectorial y/o territorial. Para dicho fin, los Sectores conceptualizan, definen, actualizan, aprueban y publican los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que utilizan los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la elaboración, aprobación y publicación del diagnóstico de brechas de infraestructura o de acceso a servicios. Con dicho diagnóstico las entidades determinan sus criterios de priorización, con los cuales se seleccionan y priorizan las inversiones a ser registradas en la cartera de inversiones del PMI;
Que, los párrafos 15.1 y 15.3 del artículo 15 de la Directiva N° 001-2019-EF-63.01 establecen que la OPMI teniendo en cuenta los criterios de priorización aprobados, selecciona y prioriza las inversiones a ser financiadas total o parcialmente con fondos públicos para su inclusión en el PMI del Sector, y, registra las inversiones priorizadas en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones del Banco de Inversiones (MPMI), de acuerdo con el Anexo Nº 04: Instructivo para la elaboración y registro del PMI, de la citada Directiva;
Que, el párrafo 16.1 del artículo 16 de la Directiva N° 001-2019-EF-63.01 dispone que concluido el registro de la cartera de inversiones del PMI en el MPMI, la OPMI correspondiente presenta dicho documento al OR para su aprobación; además el párrafo 16.2 del citado artículo, señala que el PMI sectorial es aprobado mediante resolución o acto correspondiente por el Ministro, Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector;
Que, el párrafo 16.3 del artículo 16 de la Directiva N° 001-2019-EF-63.01 establece que la OPMI del Sector, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales bajo responsabilidad, presenta a la DGPMI el PMI aprobado. Dicha presentación se entiende efectuada mediante el registro en el MPMI;
Que, a través del Memorándum Nº 00109-2022-MINEDU/SPE-OPEP, la OPEP del MINEDU remite en señal de conformidad, el Informe Nº 00101-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPI elaborado por la UPI en su condición de órgano encargado de cumplir las funciones de la OPMI del Sector Educación. Mediante el citado Informe, la OPMI sustenta y presenta para aprobación por parte del OR del Sector Educación, el documento "Programa Multianual de Inversiones del Sector Educación 2023-2025";
Que, en el marco de dicho informe, la UPI en su condición de OPMI del Sector Educación, manifiesta que ha elaborado la propuesta de "Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2023-2025", en coordinación con las UF, UEI del Sector Educación, así como las oficinas de planeamiento y/o presupuesto, y otros órganos del sector vinculados con la materia; habiéndose procedido asimismo con el registro de la información correspondiente en el MPMI;
Que, asimismo, la UPI indica haber culminado previamente con las etapas de: i) Elaboración y aprobación de los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios; ii) Elaboración y publicación del diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios y iii) Elaboración y aprobación de los criterios de priorización, que fueron debidamente aprobadas por el OR del Sector Educación; teniendo como resultado la cartera de inversiones del Sector Educación vinculada con los objetivos del Plan Estratégico Institucional vigente de los Pliegos adscritos al Sector Educación;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 00201-2022-2022-MINEDU/SG-OGAJ, concluye que resulta legalmente viable la aprobación del documento "Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2023-2025";
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y su modificatoria; la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF-63.01 y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento "Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2023-2025", que como Anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que se notifique a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación sobre la aprobación dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución, para que gestione y efectúe la publicación del documento "Programa Multianual de Inversiones del Sector Educación 2023-2025" en el portal institucional de la entidad, y los demás fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rosendo Leoncio Serna Román
Ministro de Educación
[El Peruano: 25/02/2022]
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